RESOLUCIÓN 2622 DE 2003
(19 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013>
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del editor esta Resolución se encuentra subrogada en su totalidad por la Resolución 1616 de 12 de julio de 2006>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
“Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 1 de la Resolución 1616 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel departamental se cumplirán a través de veintiocho (28) Regionales y cinco (5) Seccionales y en el nivel municipal a través de doscientos un (201) Centros Zonales.
ESTRUCTURA DEL NIVEL DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 2 de la Resolución 1616 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de sus funciones en el nivel departamental, estará conformada por las siguientes Regionales y Seccionales:
REGIONALES
Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.
SECCIONALES
Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 3 de la Resolución 1616 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo Financiero
5. Grupo de Recaudo
6. Grupo de Planeación y Sistemas
7. Grupo de Asistencia Técnica
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 4 de la Resolución 1616 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
<Regionales subrayadas incluidas. Ver Notas de Vigencia> Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2622 de 2003, modificado por la Resolución No. 0567 del 16 de marzo de 2006, el cual quedará así: Las Regionales de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar*1, Boyacá, Caldas*2 Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar*1, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira*1, Huila, Magdalena*1, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander*1, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo Financiero
5. Grupo de Planeación y Sistemas
6. Grupo de Asistencia Técnica
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 5 de la Resolución 1616 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
<Regionales tachadas excluidas. Ver Notas de Vigencia> Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 2622 de 2003 modificado por la Resolución No. 0567 del 16 de marzo de 2006, el cual quedará así: Las Regionales de Bolívar*1, Caldas*2, Cesar*1, Guajira*1, Magdalena*1, Putumayo y Santander*1, tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo y Financiero
4. Grupo de Planeación y Sistemas
5. Grupo de Asistencia Técnica
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 6 de la Resolución 1616 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las Seccionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección Seccional
2. Grupo de Asistencia Técnica
3. Grupo de Gestión de Recursos
ESTRUCTURA DEL NIVEL MUNICIPAL
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 7 de la Resolución 1616 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel municipal se cumplirán a través de los siguientes Centros Zonales:
REGIONAL ANTIOQUIA
Nombre del Centro Zonal 1. Nororiental 2. Noroccidental 3. Centro 4. Sur Oriente 5. Aburrá Norte 6. Aburrá Sur 7. Bajo Cauca 8. La Meseta 9. Magdalena Medio 10. Occidente 11. Occidente Medio 12. Oriente 13. Porce Nus 14. Suroeste 15. Penderisco 16. Urabá 17. Oriente Medio | Municipio Sede Medellín Medellín Medellín Medellín Bello Itagüí Caucasia Yarumal Puerto Berrío Santafé de Antioquia Dabeiba Rionegro Yolombó Andes Urrao Apartadó El Santuario |
REGIONAL ARAUCA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Arauca 2. Saravena 3. Tame | Arauca Saravena Tame |
REGIONAL ATLÁNTICO
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Norte Centro Histórico 2. Sur Occidente 3. Baranoa 4. Sabanalarga 5. Sabanagrande 6. Hipódromo 7. Sur Oriente | Barranquilla Barranquilla Baranoa Sabanalarga Sabanagrande Soledad Barranquilla |
REGIONAL BOLÍVAR
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Histórico y del Caribe Norte 2. De la Virgen y Turístico 3. Industrial de la Bahía 4. Turbaco 5. El Carmen de Bolívar 6. Magangue 7. Mompós 8. Simití | Cartagena Cartagena Cartagena Turbaco El Carmen de Bolívar Magangue Mompós Simití |
REGIONAL BOGOTÁ
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Ciudad Bolívar 2. Tunjuelito 3. Usme 4. San Cristóbal Sur 5. Kennedy 6. Puente Aranda 7. Bosa 8. Rafael Uribe 9. Santafé 10. Fontibón 11. Barrios Unidos 12. Negativa <sic> 13. Suba 14. Usaquén 15. Revivir 16. Mártires | Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá |
