RESOLUCIÓN 1616 DE 2006
(12 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
“Por la cual se modifica la Resolución No. 2622 del 2003, que fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”
LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los
artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF en el nivel departamental y en el Distrito Capital se cumplirán por medio de treinta y tres (33) Direcciones Regionales y en el nivel municipal, distrital y local por medio de doscientos seis (206) Centros Zonales, además, de otras unidades de atención que se creen en los territorios para la prestación de los servicios de protección integral del ICBF, como son los equipos o unidades de atención. Centros de Servicios Judiciales, o lugares destinados para la operación de las Defensorías de Familia con funciones en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
ESTRUCTURA DEL NIVEL DEPARTAMENTAL.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura interna del ICBF, para el cumplimiento de sus funciones en el nivel departamental, estará conformada por las siguientes Direcciones Regionales:
Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca. Caquetá. Cesar. Córdoba. Cundinamarca, Chocó, Huila, Guainía, Guajira, Guaviare. Magdalena. Meta, Nariño. Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7022 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección del ICBF Regional Bogotá, tendrá la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo de Gestión Humana
5. Grupo Financiero
6. Grupo de Recaudo
7. Grupo de Planeación y Sistemas
8. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición
9. Grupo de Protección
10. Grupo de Contratación
11. Grupo de Responsabilidad Penal
PARÁGRAFO. El Grupo de Prevención, creado mediante la Resolución No 763 de 2010, se transforma en el Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición el cual tendrá un referente como enlace de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Nutrición y Familia y Comunidades.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 8939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Regionales Antioquia y Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo Financiero
5. Grupo de Planeación y Sistemas
6. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición
7. Grupo de Protección
8. Grupo de Gestión Humana
Las Direcciones Regionales Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre y Tolima del ICBF tendrán la siguiente estructura interna.
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo Financiero
5. Grupo de Planeación y Sistemas
6. Grupo de Asistencia Técnica
PARÁGRAFO. El Grupo de Prevención, creado mediante la Resolución No. 763 de 2010, se transforma en el Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición, el cual tendrá un referente como enlace de las Direcciones de Primera Infancia. Niñez y Adolescencia, Nutrición, y Familia y Comunidades.
PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 7022 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo de protección de la Regional Bogotá desarrollará las funciones contenidas en el presente artículo frente al desarrollo de la Protección Integral para el restablecimiento de derechos y el programa de adopciones.
1. Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras, estándares de atención y estándares de calidad para la cualificación de los programas de atención y reportar el avance de indicadores de monitoreo y seguimiento de los programas y proyectos, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.
2. Aplicar, y promover la aplicación entre los Servidores públicos de la regional y los operadores, de los lineamientos técnico-administrativos establecidos a Nivel Nacional para la ejecución de los programas de Protección.
3. Dar cumplimiento y velar por el cumplimiento de los protocolos, metodologías y procedimientos de Protección.
4. Elaborar el plan de asistencia técnica y brindar asistencia técnica a las dependencias del Nivel Regional, a los Centros Zonales, a los Centros de Servicios Judiciales, a los organismos de adopción y a las organizaciones territoriales en la implementación de las políticas de Protección definidas por el Nivel Nacional.
5. Monitorear la implementación de todos los programas de Protección a nivel regional, proponer alternativas para mejorarla prestación del servicio y reportar cualquier anomalía que conozca y que pueda afectar el desarrollo de los niños, niñas o adolescentes.
6. Hacer seguimiento mensual a la ejecución de los recursos destinados a los programas de Protección y enviar el reporte al Director Regional.
7. Promover y velar por la ejecución adecuada de los convenios suscritos por cualquier instancia del ICBF para el fortalecimiento de la Protección de los niños, niñas y adolescentes.
8. Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento del componente pedagógico en los centros de Protección.
9. Promover la realización de convenios con universidades para que realicen investigaciones, a nivel de maestría o doctorado, de acuerdo con las líneas investigativas formuladas por el ICBF para el análisis de la problemática regionales sobre Protección.
10. Coordinar acciones para garantizarla implementación efectiva del Sistema de Información Misional - SIM en los módulos que corresponden a Protección.
11. Apoyar el cumplimiento de las directrices de tercerización definidas por el Nivel Nacional.
12. Remitir al Director Regional la justificación técnica para cualquier solicitud de aumento o disminución de cupos de atención para niños, niñas y adolescentes en Protección.
13. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios de Protección.
14. Promover encuentros regionales interinstitucionales para el intercambio de experiencias y prácticas de Protección a niños, niñas y adolescentes.
15. Elaborar informes consolidados de la ejecución presupuestal, de las metas y avances de cada programa de Protección que se desarrolle en la Regional.
