RESOLUCION 13088 DE 2018
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución No. 8818 del 27 de septiembre de 2017, la cual establece los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto No. 1612 del 21 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4156 de 2011, estableció la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en consecuencia al sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Que bajo los principios de planeación, economía y celeridad que debe observar la administración pública, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar requiere establecemos honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en concordancia a unos perfiles y requisitos determinados.
Que el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra como una causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece que: “las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.
Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, prevé la prohibición de pactar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Solo de manera excepcional y para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la Entidad.
Que la norma antes citada prevé para el efecto en sus parágrafos 3 y 4, que se entiende por servicios altamente calificados y el limite a tenerse en cuenta en el pacto de honorarios en estos eventos excepcionales, el cual será “la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador."
Que en dichos eventos el Representante Legal de la Entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos “1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener".
Que en atención a lo anterior, mediante Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 se determinaron los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que prestan sus servicios a la sede de la Dirección General y a las Direcciones Regionales, siempre y cuando su contratación se ajuste a los principios que deben regir la Administración Pública, las necesidades se encuentren delimitadas y programadas ante la Secretaría General y la Dirección de Gestión Humana y se ajusten a los techos presupuéstales determinados por la Dirección de Planeación y Control de Gestión de acuerdo al presupuesto del ICBF.
Que la Resolución citada fue modificada por la Resolución No. 2062 de 2015, para incluir las situaciones que se encuentran exceptuadas de la aplicación del citado acto administrativo, señalando al efecto que “Para aquellos contratos de prestación de servicios que se vayan a celebrar con personas que hayan tenido contrato en el año anterior con el ICBF y cuyo objeto contractual no tenga modificación, se les reconoceré la experiencia adquirida al Interior del Instituto, por lo cual se establecerán los honorarios que ostentaba en dicho contrato con su respectiva actualización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta los estudios y experiencia que acredite el aspirante al momento de celebración del respectivo contrato, sin exigirle nuevos requisitos”.
Que se indicaron otras situaciones de excepción, así:
“A. Por producto presentado;
B. Por gestión cumplida;
C. Por concepto emitido (jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza);
D. Por actuación o representación judicial;
E. Los contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2785 de 2011 y demás normas concordantes;”(.)
Que posteriormente mediante Resoluciones Nos. 11400 del 27 de octubre de 2016 y 13505 del 29 de diciembre de 2016, se actualizó el anexo 1 Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos establecidos en la Resolución No. 7794 de 2014 y se incluyó en el anexo 1 la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos de aquellos contratistas cuyos servicios quedan gravados con IVA.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 7794 de 2014 en concordancia con la Resolución No. 13505 del 29 de diciembre de 2016 contempló que el Anexo 1 denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos”, podría ser objeto de actualización cada vez que sea necesario.
Que por medio de la Resolución No. 8818 del 27 de septiembre de 2017, se modificó la Resolución No. 7794 de 2014, las Resoluciones Nos. 2062 de 2015, 11400 de 2016 y 13505 de 2016 y se compiló en un solo acto administrativo los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que atendiendo a los principios de planeación y programación de cara a la gestión contractual del Instituto, se deberán reglamentar en este momento las escalas de honorarios a aplicar para la contratación de prestación de servicios a llevarse a cabo para el año 2019, con el fin de que se puedan ir surtiendo los trámites que preceden la celebración de dichos contratos, por parte de las diferentes áreas a cargo.
Que, para tales efectos, y de acuerdo con la proyección del escenario presupuestal de la vigencia 2019 y considerando los supuestos macroeconómicos del país para dicha vigencia, es pertinente incrementar las escalas de honorarios previstas, en un 3.3 %, aproximando los valores al múltiplo de mil más cercano.
Que la asignación de los recursos destinados a la suscripción de los contratos de prestación de servicios deberá ajustarse a los criterios de moralidad, necesidad, economía, racionalidad, eficiencia y austeridad.
Que las modificaciones que se introducen mediante el presente acto administrativo a la Resolución No. 8818 del 27 de septiembre de 2017, regirán sólo a partir del 1o de enero de 2019 para los contratos de prestación de servicios que se suscriban a partir de esa fecha. La contratación que se adelante hasta el 31 de diciembre
del presente año, continuará rigiéndose por las disposiciones anteriores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Actualizar el Anexo No. 1 de la Resolución No. 8818 del 27 de septiembre de 2017, denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles, y Requisitos” Régimen Simplificado y Régimen Común, respectivamente, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 8818 del 27 de septiembre de 2017, el cual quedará de la siguiente forma:
ARTÍCULO TERCERO. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia.
Para los pertenecientes al nivel profesional y asesor.
1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.
2. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en el contrato y viceversa.
3. Título de Postgrado en la moldad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.
4. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato.
5. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por un (1) año de experiencia exigida en el contrato.
Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se establecerá así:
1. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
2. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Las Direcciones Regionales del ICBF y la Sede de la Dirección General tendrán en cuenta lo establecido en la Resolución No. 8818 del 27 de septiembre de 2017 para los contratos que se suscriban hasta 31 de diciembre de 2018 y deberán acoger para todos los efectos la presente Resolución y sus anexos en los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se asignarán de acuerdo a lo previsto en el Anexo No. 1 Regímenes Simplificado y Común, respectivamente, actualizados mediante ésta resolución, y a las obligaciones y responsabilidades establecidas por los Jefes de Dependencia para este tipo de contratistas, en los respectivos estudios previos.
PARÁGRAFO: Es deber del contratista conocer las normas vigentes para la fecha de suscripción del contrato, entre otras, las que contienen las tarifas de los impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte del mismo.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2019, y se aplicará a los contratos de prestación de servicios que se suscriban a partir de dicha fecha.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 26. OCT. 2018
JULIANA PUNGILUPPI
Directora General