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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 845 2010 Orden de Ejecución

Mario Perafan C.C. No. 10.526.754


NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 035 DE 07 DE JULIO DE 2017, ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, CONTRA ESTA PROVIDENCIA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 836 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Viernes, Septiembre 22, 2017 - 22:15 Regional Cauca
Notificación Proceso 013 2016 Orden de Ejecución

Maria Teresa Jimenez Pereira C.C. No. 59.830.142


NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 0025 DE 03 DE MAYO DE 2017 ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, CONTRA ESTA PROVIDENCIA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 836 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Viernes, Septiembre 22, 2017 - 21:45 Regional Cauca
Notificación Proceso 832 2010 Orden de Ejecución

Jesus Arley Campo Vallejo C.C. No. 1.061.687.260


NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 003 DE 27 DE JUNIO DE 2017 ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, CONTRA ESTA PROVIDENCIA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 836 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Viernes, Septiembre 22, 2017 - 21:15 Regional Cauca
Notificación Proceso 007 2014 Mandamiento de Pago

Carlos Libardo Valdes Chantres Y Yamir Antonio Muñoz Sambony


Mandamiento de pago Resolución No. 418 del 15 de enero de 2015, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 830 del Estatuto Tributario.
Jueves, Septiembre 21, 2017 - 22:45 Regional Cauca