16. Hacer seguimiento y reportar a la regional y al Nivel Nacional cualquier anomalía que se presente en los Comités de Adopción o en los Comités de Restablecimiento de Derechos.
17. Analizar la información estadística relacionada con el proceso de adopciones y presentar reportes a la Subdirección de Adopciones.
18. Aplicar los criterios para evaluar a las familias solicitantes dentro del proceso de adopciones y asegurar que éstos sean conocidos y aplicados por todos los Centros Zonales.
19. Realizar el seguimiento a los niños, niñas y adolescentes adoptados y enviar reportes mensuales a la Subdirección de Adopciones.
20. A solicitud del Director Regional, conceptuar técnicamente sobre la viabilidad de la operación de organismos acreditados y agencias Internacionales que intermedian en procesos de adopción.
21. Realizar seguimiento y evaluación permanente de los procesos de articulación y desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el tema de garantía y restablecimiento de derechos y Adopciones.
22. Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaración de adoptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho de pertenecer a una familia por medio de la adopción y, en este caso, diseñar proyectos de vida para los mismos.
23. Revisar los informes de seguimiento post-adopción de niños y niñas adoptados por familias residentes en Colombia y coordinar acciones pertinentes.
24. Elaborar en coordinación con los Centros Zonales y el Grupo de Planeación y Sistemas, en la programación de metas sociales y financieras relacionadas con la atención de los niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza y/o vulneración de derechos según las orientaciones impartidas por el Nivel Nacional.
25. Reportar mensualmente al Nivel Nacional del ICBF las mejores prácticas realizadas por los Defensores de Familia en sus acciones, intervenciones y decisiones en materia de Protección a los niños, niñas y adolescentes.
26. Elaborar una Estrategia Anual de Apoyo para los Defensores de la Regional, como una herramienta para el fortalecimiento de la función que desempeñan, velar por su implementación y enviar copia de tal estrategia al Nivel Nacional.
27. Dar cumplimiento a la normatividad que crea los Comités de Proceso Administrativo de Restablecimiento del Derechos.
28. Programar en articulación con los centros zonales las novedades de personal de los equipos de Protección y velar por el buen funcionamiento de estos, previendo cualquier evento que pueda afectar la prestación del servicio.
29. Las demás que le sean asignadas por la Constitución, la ley y los Lineamientos Técnicos del ICBF.
30. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 7022 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la Dirección del ICBF Regional Bogotá, el Grupo de Responsabilidad Penal tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos, estándares de atención y de calidad para la cualificación de los programas de atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
2. Reportar el avance de indicadores de monitoreo y seguimiento de los programas y proyectos, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones en materia de atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
3. Coordinar con las dependencias y los Centros Zonales de la Dirección del ICBF Regional Bogotá la interacción y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas relacionados con la atención de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
4. Gestionar la información relativa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la regional y apoyar los procesos de coordinación territorial para la operación y desarrollo del SRPA en el Distrito Capital.
5. Elaborar el plan y brindar de asistencia técnica a las dependencias del Nivel Regional, Entidades Distritales, a los Centros Zonales, al Centro de Servicios Judiciales, que atienden niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en lo relativo a lineamientos técnicos aplicación de normas y rutas de atención.
6. Promover y velar por la ejecución adecuada de los convenios suscritos por cualquier instancia del ICBF para el fortalecimiento del SRPA.
7. Coordinar acciones para garantizar la implementación efectiva del Sistema de Información Misional - SIM en los módulos que corresponden al SRPA.
8. Socializar, difundir y promover el cumplimiento de los lineamientos técnicos para la atención de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y lineamientos técnicos para la atención de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, acorde a las características y particularidades sociales, culturales, étnicas, entre otras, en su región.
9. Velar por el cumplimiento de los protocolos, metodologías y procedimientos establecidos para la implementación operativa de los servicios de atención para niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
10. Impulsar la cobertura, calidad y pertinencia de los programas de atención especializada del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, en los que se atiendan los niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de acuerdo con los lineamientos técnicos que fije el ICBF, acorde a lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
11. Apoyar los procesos de coordinación territorial para el acceso a servicios que den vigencia al ejercicio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, en la operación y desarrollo de la atención de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
12. Ser el enlace regional de la Subdirección de Responsabilidad Penal y aunar esfuerzos con los equipos y autoridades para fortalecer los procesos de atención a los niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
13. Monitorear la implementación de todos los programas que atienden a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
14. Proponer alternativas para mejorar la prestación del servicio y reportar cualquier anomalía que conozca y que pueda afectar el desarrollo personal y los procesos de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes usuarios de la atención.
15. Apoyar a la Dirección Regional, en coordinación con los Centros Zonales y el Grupo de Planeación y sistemas, en la programación de metas sociales y financieras de Protección según las orientaciones impartidas por el Nivel Nacional.
