TRASLADO DEL AUTO DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2026, " POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO” , DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63- 2025- 001 , ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA DORA MORALES COLORADO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 25.056.899.
Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la deudora MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.056.899, dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo con radicado número 63-2025-001.
En donde se procede a fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS ($806.170) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.056.899, el cual se relaciona en el cuadro en continuación:
Mismo en el cual se advierte a la demandada la señora MARÍA DORA MORALES COLORADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.056.899, que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Además se procede a correr traslado a la ejecutada por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso. también se le informa a la ejecutada que contra el mencionado auto no proceden recurso.


















