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RESOLUCIÓN 2727 DE 2007

(19 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013>

“Por la cual se separan los Grupos Internos de Trabajo en las Regionales Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander y se modifican los Artículos 4° y 5° de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006”

LA DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial la conferida por los Artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, Artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006 se modificó la Resolución No. 2622 de 2003, que fija la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias.

Que en el Artículo 5° ibídem se estableció entre otras que las Regionales de Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander en su estructura interna tendrían el Grupo Administrativo y Financiero.

Que de acuerdo con las solicitudes de las Regionales Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander es necesario separar los Grupos Internos de Trabajo en Administrativo y Financiero atendiendo los criterios señalados en la citada resolución para tal fin.

Que el inciso 2° del Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de los organismos o entidades del Estado, podrán crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas.

Que el Artículo 8° del Decreto 2489 de 2006 dispone:

“ARTÍCULO 8o GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> Separar los Grupos Internos de Trabajo Administrativo y Financiero de la Regionales ICBF Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander cuyas funciones para cada uno de estos grupos serán las descritas de manera respectiva en los Artículos décimo cuarto y décimo quinto de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> Modificar el Artículo cuarto de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006, en el sentido de incluir las Regionales Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander, respecto de la estructura interna que tal Artículo establece.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> Modificar el Artículo quinto de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006, en el sentido de excluir a las Regionales ICBF Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander de la estructura interna descrita en la citada disposición.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 OCT. 2007.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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