REGIONAL BOYACÁ
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Tunja 1 2. Tunja 2 3. Sogamoso 4. Duitama 5. Chiquinquirá 6. Garagoa 7. Puerto Boyacá 8. Soatá 9. El Cocuy 10. Miraflores 11. Moniquirá 12. Otanche | Tunja Tunja Sogamoso Duitama Chiquinquirá Garagoa Puerto Boyacá Soatá El Cocuy Miraflores Moniquirá Otanche |
REGIONAL CALDAS
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Manizales 1 2. Manizales 2 3. Occidente 4. Oriente 5. Suroriente 6. Norte | Manizales Manizales Riosucio La Dorada Manzanares Salamina |
REGIONAL CAQUETÁ
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Florencia 1 2. Florencia 2 3. Puerto Rico 4. Belén de los Andaquíes | Florencia Florencia Puerto Rico Belén de los Andaquíes |
REGIONAL CASANARE
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Yopal 2. Paz de Ariporo 3. Villanueva | Yopal Paz de Ariporo Villanueva |
REGIONAL CAUCA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Popayán 2. Centro Popayán 3. Indígena Popayán 4. Norte 5. Sur 6. Macizo Colombiano 7. Costa Pacífica | Popayán Popayán Popayán Santander de Quilichao El Bordo Bolívar Guapí |
REGIONAL CESAR
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Valledupar 1 2. Valledupar 2 3. Chiriguaná 4. Aguachica 5. Codazzi | Valledupar Valledupar Chiriguaná Aguachica Codazzi |
REGIONAL CÓRDOBA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Montería 1 2. Cereté 3. Planeta Rica 4. Tierralta 5. Montelíbano 6. Lorica 7. Sahagún 8. San Andrés de Sotavento | Montería 1 Cereté Planeta Rica Tierralta Montelíbano Lorica Sahagún San Andrés de Sotavento |
REGIONAL CUNDINAMARCA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Soacha 2. Zipaquirá 3. Chocontá 4. Pacho 5. Villeta 6. Facatativa 7. Fusagasuga 8. Cáqueza 9. Gachetá 10. Girardot 11. La Mesa 12. Ubaté 13. San Juan de Rioseco | Soacha Zipaquirá Chocontá Pacho Villeta Facatativa Fusagasuga Cáqueza Gachetá Girardot La Mesa Ubaté San Juan de Rioseco |
REGIONAL CHOCÓ
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Quibdo 2. Istmina 3. Bahía Solano 4. Riosucio 5. Tadó | Quibdó Istmina Bahía Solano Riosucio Tadó |
REGIONAL HUILA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Neiva 2. La Gaitana 3. Garzón 4. La Plata 5. Pitalito | Neiva Neiva Garzón La Plata Pitalito |
REGIONAL GUAJIRA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Riohacha 1 2. Riohacha 2 3. Fonseca 4. Manaure 5. Maicao | Riohacha Riohacha Fonseca Manaure Maicao |
REGIONAL MAGDALENA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Santa Marta 1 2. Santa Marta 2 3. Santa Marta 3 4. Ciénaga 5. Fundación 6. Plato 7. El Banco 8. Santa Ana | Santa Marta Santa Marta Santa Marta Ciénaga Fundación Plato El Banco Santa Ana |
REGIONAL META
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Villavicencio 1 2. Villavicencio 2 3. Granada 4. Acacias 5. Puerto López | Villavicencio Villavicencio Granada Acacías Puerto López |
REGIONAL NARIÑO
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Pasto 1 2. Pasto 2 3. Tumaco 4. Ipiales 5. Túquerres 6. La Unión 7. Barbacoas 8. Remolino | Pasto Pasto Tumaco Ipiales Túquerres La Unión Barbacoas Taminango |
REGIONAL NORTE SANTANDER
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Cucutá 1 2. Cucutá 2 3. Cúcuta 3 4. Ocaña 5. Pamplona 6. Tibú | Cúcuta Cúcuta Cúcuta Ocaña Pamplona Tibú |
REGIONAL PUTUMAYO
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Mocoa 2. Puerto Asís 3. Sibundoy 4. La Hormiga | Mocoa Puerto Asís Sibundoy La Hormiga |
REGIONAL QUINDIO
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Armenia Sur 2. Armenia Norte 3. Calarcá | Armenia Armenia Calarcá |
REGIONAL RISARALDA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Pereira 2. La Virginia 3. Dos Quebradas 4. Belén de Umbría 5. Santa Rosa de Cabal | Pereira La Virginia Dos Quebradas Belén de Umbría Santa Rosa de Cabal |
REGIONAL SAN ANDRÉS
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Los Almendros | San Andrés, Islas |
REGIONAL SANTANDER
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Bucaramanga Norte 2. Bucaramanga Sur 3. Carlos Lleras Restrepo 4. Luis Carlos Galán Sarmiento 5. Yariguies 6. La Floresta 7. San Gil 8. Socorro 9. Vélez 10. Málaga | Bucaramanga Floridablanca Bucaramanga Bucaramanga Barrancabermeja Barrancabermeja San Gil Socorro Vélez Málaga |
REGIONAL SUCRE
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Boston 2. Norte 3. Sincelejo 4. La Mojana | Sincelejo Sincelejo Sincelejo Sucre |
