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RESOLUCIÓN 2891 DE 2017

(agosto 11)

Diario Oficial No. 50.322 de 11 de agosto de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9o de la Ley 1787 de 2016 y 2.8.11.7.1 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1787 de 2016 establece en el artículo 8o que “[e]l Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidas en la presente ley y en sus normas reglamentarias” y en el artículo 9o los faculta para fijar las tarifas de evaluación y seguimiento aplicando para el efecto, el sistema allí dispuesto.

Que el Decreto 780 de 2016 establece en el artículo 2.8.11.7.1 que a fin de recuperar los costos de los servicios prestados por las autoridades de control cada entidad adoptará un manual de tarifas anuales, con ocasión de los servicios de evaluación a los solicitantes o titulares de las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis, y de fabricación de derivados de cannabis, según sus competencias, así como del seguimiento tanto en su componente administrativo como operativo.

Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer las tarifas que deben ser canceladas con ocasión de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el manual tarifario para el pago de los costos de evaluación y de seguimiento y control que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.

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ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA. El pago de la tarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas, sin que esto genere costos adicionales o reducciones, salvo el primer pago, por costos de evaluación, el cual se debe pagar en su totalidad de manera previa a la radicación de cualquiera de las solicitudes de licencia. La consignación de pago se deberá adjuntar a la solicitud que se va a radicar. El valor se encuentra establecido en salarios mínimos diarios legales vigentes.

PARÁGRAFO. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar en su totalidad, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la totalidad de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cuales se desee aplicar.

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ARTÍCULO 3o. PAGO DE LA TARIFA POR COSTOS DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2260 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos:

TARIFAS SMLDV (5 AÑOS)
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional 162,60
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación 162,60
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica 162,60
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación 169,50
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación 169,50
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación 169,50
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación 176,40

PARÁGRAFO. Los solicitantes o los titulares de la licencia de fabricación de derivados de cannabis podrán adicionar modalidades que no hayan sido pedidas en la solicitud inicial.

Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice antes de la expedición del acto administrativo a través del cual se otorga la licencia de fabricación de derivados de cannabis, el solicitante deberá pagar por costos de evaluación, la diferencia resultante entre la tarifa de la (s) modalidad (es) inicialmente solicitada (s) y aquella (s) que pretenda añadir, de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice con posterioridad a la expedición del acto, el licenciatario deberá pagar por costos de evaluación la tarifa correspondiente a la (s) modalidad (es) que pretende adicionar. Con la solicitud de adición se debe allegar copia del recibo de pago.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. PAGO DE LA TARIFA POR COSTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2260 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos:

TARIFAS PAGO ÚNICO PARA LOS 5 AÑOS SMLDV
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional 824,70
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación 830,70
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica 820,50
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación 835,20
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación 824,70
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación 830,70
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación 835,20

PARÁGRAFO. Cuando al titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis se le aprueben modalidades adicionales a las otorgadas inicialmente en la licencia, deberá pagar por costos de seguimiento y control la diferencia, si la hay, entre la tarifa correspondiente a la totalidad de las modalidades con que cuenta y la tarifa de la (s) modalidad (es) inicialmente aprobada (s) de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Copia del recibo de pago de la diferencia, si a ello hubiere lugar, debe ser entregada al Ministerio de Salud y Protección Social al momento de la notificación del acto administrativo que apruebe la adición de la o las modalidades.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. PAGO DE LA TARIFA POR COSTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL POR CUOTAS. El pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas, se realizará anualmente por los cinco (5) años de vigencia de la licencia, como se señala a continuación:

TARIFAS PAGO POR CUOTA ANUAL POR 5 AÑOSSMLDV
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional164,94
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación 166,14
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica 164,10
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional y exportación. 167,04
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional e investigación. 164,94
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación y exportación. 166,14
Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación.167,04

PARÁGRAFO 1o. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar por cuotas, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la primera cuota de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cuales se desee aplicar.

Las siguientes cuatro (4) cuotas, correspondientes a los costos de seguimiento y control, deberán ser pagadas antes del 01 de abril de cada año. El no pago de dicha cuota configura una condición resolutoria en los términos de los artículos 2.8.11.9.1 y 2.8.11.9.2 del Decreto 780 de 2015 <sic>.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan de la modalidad de pago por cuota las licencias expedidas a personas naturales extranjeras que presenten visa con vigencia menor a cinco (5) años, caso en el cual se deberá hacer el pago de la totalidad de la tarifa de la licencia a la que se desee aplicar.

PARÁGRAFO 3o. Se deberá entregar copia de la consignación de pago de la cuota anual de la tarifa por costos de seguimiento y control, como requisito para la solicitud de cupos.

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ARTÍCULO 6o. CUPOS SUPLEMENTARIOS. En caso de requerirse un cupo suplementario se deberá realizar el pago de los costos generados por la evaluación y adjuntar copia de la consignación a la solicitud. Los valores a pagar son los siguientes:

TARIFASSMLDV
Cupo suplementario para fabricación de derivados de cannabis para uso nacional21,60
Cupo suplementario para fabricación de derivados para investigación.16,50
Cupo suplementario para fabricación de derivados para exportación.22,80
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ARTÍCULO 7o. CONSIGNACIÓN DE LA TARIFA. El pago de la tarifa a que hace referencia el presente acto administrativo deberá ser consignado en la cuenta que para tal efecto designe la Secretaría General de este Ministerio.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Derecho del Bienestar Familiar"
ISBN [978-958-98873-3-2]
Última actualización: 31 de diciembre de 2019
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