16. Hacer seguimiento mensual a la ejecución de los recursos destinados a los programas de atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes..
17. Proyectar para aprobación de la Dirección Regional, las respuestas a los requerimientos de los entes de control y derechos de petición de particulares que versen sobre temas del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SRPA
18. Promover la apropiación y el desarrollo territorial de la finalidad del SRPA.
19. Las demás que le sean asignadas o delegadas por la ley, la Dirección Regional con relación a la atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y los Lineamientos Técnicos del ICBF.
ARTÍCULO 5o. <Artículos 4 y 5 modificados por el artículo 4 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo quedó incluido en el artículo 4>
ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las Direcciones Regionales Amazonas, Guainía, Guaviare. Vaupés y Vichada del ICBF tendrán la siguiente estructura interna.
1. Dirección Regional
2. Grupo Gestión de Soporte
3. Grupo de Asistencia Técnica
ESTRUCTURA DEL NIVEL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2222 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del ICBF en el nivel Municipal, Distrital y Local se cumplirán mediante los 209 Centros Zonales:
REGIONAL AMAZONAS
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Leticia | Leticia |
REGIONAL ANTIOQUIA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Nororiental 2. Noroccidental 3. Sur Oriente 4. Aburrá Norte 5. Aburrá Sur 6. Bajo Cauca 7. La Meseta 8. Magdalena Medio 9. Occidente 10. Occidente Medio 11. Oriente 12. Porce Nus 13. Suroeste 14. Penderisco 15. Urabá 16. Oriente Medio 17. Centro Zonal La Floresta <Centro adicionado por el artículo 2 de la Resolución 8942 de 2017> 18. Centro Zonal Rosales <Centro zonal adicionado por el artículo 2 de la Resolución 7555 de 2019> | Medellín Medellín Medellín Bello Itagüí Caucasia Yarumal Puerto Berrío Santafé de Antioquia Dabeiba Rionegro Yolombó Andes Urrao Apartadó El Santuario Medellín Medellín |
REGIONAL ARAUCA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Arauca 2. Saravena 3. Tame | Arauca Saravena Tame |
REGIONAL ATLÁNTICO | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Norte Centro Histórico 2. Sur Occidente 3. Baranoa 4. Sabanalarga 5. Sabanagrande 6. Hipódromo 7. Sur Oriente | Barranquilla Barranquilla Baranoa Sabanalarga Sabanagrande Soledad Barranquilla |
REGIONAL BOLIVAR | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Histórico y del Caribe Norte | Cartagena |
2. De la Virgen y Turístico | Cartagena |
3. Industrial de la Bahía | Cartagena |
4. Turbaco | Turbaco |
5. El Carmen de Bolívar | El Carmen de Bolívar |
6. Magangué | Magangué |
7. Mompós | Mompós |
8 Simití | Simití |
REGIONAL BOGOTÁ | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Ciudad Bolívar | Bogotá |
2. Tunjuelito | Bogotá |
3. Usme | Bogotá |
4. San Cristóbal Sur | Bogotá |
5. Kennedy | Bogotá |
6. Puente Aranda | Bogotá |
7. Bosa | Bogotá |
8. Rafael Uribe | Bogotá |
9. Santafé | Bogotá |
10. Fontibón | Bogotá |
11. Barrios Unidos | Bogotá |
12. Engativá | Bogotá |
13. Suba | Bogotá |
14. Usaquén | Bogotá |
15. Revivir | Bogotá |
16. Mártires | Bogotá |
17. CREER (Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar) | Bogotá |
REGIONAL BOYACÁ | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Tunja 1 | Tunja |
2. Tunja 2 | Tunja |
3. Sogamoso | Sogamoso |
4. Duitama | Duitama |
5. Chiquinquirá | Chiquinquirá |
6. Garagoa | Garagoa |
7. Puerto Boyacá | Puerto Boyacá |
8. Soatá | Soatá |
9. El Cocuy | El Cocuy |
10. Miraflores | Miraflores |
11. Moniquirá | Moniquirá |
12. Otanche | Otanche |
REGIONAL CALDAS | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1.Manizales1 2.Manizales2 3.Occidente 4.Oriente 5.Suroriente 6.Norte 7. Del Café | Manizales Manizales Riosucio La Dorada Manzanares Salamina Chinchiná |
REGIONAL CAQUETÁ | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Florencia1 2. Florencia2 3. Puerto Rico 4.Belén de los Andaquíes | Florencia Florencia Puerto Rico Belén de los Andaquíes |
REGIONAL CASANARE | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Yopal 2. Paz de Ariporo 3. Villanueva | Yopal Paz de Ariporo Villanueva |