REGIONAL TOLIMA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Jordán 2. Galán 3. Ibagué 4. Líbano 5. Lérida 6. Honda 7. Espinal 8. Chaparral 9. Purificación | Ibagué Ibagué Ibagué Líbano Lérida Honda Espinal Chaparral Purificación |
REGIONAL VALLE DEL CAUCA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Suroriental 2. Nororiental 3. Ladera 4. Centro 5. Sur 6. Jamundí 7. Yumbo 8. Palmira 9. Buga 10. Tulua 11. Sevilla 12. Roldadillo 13. Cartago 14. Buenaventura | Cali Cali Cali Cali Cali Jamundí Yumbo Palmira Buga Tuluá Sevilla Roldadillo Cartago Buenaventura |
PARÁGRAFO PRIMERO. El Director Regional establecerá mediante resolución el área de influencia de cada uno de los Centros Zonales de la Regional, para lo cual tendrá en cuenta, las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, las demandas de las comunidades, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar. Copia de la Resolución deberá ser enviada a la sede nacional a través de la Dirección General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Centros Zonales podrán atender a municipios o áreas de municipios pertenecientes a otro departamento, previa concertación entre los Directores de las Regionales involucradas; los acuerdos en este sentido se presentarán a la Sede Nacional para las modificaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 8 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General el cierre o traslado de centros zonales, presentando ante la Secretaría General la petición correspondiente acompañada del estudio técnico en el cual se deben especificar los beneficios que para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se derivarían del cierre o traslado, tales como demanda real y potencial de servicios, oferta actual y futura en la zona, corredores de desplazamiento en la región y facilidad de acceso de los usuarios que acuden al ICBF, tiempos de desplazamiento para supervisión y asesoría, grado de cofinanciación y articulación de acciones con Entes Territoriales involucrados y con los demás actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; igualmente se debe incluir la reorganización de las áreas de influencia, unidades de servicio y reubicación de los Servidores Públicos.
El estudio técnico deberá contemplar un comparativo de los puntos anteriores entre la situación vigente y la que operaría con el cierre o traslado del centro zonal en caso de ser aprobada la solicitud.
ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 9 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> La creación de centros zonales es facultad de la Dirección General; la Regional que requiera formular una solicitud al respecto, debe dirigirla a la Secretaría General adjuntando el estudio técnico el cual, entre otros, debe especificar los beneficios que para el servicio se generarán con la creación del centro zonal y la identificación y procedencia de los recursos necesarios para la operación; esto es, instalaciones físicas, servicios públicos, recurso humano y fuente de donde provienen.
PARÁGRAFO: Para formalizar el cierre, el traslado o la creación de centros zonales, la Secretaría General solicitará a las Direcciones Técnica, de Planeación y de Gestión Humana, conceptos sobre las propuestas recibidas.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 10 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El Director Regional podrá organizar equipos de atención en municipios pertenecientes al área de influencia de cada centro zonal, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. Estos equipos dependerán administrativa y técnicamente del respectivo centro zonal.
FUNCIONES DE LAS REGIONALES
DIRECCIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 12 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> La Dirección Regional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de niñez y familia en el respectivo departamento así como de promover y coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Regional las contempladas en el Decreto 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar yen el Artículo 33 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999.
GRUPO JURÍDICO
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 13 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El grupo jurídico es el encargado de asesorar y asistir a la dirección regional y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión del ICBF.
