RESOLUCIÓN 9195 DE 2013
(octubre 11)
Diario Oficial No. 48.969 de 9 de noviembre de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Por la cual se actualiza la política, criterios y metodología de traslados, y se dictan otras disposiciones
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el Decreto No. 1950 de 1973 por el cual se reglamentan los Decretos-Leyes Nos. 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil, en sus artículos 29 y 30, establece las directrices para realizar los traslados de servidores públicos.
Que mediante el Decreto No. 4155 de 2011 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se transformó el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que mediante el Decreto No. 4156 de 2011, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF, fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que mediante el Decreto No. 987 de 2012, se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinó las funciones de sus dependencias, para lo cual se crearon nuevas dependencias y funciones con base en las nuevas políticas del Gobierno Nacional y responsabilidades asignadas a la Entidad, en materia de atención a la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades del territorio nacional, así como de la población víctima de grupos armados al margen de la Ley, población adolescente en conflicto con la ley y en proceso de restablecimiento de derechos.
Que mediante Decreto No. 987 de 2012, se le otorgó a la Dirección de Gestión Humana del ICBF la facultad de formular las políticas de gestión de recursos humanos, aplicables a los servidores públicos que conforman la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que la Resolución No. 1616 de 2006, modificada por las Resoluciones Nos. 2727 de 2007, 350 y 700 de 2008, 763 y 1242 de 2010, y 2859 de 2013, establece la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y determina las funciones de las diferentes Dependencias.
Que para desarrollar el Proyecto Estratégico Sistema de Gestión Integral, del Conocimiento y la Innovación, definido en el Mapa Estratégico de la Entidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, ha definido la Estrategia Permanente de Innovación y Cambio Organizacional - EPICO, la cual tiene un componente de innovación y racionalización de procedimientos, con el fin de convertir al ICBF en una entidad moderna y eficiente apreciada por los Colombianos.
Que la entidad en su Mapa Estratégico definió el Proyecto Talento Humano desarrollado a través de un modelo de administración de competencias, y para lograrlo desarrolló el Plan Estratégico de Gestión Humana denominado “ICBF - El mejor lugar para trabajar", aprobado mediante acta de Comité Directivo del 22 de octubre de 2012, y construido en el marco de la Estrategia Permanente de Innovación y Cambio Organizacional - EPICO, el cual tiene como meta dentro del componente de la Estructura, la revisión y actualización de la política, lineamientos, criterios y metodología de reubicación y traslados.
Que se produce el traslado por necesidades del servicio o a solicitud del servidor público siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para éste en la primera situación y en la segunda, cuando dicho movimiento no afecte el servicio.
Que el artículo 33 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978, contemplan el reconocimiento y pago de las gastos que impliquen el traslado para ocupar un cargo en otro municipio.
Que el reconocimiento de los gastos que demande el traslado, son procedentes cuando éste se origine en la necesidad del servicio relacionado con el cumplimiento de las funciones propias del empleo e implique cambio de municipio.
Cuando el traslado se derive de la solicitud del servidor público no habrá lugar al pago que implique dicho movimiento.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la política, criterios y metodología para los traslados de los servidores públicos del ICBF.
Que mediante Resolución No 000865 de fecha 25 de marzo de 2008, se delegó en la Secretaria General del ICBF la función de reubicar y trasladar cargos y servidores públicos de la planta Global de personal del ICBF.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DE LA POLITICA DE TRASLADOS. Los traslados del talento humano requeridos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - solicitados por sus servidores públicos o realizados por los Directores y Jefes de Oficina de la Sede de la Dirección General y Regionales, se analizarán y tramitaran desde el punto de vista de las necesidades del servicio para el cumplimiento de las metas y planes institucionales, las normas legales vigentes, los principios de igualdad y mérito, los resultados de la evaluación de desempeño, las situaciones de salud, la integración familiar, el fortalecimiento del desarrollo personal y profesional y orden público que pongan en peligro la vida e integridad del servidor público.
ARTÍCULO SEGUNDO. CRITERIOS DE ANÁLISIS PARA LOS TRASLADOS. Las solicitudes de traslado se analizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios.
Necesidades del Servicio. Se presenta en los casos en los que en razón a la misión institucional, la entidad requiere garantizar la continuidad, oportunidad y calidad del servicio.
Protección a la Vida. Se presenta cuando hay situaciones que plantean riesgo inminente a la vida del servidor público por factores externos, tales como amenazas por las gestiones que cumplen con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, en cuyo caso de <sic> debe dar aplicación al Protocolo de Seguridad establecido por la Dirección de Gestión Humana.
Garantía de la Atención en Salud. Se presenta en aquellas situaciones que plantean riesgo de afectación de salud y peligro de vida, del servidor público.
En caso que la enfermedad que padece el servidor público solicitante sea de origen general, debe presentar concepto y recomendación médica de la EPS.
En caso de que el problema de salud sea de origen profesional, debe solicitar y presentar valoración de la Administradora de Riesgos Laborales.
