Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 05001-23-31-000-2011-01583-01(53008)_20210813 de 2021
Los herederos del agente estatal carecen de legitimación en la causa por pasiva en la acción de repetición. "[L]a acción de repetición es… personal, lo cual indica que es individual y dirigida específicamente contra el servidor o ex servidor que con su conducta dio origen a la condena: por lo que previo a ella, ningún derecho u obligación existe entre las partes, de manera que con la muerte del presunto responsable, tal acción se extingue y desaparece la posibilidad que tiene el Estado de repetir contra aquél… [E]n el asunto objeto de estudio no existían obligaciones insolutas, ya que la condena en contra del Estado fue posterior a la muerte…, de manera que, al tratarse de un asunto de naturaleza personal, no es transmisible a sus herederos. En efecto, la [condena]… se profirió… cuando ya el ex servidor público había fallecido… [L]a Sala cuestiona que se haya demandado a los herederos del ex servidor público ya fallecido, en ejercicio de la acción de repetición, a sabiendas que dicho medio de control entraña un juicio de responsabilidad de naturaleza personal y subjetiva respecto de quien con su comportamiento (doloso o gravemente culposo) causó un presunto daño al Estado, representado en la condena que éste debió pagar. Así, pretender hacer responsables a sus herederos, no solo por la carga patrimonial que ello implica, sino por la imposible y extemporánea defensa de las acciones y omisiones personales imputadas a quien ya ha fallecido, resulta ser todo un despropósito, en el cual el interés público está ausente o por lo menos es carente de todo sentido. En este aspecto la Sala, basada en el texto constitucional (art 90), adopta el criterio según el cual el fundamento de la responsabilidad que se persigue con la acción de repetición, es de índole subjetivo (se requiere determinar el elemento volitivo de culpa grave o dolo) y no objetivo (en el que la obligación de repetición se soporta solo en el daño), por lo que no procede tal acción contra los herederos, en tanto resulta imposible adelantar un juicio de imputación para determinar el elemento volitivo del daño frente al servidor o ex servidor público que ya falleció"