Conforme a las políticas de la Dirección General y las orientaciones y lineamientos de la Oficina Jurídica y la Dirección Regional, sus funciones son:
1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico.
2. Asesorar al Director y demás dependencias de la Regional en el tema de la contratación y adelantar los procesos de contratación que le competan conforme a las disposiciones internas sobre el particular.
3. Elaborar los contratos y convenios que suscriba la Dirección Regional e impulsar sus etapas de perfeccionamiento y legalización.
4. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos puestos a su consideración por las diferentes dependencias de la Regional, relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que regulan la organización y funcionamiento del ICBF y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
5. Recibir y tramitar denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, manteniendo actualizada la información acerca los bienes que ingresan al Instituto por estos conceptos.
6. Representar al ICBF en las diligencias y trámites de carácter extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte el ICBF y mantener actualizado el listado de las reclamaciones a favor y en contra del ICBF.
7. Ejercer la jurisdicción coactiva con el fin de recaudar los aportes parafiscales, el valor de las multas de las sanciones disciplinarias, las sanciones proferidas por autoridad competente que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del ICBF.
8. Expedir las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las entidades de utilidad pública que presten el servicio de Bienestar y llevar el respectivo archivo y control debidamente actualizado con el fin de ser reportado periódicamente a la Sede Nacional.
9. Difundir al interior de la Regional las normas legales, la jurisdicción contencioso administrativa y de derecho de familia y velar por su cumplimiento.
GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Grupo eliminado por la Resolución 1616 de 2006> El grupo de control interno disciplinario es el encargado de ejercer la función disciplinaria de la Regional Bogotá; conforme a las políticas de la Dirección General y las orientaciones y lineamientos de la Oficina de Control Interno Disciplinario, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la competencia otorgada por la ley en materia disciplinaria
2. Tramitar las quejas que sean presentadas en contra de los servidores públicos de la regional e iniciar las respectivas investigaciones disciplinarias si hubiere lugar a ello.
3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la regional.
4. Orientar, capacitar y asistir técnicamente, en coordinación con el grupo administrativo, a las diferentes dependencias de la regional en la aplicación del régimen disciplinario vigente.
5. Desempeñar las demás funciones asignadas por la ley o las que por la facultad coordinadora asigne el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
6. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
GRUPO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 14 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El grupo administrativo es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración del talento humano y de los recursos físicos asignados a la regional.
Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Administrativa y de la Dirección Regional, sus funciones son:
1. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración del talento humano y de los recursos físicos de la entidad.
2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de selección, registro y control, desarrollo y bienestar de los servidores públicos y en general de todos los procedimientos y actividades relacionadas con la administración del talento humano.
3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento, suministro, control, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la regional.
4. Administrar los bienes inmuebles y elementos devolutivos al servicio de la regional, los centros zonales y unidades aplicativas; mantener actualizados los inventarios y conciliar con contabilidad los rubros de propiedades, planta y equipo.
5. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de apoyo requeridos para el funcionamiento de la regional y sus centros zonales, como transporte, aseo, cafetería, mantenimiento, correspondencia, archivo y celaduría entre otros.
6. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.
7. Brindar asesoría a las demás dependencias en e! manejo de los asuntos administrativos de la entidad.
8. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión institucional.
GRUPO FINANCIERO
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 15 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El grupo financiero es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos financieros asignados a la regional.
Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Financiera y de la Dirección Regional, sus funciones son:
1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables, de tesorería y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes.
2. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad.
3. Aplicar los procedimientos y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo de títulos valores en general y en particular las relacionadas con chequeras y libretas de las cuentas bancarias corrientes o de ahorro.
4. Depurar periódicamente las diferentes cuentas de los estados financieros, de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
5. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.
6. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión financiera de la entidad.
7. Promover, recaudar, fiscalizar el recaudo de los aportes parafiscales y de las demás fuentes de ingresos del Instituto.
8. Desarrollar acciones tendientes a reducir la evasión y elusión de los aportes parafiscales.
9. Llevar el registro y control de los aportantes del 3% y presentar oportunamente los informes correspondientes, según políticas y lineamientos establecidos a nivel nacional.
