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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N. 011 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 TERMINACIÓN POR PAGO TOTAL Terminación del Proceso

ARMANDO SORA QUINEME


RESOLUCIÓN N. 011 DEL 30 DE ABRIL. DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL ORDENA LA TERMINACIÓN DE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EL ARCHIVO DEL PROCESO.
Jueves, Junio 11, 2020 - 10:10 Regional Tolima