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RESOLUCIÓN 1012 DE 1989

(19 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013>

“Por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de gastos a funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cambio de sede habitual de trabajo”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO

Que los decretos 1950 de 1973, 142 de 1978 y 1468 de 1979, señalan el derecho del funcionario al reconocimiento de gastos de traslado.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para este tipo de reconocimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 866 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Reconocer el valor de los gastos de transporte de empleado y su familia, así como su menaje, cuando éste sea trasladado de su sede habitual de trabajo siempre y cuando obedezca a necesidades del servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para estos efectos se entiende por familia: esposo (a) o compañero permanente reconocido (a) e hijos que convivan y dependan económicamente del empleado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el traslado sea solicitado por el servidor público, no habrá lugar al reconocimiento del valor de los gastos que éste implique.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> El reconocimiento de gastos de traslado será con cargo a la Sede Nacional o Regional de la cual sea trasladado el funcionario y se conferirá mediante Resolución motivada.

PARÁGRAFO. A este reconocimiento tendrá derecho el empleado que sea trasladado con igual cargo o su equivalente, o aquel que sin que medie solución de continuidad sea nombrado en un cargo diferente.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> Para el reconocimiento de que tratan los artículos anteriores, el funcionario deberá presentar ante el respectivo Ordenador del Gasto: solicitud escrita, tres (3) cotizaciones de empresas de transporte para el traslado del menaje y relación de familiares a los cuales debe suministrarse pasajes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. E., a los 19 JUN. 1989

JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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