10. Elaborar y analizar los resultados de la ejecución presupuestal y de los estados financieros y rendir los informes correspondientes, de acuerdo con las fechas establecidas por la Sede Nacional.
11. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos financieros de la entidad.
PARÁGRAFO 1. En las regionales donde exista Grupo Administrativo y Financiero este cumplirá las funciones previstas en los artículos 14 y 15 de la presente resolución.
PARAGRAFO 2. En la Regional Bogotá, las funciones relacionadas con el recaudo de aportes parafiscales que en la presente Resolución aparecen como responsabilidad del Grupo Financiero, serán desarrolladas por el Grupo de Recaudo de Aportes Parafiscales creado mediante Resolución 2061 de septiembre 11 de 2000.
GRUPO DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 16 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El grupo de Planeación y Sistemas es el encargado de liderar los procesos de planeación y evaluación y de ejecutar las políticas de información en la Regional.
Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Direcciones de Planeación y de Evaluación y de la Dirección Regional, sus funciones son:
1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en la adecuación y aplicación de la política institucional para la atención de la familia y la niñez y en la formulación de los planes y programas para su desarrollo.
2. Coordinar la asignación de recursos a los centros zonales y dependencias de la regional de conformidad con los criterios establecidos por el nivel nacional.
3. Liderar el proceso de programación de metas sociales y financieras, de conformidad con los lineamientos dados por la Sede Nacional.
4. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas y proyectos de atención a la niñez y la familia y a las acciones de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
5. Integrar los programas y proyectos del ICBF a los planes y programas departamentales de atención a la familia y la niñez, promoviendo y facilitando los procesos de cogestión y concertación en la implementación de la política.
6. Coordinar y consolidar la formulación, seguimiento y evaluación del plan de acción de la regional construido a partir de los lineamientos del Plan Indicativo Institucional y dentro de éste, el control a las acciones de mejoramiento producto de los informes derivados de las visitas de la Contraloría General de la República.
7. Monitorear los procesos y procedimientos en cada una de las dependencias de la regional y en los centros zonales.
8. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional;
9. Consolidar la información de los planes, programas y proyectos de la regional y coordinar la presentación de los informes correspondientes; en particular, dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Resolución 1239 de 2003.
10. Brindar asistencia técnica a los centros zonales y dependencias de la regional en el manejo y actualización de los sistemas de información.
11. Promover ¡a articulación e integración de la entidad a los sistemas de información regional relacionados con la situación de la familia y la niñez.
GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 17 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El grupo de asistencia técnica es el encargado de orientar, coordinar y controlar la gestión del ICBF y la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el departamento, para beneficio de la niñez y la familia.
Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Técnica y de la Dirección Regional, sus funciones son:
1. Asistir integralmente a las demás dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios del ICBF orientados a atender las demandas de la niñez y la familia.
2. Orientar a los centros zonales en la aplicación de los lineamientos técnicos para los servicios y efectuar el seguimiento correspondiente.
3. Establecer criterios para el funcionamiento y selección de entidades prestadoras del servicio público de bienestar familiar y verificar el cumplimiento de los mismos.
4. 1Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.
5. Diseñar e implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial así como apoyar el desarrollo de los propuestos por los Centros Zonales.
6. Promover el funcionamiento de los Consejos o Comités Departamentales, Distritales y Municipales para la política social como estrategia para articular el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
7. Impulsar la cancelación de acciones, recursos y servicios entre el ICBF, las entidades territorial y demás organizaciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
8. Promover la participación ciudadana en la gestión y control de la prestación del servicio público de bienestar familiar.
9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, así como promover su difusión y la aplicación de los resultados.
10. Supervisar el funcionamiento de los centros zonales.
PARAGRAFO: En las Regionales en donde no sea posible conformar el grupo de Planeación y Sistemas, las funciones establecidas para este grupo en el artículo 16 de la presente Resolución serán asumidas por el grupo de Asistencia Técnica.
FUNCIONES DE LAS AGENCIAS
DIRECCIÓN SECCIONAL
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 19 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> La Dirección Seccional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de niñez y familia en el respectivo departamento así como de promover y coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Seccional las contempladas en el Decreto 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en el Artículo 33 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999.
GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 20 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El grupo de Asistencia Técnica; es el encargado de liderar el proceso de planeación, la ejecución de los programas en beneficio de la niñez y familia y la evaluación de los servicios y la articulación del SNBF en el departamento.
Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General y de las Direcciones de Planeación, Técnica, de Evaluación y de la Dirección Seccional, sus funciones son:
1. Coordinar y consolidar la elaboración del plan anual de acción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento.
2. Asistir integralmente a las demás dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios del ICBF orientados a atender las demandas de la niñez y la familia.
3. Coordinar el proceso de programación de metas sociales y financieras, de conformidad con los lineamientos dados por la Sede Nacional.
4. Liderar el desarrollo de programas y proyectos orientados a la familia y la niñez en el departamento.
5. Atender la prestación del servicio de bienestar familiar de acuerdo con las políticas y orientaciones de la Sede Nacional y las normas y lineamientos vigentes.
6. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas y proyectos de atención a la niñez y la familia y a las acciones de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
7. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial.
8. Consolidar la información de los planes, programas y proyectos de la regional y coordinar la presentación de los informes correspondientes; en particular, dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Resolución 1239 de 2003.
9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, así como promover su difusión y la aplicación de los resultados.
10. Proponer y desarrollar estrategias y procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión de la Agencia y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
11. Prestar asistencia integral a los agentes del sistema en materia de diseño. organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez.
12. Promover el ejercicio del control social sobre la gestión y desarrollo de los servicios de bienestar familiar.
GRUPO GESTIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 21 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El grupo de gestión de recursos es el encargado de liderar los procesos financieros y de apoyo que requiere la Agencia para el cumplimiento de sus funciones Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, de la Secretaría General y de la Dirección Seccional, sus funciones son:
1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de administración del talento humano asignado a la Agencia.
2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento, suministro, control, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la regional.
3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables, de tesorería y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes.
4. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad.
5. Aplicar los procedimientos y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo de títulos valores en general y en particular las relacionadas con chequeras y libretas de las cuentas bancarias corrientes o de ahorro.
6. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.
7. Dirigir, coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión de la Agencia y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO: El Director Seccional podrá organizar equipos de atención en municipios distintos al de la Sede de la Agencia, dependiendo del grupo de Asistencia Técnica.
FUNCIONES DE LOS CENTROS ZONALES
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> <Consultar modificaciones directamente en el artículo 18 de la Resolución 1616 de 2006> <Resolución subrogada por la Resolución 1616 de 2006> El centro zonal es la dependencia encargada de promover el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dentro de su área de influencia, así como de coordinar y concertar en el ámbito territorial los proyectos, servicios y acciones de los distintos agentes que lo integran.
Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, sus funciones son:
1. Identificar los grupos poblacionales prioritarios para la acción institucional, siguiendo los lineamientos y orientaciones impartidas por la Sede Nacional y la Regional.
2. Planear anualmente la oferta de servicios del ICBF, realizando la programación de metas, así como la asignación de los recursos según los criterios establecidos por el ICBF.
3. Promover y divulgar el desarrollo de los programas y proyectos orientados a la niñez y la familia que se ejecutan en su área de influencia.
4. Coordinar y concertar intersectorialmente compromisos y responsabilidades frente al desarrollo de programas, proyectos y servicios de bienestar familiar.
5. Atender la prestación del servicio de bienestar familiar de acuerdo con las políticas y orientaciones de la Sede Nacional y las normas y lineamientos vigentes.
6. Realizar controles selectivos a los servicios de bienestar familiar que se prestan en su área de influencia, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y de los estándares de calidad.
7. Promover la coordinación y articulación de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de bienestar familiar en su área de influencia.
8. Prestar asistencia técnica a los Entes Territoriales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en materia de organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez.
9. Integrar los proyectos institucionales a los planes de desarrollo municipal, distrital y local.
10. Promover el ejercicio del control social sobre la gestión y desarrollo de los servicios de bienestar familiar.
11. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> La presente resolución rige a partir de enero 1 de 2004 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 4646 del 27 de diciembre de 1999
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en de Bogotá, D. C., a los 19 DIC. 2003
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Directora General