RESOLUCIÓN 2089 DE 2003
(6 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013>
“Por la cual se adoptan la política, lineamientos, criterios y metodología de reubicaciones y traslados”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1961 de Septiembre 17 de 2003, se establece la conformación de un Comité de Reubicaciones y Traslados para analizar y avalar las solicitudes realizadas al respecto por los servidores públicos de la entidad.
Que el Comité esta conformado por el Director de Gestión Humana, el Secretario General, el Subdirector de Mejoramiento Organizacional y el Subdirector de Asesoría Territorial, y ha avalado la política y lineamientos para las reubicaciones y traslados en el ICBF e igualmente ha definido los criterios para el análisis técnico y humano de solicitudes de reubicación y/o traslados, atendiendo las funciones establecidas para el mismo Comité.
Que es pertinente adoptar mediante la presente la Política, lineamientos, criterios y metodología de reubicaciones y traslados antes mencionada,
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> DE LA POLÍTICA DE REUBICACIONES Y TRASLADOS:
Las solicitudes de reubicación y traslado y realizada por los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se analizarán desde el punto de Vista técnico y humano, para lo cual se tendrán en cuenta los parámetros normativos vigentes, junto con los principios de igualdad y mérito y se tramitarán de acuerdo a criterios de prioridad, relacionados con los motivos de la solicitud, tales como: necesidades del servicio, protección a la vida, garantía de la atención en salud, integración familiar y fortalecimiento del desarrollo personal y profesional de los servidores públicos del Instituto.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> DE LOS LINEAMIENTOS: Para efectos de operativizar la política de traslado se establecen los siguientes lineamientos:
- Toda autorización de traslado y reubicación, debe estar soportada por un análisis técnico y humano del mismo según el motivo de la solicitud y en consideración a la primacía de la necesidad de servicios de Bienestar Social.
- Toda solicitud de traslado y de reubicación dentro de las diferentes dependencias de una misma Regional o Agencia, es competencia exclusiva del Director Regional o Agencia.
- Los traslados y las reubicaciones de Regional o Agencia a los Centros Zonales y de los Centros Zonales a Regional o Agencia y de un Centro Zonal a otro, es competencia del Director Regional o de Agencia, y la Dirección de Gestión Humana, se reserva la facultad de hacer revisión al proceso y por tanto la posibilidad de efectuar nuevas reubicaciones y traslados sobre los anteriormente efectuados.
- Toda solicitud de reubicación y traslado de cargo de regional a regional debe estar avalada por los respectivos Directores Regionales, así como por el comité ampliado de cada una de ellas, es competencia exclusiva de la Dirección General del ICBF, suscribir el acto administrativo correspondiente.
- Con el fin de determinar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente política, las solicitudes de traslado y de reubicación del empleo, de la Sede Nacional, al igual que las decisiones al respecto de los Comités ampliados de las Regionales, serán registradas por la Dirección de Gestión Humana y presentadas al Comité Reubicación y Traslado previo estudio, control y seguimiento de cada analista responsable.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> DE LA METODOLOGÍA. Se adoptara la siguiente metodología para llevar a cabo el análisis y control de las solicitudes de traslados:
- La persona interesada, presenta solicitud de traslado y/o de reubicación de cargo, al superior jerárquico competente, quien lo presentará a su vez al Coordinador Administrativo de la Regional o Agencia, o ante el Director de Gestión Humana, cuando se trate de un servidor público de la Sede Nacional.
- El Coordinador Administrativo de la Regional o el Director de Gestión Humana cuando sea el caso, efectuará el análisis técnico y humano sobre la viabilidad de proceder a efectuar dicho movimiento de personal.
- Una vez efectuado el análisis que arroje resultado sobre la viabilidad del traslado y/o de la reubicación del empleo, el Coordinador Administrativo, presentará la solicitud al Comité Ampliado, en tanto que el Director de Gestión Humana, lo presentará directamente al Comité de Reubicación y Traslados.
- El Comité Ampliado, sesionará, analizará el caso y decidirá si el traslado y/o la reubicación del cargo es procedente o no, y se enviará copia del acta a la Dirección de Gestión Humana - Sede Nacional junto con sus antecedentes. Igualmente el Comité de Reubicación y Traslados, cuando se trate de las solicitudes presentadas por el Director de Gestión Humana, sustentara, analizara el caso y decidirá si el traslado y/o la reubicación del cargo es procedente o no.
