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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION Terminación del Proceso

ALFONSO ORTIZ DURA


ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION
Lunes, Febrero 28, 2022 - 15:38 Regional Atlántico
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION Terminación del Proceso

ALVIN JEZID CAMARGO VELASQUEZ


ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION
Viernes, Febrero 25, 2022 - 16:34 Regional Atlántico
RESOLUCIÓN N°005 DE 31 DE ENERO DE 2022 "POR LA CUAL DECLARA LA REMISIBILIDAD, dentro del proceso N°2016-062 en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS" Terminación del Proceso

MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016 adelantado en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016, adelantado en contra de MANUEL OMAR CHAFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 356.216) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Febrero 10, 2022 - 11:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°003 DE 28 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-055 en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS" Terminación del Proceso

WILSON FABIAN MORA CUCAS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2015-0077 de 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 055-2016, que se adelanta en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Febrero 10, 2022 - 11:01 Regional Nariño