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RESOLUCIÓN 3716 DE 1994

(noviembre 3)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se establece un procedimiento en materia de Salud Ocupacional

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial delas que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 25 y 43 consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de la especial protección del Estado y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Que el convenio internacional 111, debidamente ratificado por la ley 22 de 1967, hace parte de la legislación interna y por ende debe ser aplicado por el Gobierno Nacional a través dela formulación de políticas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato, en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los empleadores del sector público y privado además del examen médico preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 03 NOV. 1994.

MARÍA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

IVÁN DARÍO CADAVID ARANGO

Secretario General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Derecho del Bienestar Familiar"
ISBN [978-958-98873-3-2]
Última actualización: 31 de diciembre de 2019
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