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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ Traslado de Liquidación

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:08 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE MILLER AMPARO ERAZO ERAZO DENTRO DEL PROCESO N°36.980.248 Traslado de Liquidación

MILLER AMPARO ERAZO ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 36.980.248, dentro del proceso de cobro coactivo No. 015 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:04 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 A NOMBRE DE GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO Traslado de Liquidación

GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, dentro del proceso de cobro coactivo No. 021 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:00 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERÓN Traslado de Liquidación

ALICIA MUÑOZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, dentro del proceso de cobro coactivo No. 020 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:43 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERÓN Traslado de Liquidación

MARICELL ORDOÑEZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:40 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ Traslado de Liquidación

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:36 Regional Nariño
RESOLUCION 039-ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION-ALEXANDER JAIMES FIGUEROA Orden de Ejecución

ALEXANDER JAIMES FIGUEROA

Miércoles, Mayo 18, 2022 - 08:50 Regional Norte de Santander
RESOLUCION 034 MAYO 2022-ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN-JOSE ANTONIO CORREA BONILLA Orden de Ejecución

JOSE ANTONIO CORREA BONILLA

Miércoles, Mayo 18, 2022 - 08:43 Regional Norte de Santander
AUTO 037 POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION-ROGER TRIMIÑO Deja en Firme Liquidación

ROGER NACIN TRIMIÑO VARGAS

Miércoles, Mayo 18, 2022 - 08:31 Regional Norte de Santander
AUTO 034 POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION-JEFFERSON WEIMAR BOADA Deja en Firme Liquidación

JEFFERSON WEIMAR BOADA NOVA


AUTO 034 POR EL CUAL SE APRUEBA INTEGRALMENTE LA LIQUIDACION-JEFFERSON WEIMAR BOADA-PROCESO ADN 002 DEL 2020
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 08:19 Regional Norte de Santander
RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO 024 MARZO DEL 2022-ANGELO JOSÉ GARCIA CARDENAS Mandamiento de Pago

ANGELO JOSÉ GARCIA CARDENAS


RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO 024 MARZO DEL 2022-ANGELO JOSÉ GARCIA CARDENAS-PROCESO ADN 002 DEL 2022
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 08:06 Regional Norte de Santander