- Cuando se trate de traslado y/o de reubicación de cargo de una regional a otra, el Coordinador Administrativo de la Regional en la cual se origina la solicitud, deberá comunicar esta situación directamente al Coordinador Administrativo de la Regional a la cual se efectuara el traslado y/o reubicación el cargo, con el fin de que en ésta última se determine la dependencia a la cual se producirá el traslado o rebuscará el empleo y establezca la posibilidad de realizar un intercambio de cargo.
- En caso de que el traslado y/o la reubicación del cargo no sea procedente, el respectivo Director Regional dará contestación al servidor público solicitante, manifestándole la decisión del Comité y las consideraciones tenidas en cuenta por éste.
- En caso de que el Comité Ampliado considere que el traslado y/o la reubicación del cargo es viable, se procederá a suscribir los Actos
- Administrativos pertinentes por parte de la Dirección regional y se enviará toda la documentación soporte a la Dirección de Gestión Humana, la cual revisará todo el proceso y emitirá su concepto al respecto, el cual se llevará ante el Comité de Reubicaciones y Traslados, para que éste, defina si se avala dicho movimiento de personal o por el contrario se toman los correctivos pertinentes para volver la situación al estado anterior.
- En caso de que los Comités Ampliados consideren que el traslado y/o la reubicación del cargo es viable, cuando se trate de movimientos de personal de una Regional a otra, se enviará copia del acta dichos Comités a la Dirección de Gestión Humana Sede Nacional, para que se proyecten los Actos Administrativos pertinentes para la firma de la Directora General.
- En caso de que el Comité de Reubicación y Traslados considere que el traslado y/o reubicación de un cargo es viable, cuando se trate de solicitudes de servidores públicos de la Sede Nacional, se enviara copia del acta de la sesión respectiva, a la Dirección de Gestión Humana para que se proyecten los actos administrativos pertinentes para la firma de la Dirección General.
- El Comité de Reubicación y Traslados analizará mensualmente el informe de solicitudes y tramites de reubicación y/o traslados.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> DE LOS CRITERIOS DE ANÁLISIS TÉCNICO Y HUMANO: Se analizaran las solicitudes de traslado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Necesidades del Servicio: Se presenta en los casos en los que en razón a la misión institucional, la entidad requiere garantizar la continuidad, oportunidad y calidad del servicio de la población.
Protección a la Vida: Se presenta cuando hay situaciones que plantean riesgo inminente de vida por factores externos, tales como amenazas por las gestiones que cumplen con ocasión de su trabajo o por motivos personales.
En estos casos se debe presentar la denuncia de los hechos ante la personería respectiva o ante la fiscalía cuando sea del caso, igualmente el interesado comunicara al Coordinador Administrativo o Director de Gestión Humana cuando haya lugar, quien dará tramite a la solicitud atendiendo los lineamientos y la metodología de la presente Resolución.
Garantía de la Atención en Salud: Se presenta en aquellas situaciones que plantean riesgo de afectación de salud y peligro de vida, debido a que en el sitio que se labora no se cuenta con el nivel de atención requerido, o porque las condiciones geográficas no son propicias para la salud.
En caso que la enfermedad que padece el servidor público solicitante sea de origen general, debe presentar concepto y recomendación medica de la EPS.
En caso de que el problema de salud sea de origen profesional, debe solicitar y presentar valoración de la ARP
Integración Familiar: Se presenta cuando hay situaciones que afectan la integración del núcleo familiar de origen, o el núcleo familiar actual, fundamentalmente cuando se ve afectado el cuidado y la protección de menores de edad.
En estos casos se debe presentar constancia de enfermedad de familiares en primer grado de consanguinidad, certificado de estudios de los hijos en otra ciudad, certificado de trabajo del cónyuge en otra ciudad o certificado de defunción del cónyuge.
Fortalecimiento del desarrollo personal y profesional: Se presenta cuando median situaciones de ubicación geográfica o de orden público que afectan o limitan las posibilidades de crecimiento personal y profesional, por cuanto no permiten adquirir nuevos conocimientos ya sea a nivel académico o profesional por el desarrollo de las funciones propias del cargo.
En estos casos se debe presentar por parte del servidor público, solicitud debidamente motivada y certificado de matricula de estudios en caso de que se cuente con ello.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 9195 de 2013> VIGENCIA. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 6 OCT. 2003
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.´
Directora General