Los tratos discriminatorios en el reconocimiento y tasación de daños inmateriales son acusables en casación. "[C]on ocasión de la responsabilidad en que incurrieron los demandados en la atención de la embarazada y del nasciturus…, el fallador de la segunda instancia, [al reconocer a favor del padre una indemnización inferior a la reconocida a la madre], desconoció en su integridad [los artículos 42 (inc. 3) y 43 de la Constitución Política; y 62, 177, 177, 250, 251, 253, 262, 264, 268, 288, 306, 307 y 1046 del Código Civil] y, en sustitución de [aquellos], optó por imponer una interpretación cimentada exclusivamente en un estereotipo de género sobre el papel de la mujer en la sociedad y en la familia, que desconoce el rol activo de los hombres comprometidos con el desarrollo integral y armónico de sus descendientes, y su idoneidad para el cuidado y crianza de los mismos, regla general que solo perdería validez ante la acreditación de circunstancias indicativas de desatención a las obligaciones propias de los padres… [Por otra parte], de ningún canon legal deriva que el estado de mengua severa de la conciencia, inteligencia, memoria y demás capacidades cognitivas de una persona, excluya la compensación del menoscabo moral; por el contrario, acorde con la previsión antes citada, las medidas de desagravio deben satisfacer todos los daños reparables… [L]a Sala ha dejado claro que, a diferencia de los patrimoniales, los [perjuicios inmateriales] se presumen y, en consideración a esa cualidad, "su indemnización es oficiosa por virtud del principio de reparación integral" (CSJ SC2107, 12 jun. 2018, rad. 2011-00736-01). Por consiguiente…, en la valoración del daño moral del joven demandante […], víctima de hipoxia al nacer, desatinó el Tribunal al menospreciar la posibilidad de aquél de ser sujeto titular de ese tipo de perjuicio, sin atender que, [dada] la especial naturaleza del mismo, su configuración ocurre "in re ipsa", esto es, por la sola producción del episodio traumático…, [generando] un trato discriminatorio… precisamente [cuestionado] en el cargo…, cuando, con base en las deficiencias mentales e intelectuales del joven […] que determinan su condición de discapacidad, le fue desconocida su calidad de titular del derecho a la reparación del agravio moral con ocasión de los hechos que precisamente dieron lugar a ese estado"