Integración Familiar. Se presenta cuando hay situaciones que afectan la integración del núcleo familiar de origen, o el núcleo familiar actual, fundamentalmente cuando se ve afectado el cuidado y la protección de menores de edad, en cuyo caso el servidor público deberá aportar los documentos requeridos.
Fortalecimiento del desarrollo personal y profesional. Se presenta cuando median situaciones de ubicación geográfica o de orden público que afectan o limitan las posibilidades de crecimiento personal y profesional, por cuanto no permiten adquirir nuevos conocimientos ya sea a nivel académico o profesional por el desarrollo de las funciones propias del cargo.
En estos casos se debe presentar por parte del servidor público, solicitud debidamente motivada y certificado de matrícula de estudios en caso de que se cuente con él.
ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE PARA REALIZAR EL TRASLADO. Para efectos de operacionalizar la política de traslados, se establecen las siguientes actividades.
En las Regionales y Centros Zonales.
· Cuando el traslado obedezca a necesidades del servicio, el Director de la Regional justificará el traslado y tendrá en cuenta que dicho traslado, no implique condiciones menos favorables para el servidor público.
· Cuando el traslado sea a petición del servidor público, la solicitud debe realizarse ante el Director de la Regional, debidamente justificada en alguna de las situaciones definidas en la política de traslados y en los criterios de análisis.
· Cuando el traslado sea dentro de la misma Regional, incluidos los Centros Zonales, el Director Regional realizará el análisis y aprobará o no la solicitud, de acuerdo con la justificación presentada, la normatividad vigente y las necesidades regionales para el cumplimiento de las metas y planes institucionales, en conjunto con el responsable del proceso al que pertenezca el servidor público en la Regional y quién realice las actividades relacionadas con Gestión Humana.
· Cuando el traslado sea a otra Regional o a la Sede de la Dirección General, el Director de la Regional en donde se origine la solicitud, analizará el caso de la misma manera que en el ítem anterior e informará al Director de la Regional o de la Dependencia de la Sede de la Dirección General a donde se solicite el traslado, con el fin de que ellos realicen el análisis correspondiente y revisen la viabilidad del mismo, para dar o no el respectivo visto bueno, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
· Una vez el Director Regional tome la decisión del traslado, informará a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y al solicitante, para que mediante acto administrativo se formalice el correspondiente traslado. De igual manera, en caso de que el traslado no sea viable, el Director regional informará al solicitante.
En la Sede de la Dirección General.
· Cuando el traslado obedezca a necesidades del servicio, el Director del área o Jefe de Oficina debe presentar la solicitud debidamente justificada a la Dependencia correspondiente.
· Cuando el traslado sea a solicitud del servidor público, éste debe presentarla al Director de la Dependencia o Jefe de Oficina, debidamente justificado en alguna de las situaciones definidas en la política de traslados y en los criterios de análisis.
· El Director o Jefe de Oficina, analizará y aprobará o no la solicitud, de acuerdo con la justificación presentada, la normatividad vigente y las necesidades de la dependencia para el cumplimiento de sus metas y planes institucionales. Asimismo, deberá informar a la Dependencia o Dirección Regional a la cual se hace la solicitud de traslado, con el fin de que realice el análisis y revise su viabilidad para dar o no el respectivo visto bueno, con base en la normatividad vigente y la justificación presentada.
· Una vez se obtenga el visto bueno y la aprobación por parte del Jefe de la dependencia a la cual está asignado el servidor público que solicita el traslado, y del jefe del área a la cual va a ser trasladado, el Director o Jefe de la Dependencia solicitante, informará a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y al servidor, para que mediante acto administrativo se formalice el traslado correspondiente. De igual manera, en caso de que el traslado no sea viable se informará al solicitante.
ARTÍCULO CUARTO. GASTOS DEL TRASLADO. Cuando el servidor público sea trasladado de su sede habitual tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia y al pago de los gastos de transporte de sus muebles, siempre y cuando obedezca a las necesidades del servicio e implique cambio de municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para estos efectos se entiende por familia. esposo (a) o compañero permanente reconocido (a) e hijos que convivan y dependan económicamente del servidor público.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el traslado sea solicitado por el servidor público, no habrá lugar al reconocimiento del valor de los gastos que éste implique.
ARTÍCULO QUINTO. El reconocimiento de gastos de traslado será con cargo a la Sede de la Dirección General o Regional de la cual sea trasladado el funcionario y se conferirá mediante Resolución motivada. En la Sede de la Dirección General la Resolución será expedida por la Secretaría General; en las Direcciones Regionales por el respectivo Director Regional.
ARTÍCULO SEXTO. Para el reconocimiento de que tratan los artículos anteriores, el servidor público deberá presentar ante el respectivo Director Regional de la sede donde se encuentre asignado o a la Dirección de Gestión Humana si se encuentra asignado a la sede de la Dirección General. solicitud escrita, tres (3) cotizaciones de empresas de transporte para el traslado de sus muebles y relación de familiares a los cuales debe suministrarse pasajes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos. 1012 de 1989, 866 del 25 de marzo de 2008 y 2089 de 2003.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C a los 11 OCT. 2013
ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK
Subdirectora General encargada de las Funciones del despacho del Director General