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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JHON ALBERTO BENAVIDES CALCACHE


RESOLUCION No. 142 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-041, en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con C.C. Nro. 13068910, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 09 de mayo de 2017 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE identificado con C.C. Nro. 13068910, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Marzo 12, 2018 - 08:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YULIED MARIBEL REINA CORAL


RESOLUCION No. 021 (14 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-012, en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. Nro. 1086106231, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018.
Viernes, Marzo 2, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


RESOLUCION No. 143 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN


RESOLUCION No. 008 (23 de enero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
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JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


RESOLUCION No. 144 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 10:45 Regional Nariño
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SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID


RESOLUCION No. 013 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-006, en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con C.C. Nro. 1085342914, por concepto de la obligación contenido en acta de acuerdo, acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048013022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Miércoles, Febrero 21, 2018 - 11:00 Regional Nariño
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LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES


RESOLUCION No. 024 (14 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-015, en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES identificado con C.C. Nro. 1085289429 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 02 de noviembre de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del circuito Judicial de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048024022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Febrero 21, 2018 - 11:00 Regional Nariño
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YULI ROCIO TORO CAICEDO


RESOLUCION No. 017 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-010, en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con C.C. Nro. 1085281108, por concepto de la sentencia 30 de junio de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Jueves, Febrero 15, 2018 - 17:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


RESOLUCION No. 11 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-004, en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con C.C. Nro. 59833322, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:30 Regional Nariño
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JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA


RESOLUCION No. 012 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-005, en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA, identificado con C.C. Nro. 98345117, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048012022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018.
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:30 Regional Nariño
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OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


RESOLUCION No. 010 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-003, en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con C.C. Nro. 15817320, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:15 Regional Nariño
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NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA


RESOLUCION No. 018 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-011, en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con C.C. Nro. 87533375, por concepto de la obligación contenida en la sentencia 11 de abril de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Túquerres y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048018022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 07:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: DAVID ALBERTO MONTENEGRO Mandamiento de Pago

DAVID ALBERTO MONTENEGRO


RESOLUCION No. 015 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-008, en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 87101465, por concepto de la obligación en auto del día 04 de julio de 2017 del Juzgado Segundo de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048015022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 07:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO


RESOLUCIÓN No. 137 del 06 de diciembre de 2017. “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA Nro. 2017-039, en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO identificado con C.C. Nro. 1085301018. ADVERTIR al señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO identificado con C.C. Nro. 1085301018, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago y que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
Viernes, Enero 26, 2018 - 10:45 Regional Nariño
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DEYSY YAMILE PAZ RIVERA


RESOLUCION No. 100 del 08 de noviembre de 2017. “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-034, en contra de la señora DEISY YAMILE PAZ RIVERA identificada con C.C. Nro. 1131085025. ADVERTIR a la señora DEISY YAMILE PAZ RIVERA identificada con C.C. Nro. 1131085025, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago o durante el mismo termino podrá proponer excepciones u objeciones al mandamiento
Jueves, Enero 25, 2018 - 09:30 Regional Nariño
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BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO


RESOLUCION No. 138 del 06 de diciembre de 2017, “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-040, en contra de la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO identificada con C.C. Nro. 1010105558. ADVERTIR a la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO identificada con C.C. Nro. 1010105558, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, o proponer dentro del mismo término las excepciones u objeciones que considere necesarias
Jueves, Enero 25, 2018 - 09:30 Regional Nariño
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CELSO MARINO MASINSOY GELPUD


RESOLUCION No. 098 del 08 de noviembre de 2017. “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-036, en contra del señor JUAN LUIS ORTEGA CERON identificado con C.C. Nro. 1.086.329.708. ADVERTIR al señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD identificado con C.C. Nro. 98396414, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, o dentro del mismo término puede presentar objeciones o excepciones al mandamiento de pago.
Jueves, Enero 25, 2018 - 09:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB Mandamiento de Pago

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA


RESOLUCION No. 107 del 24 de noviembre de 2017 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA Nro. 2017-038, en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA identificado con C.C. Nro. 1013583290. ADVERTIR al señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA identificado con C.C. Nro. 1013583290, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago o durante el mismo termino proceder a presentar objeciones o excepciones contra el acto que libra mandamiento de pago.
Jueves, Enero 25, 2018 - 08:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB Mandamiento de Pago

CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO


RESOLUCION No. 106 del 24 de noviembre de 2017. “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-037, en contra del señor CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO identificado con C.C. Nro. 87034064. ADVERTIR al señor CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO identificado con C.C. Nro. 87034064, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, o dentro del mismo termino podra presentar excepciones u objeciones al mandamiento.
Miércoles, Enero 24, 2018 - 10:00 Regional Nariño