RESOLUCIÓN 1012 DE 1989
(19 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013>
“Por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de gastos a funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cambio de sede habitual de trabajo”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO
Que los decretos 1950 de 1973, 142 de 1978 y 1468 de 1979, señalan el derecho del funcionario al reconocimiento de gastos de traslado.
Que se hace necesario establecer el procedimiento para este tipo de reconocimiento.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 866 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Reconocer el valor de los gastos de transporte de empleado y su familia, así como su menaje, cuando éste sea trasladado de su sede habitual de trabajo siempre y cuando obedezca a necesidades del servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para estos efectos se entiende por familia: esposo (a) o compañero permanente reconocido (a) e hijos que convivan y dependan económicamente del empleado.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el traslado sea solicitado por el servidor público, no habrá lugar al reconocimiento del valor de los gastos que éste implique.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> El reconocimiento de gastos de traslado será con cargo a la Sede Nacional o Regional de la cual sea trasladado el funcionario y se conferirá mediante Resolución motivada.
PARÁGRAFO. A este reconocimiento tendrá derecho el empleado que sea trasladado con igual cargo o su equivalente, o aquel que sin que medie solución de continuidad sea nombrado en un cargo diferente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> Para el reconocimiento de que tratan los artículos anteriores, el funcionario deberá presentar ante el respectivo Ordenador del Gasto: solicitud escrita, tres (3) cotizaciones de empresas de transporte para el traslado del menaje y relación de familiares a los cuales debe suministrarse pasajes.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. E., a los 19 JUN. 1989
JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ
Director General
ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ
Secretaria General