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RESOLUCION 866 DE 2008

(25 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013>

“Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución No. 1012 del 18 de Junio de 1989”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973 manifiesta:

“(...) Artículo 29. Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto Nacional.

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este Decreto Nacional.”

Que el artículo 30 Ibídem dispone:

“(...) Artículo 30. El traslado s podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio. (...)“

Que el artículo 33 Ibídem dice:

“(...) Artículo 33. Cuando el traslado implique cambio de sede, e/funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande e/traslado conforme a la ley y los reglamentos. (...)“

Que como se puede observar de (a normatividad citada el traslado se produce a iniciativa de la entidad o a solicitud del servidor público, sin que implique condiciones menos favorables para éste en la primera situación y en la segunda, siempre y cuando dicho movimiento no afecte el servicio.

Que el artículo 33 del Decreto 1950 de 1973 preceptúa que el reconocimiento y pago de los gastos que implique el traslado, podrán ser reglamentados en el marco de las disposiciones citadas.

Que el artículo 73 del Decreto 1042 de 1978 establece:

“(...) ARTÍCULO 73. DE LOS GASTOS DE TRASLADO. Cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro Municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y apago

de /os gastos de transporte de sus muebles.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando se trate de traslados periódicos podrá reconocerse una suma fija por este concepto, según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno.”

Que el reconocimiento de los gastos que demande el traslado, son procedentes cuando éste se origina en la necesidad del servicio relacionada con el cumplimiento de las funciones propias del empleo, por tanto, cuando el traslado se derive de la voluntad del servidor público no habrá lugar al pago que implique dicho movimiento.

Que mediante la Resolución No. 1012 del 18 de Junio de 1989, el ICBF estableció el procedimiento para el reconocimiento de gastos de los servidores públicos de la entidad por cambio de sede habitual de trabajo, sin hacer la distinción aludida en el considerando anterior, lo cual hace necesario modificar dicha Resolución.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> Modificar el artículo 1º de la Resolución No. 101 del 18 de Junio de 1989, el cual quedará en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer el valor de los gastos de transporte de empleado y su familia, así como su menaje, cuando éste sea trasladado de su sede habitual de trabajo siempre y cuando obedezca a necesidades del servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para estos efectos se entiende por familia: esposo (a) o compañero permanente reconocido (a) e hijos que convivan y dependan económicamente del empleado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el traslado sea solicitado por el servidor público, no habrá lugar al reconocimiento del valor de los gastos que éste implique.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> En los demás aspectos continua vigente la Resolución No. 1012 del l8dejuniode 1989.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 25 MAR. 2008

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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