REGIONAL CAUCA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Popayán 2. Centro 3. Indígena 4. Norte 5. Sur 6. Macizo Colombiano 7. Costa Pacífica | Popayán Popayán Popayán Santander de Quilichao El Bordo Bolívar Guapí |
REGIONAL CESAR | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Valledupar 1 2. Valledupar 2 3. Chiriguaná 4. Aguachica 5. Codazzi | Valledupar Valledupar Chiriguaná Aguachica Codazzi |
REGIONAL CÓRDOBA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Montería 1 | Montería |
2. Cereté | Cereté |
3. Planeta Rica | Planeta Rica |
4. Tierralta | Tierralta |
5. Montelíbano | Montelíbano |
6. Lorica | Lorica |
7. Sahagún | Sahagún |
8. San Andrés de Sotavento | San Andrés de Sotavento |
REGIONAL CUNDINAMARCA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Soacha 2. Zipaquirá 3. Chocontá 4. Pacho 5. Villeta 6. Facatativá 7. Fusagasugá 8. Cáqueza 9. Gacheta 10. Girardot 11. La Mesa 12. Ubaté 13. San Juan de Rioseco 14. Centro Zonal Soacha Centro <Centro adicionado por el artículo 2 de la Resolución 3660 de 2018> | Soacha Zipaquirá Chocontá Pacho Villeta Facatativá Fusagasugá Cáqueza Gachetá Girardot La Mesa Ubaté San Juan de Rioseco Soacha |
REGIONAL CHOCÓ | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Quibdó 2. Istmina 3. Bahía Solano 4. Riosucio 5. Tadó | Quibdó Istmina Bahía Solano Riosucio Tadó |
REGIONAL GUAINÍA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
Inírida | Puerto Inírida |
REGIONAL GUAVIARE | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
San José de Guaviare | San José de Guaviare |
REGIONAL HUILA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Neiva 2. La Gaitana 3. Garzón 4. La Plata 5. Pitalito | Neiva Neiva Garzón La Plata Pitalito |
REGIONAL GUAJIRA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Riohacha 1 2. Riohacha 2 3. Fonseca 4. Manauré 5. Maicao 6. Nazareth | Riohacha Riohacha Fonseca Manaure Maicao Uribia |
REGIONAL MAGDALENA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Santa Marta 1 2. Santa Marta 2 3. Del Rio 4. Ciénaga 5. Fundación 6. Plato 7. El Banco 8. Santa Ana | Santa Marta Santa Marta Pivijay Ciénaga Fundación Plato El Banco Santa Ana |
REGIONAL META | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Villavicencio 1 2. Villavicencio 2 3. Granada 4. Acacias 5. Puerto López | Villavicencio Villavicencio Granada Acacias Puerto López |
REGIONAL NARIÑO | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Pasto 1 2.Pasto2 3. Tumaco 4. Ipiales 5. Túquerres 6. La Unión 7. Barbacoas 8. Remolino | Pasto Pasto Tumaco Ipiales Túquerres La Unión Barbacoas Taminango |
REGIONAL NORTE SANTANDER | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Cúcuta 1 2. Cúcuta 2 3. Cúcuta 3 4. Ocaña 5. Pamplona 6. Tibú | Cúcuta Cúcuta Cúcuta Ocaña Pamplona Tibú |
REGIONAL PUTUMAYO | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
Mocoa Puerto Asís Sibundoy La Hormiga | Mocoa Puerto Asís Sibundoy La Hormiga |
REGIONAL QUINDIO | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Armenia Sur 2. Armenia Norte 3. Calarcá | Armenia Armenia Calarcá |
REGIONAL RISARALDA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Pereira 2. La Virginia 3. Dos Quebradas 4. Belén de Umbría 5. Santa Rosa de Cabal | Pereira La Virginia Dos Quebradas Belén de Umbría Santa Rosa de Cabal |
REGIONAL SAN ANDRÉS | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Los Almendros | San Andrés, Islas |
REGIONAL SANTANDER | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
Antonia Santos Bucaramanga Sur Carlos Lleras Restrepo Luis Carlos Galán Sarmiento Yariguies La Floresta San Gil Socorro Vélez Málaga 11. Centro Zonal Resurgir <Centro adicionado por el artículo 2 de la Resolución 12614 de 2017> | Girón Floridablanca Bucaramanga Bucaramanga Barrancabermeja Barrancabermeja San Gil Socorro Vélez Málaga Bucaramanga |
REGIONAL SUCRE | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Boston 2. Norte 3. Sincelejo 4. La Mojana | Sincelejo Sincelejo Sincelejo Sucre |
REGIONAL TOLIMA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Jordán 2. Galán 3. Ibagué 4. Líbano 5. Lérida 6. Honda 7. Espinal 8. Chaparral 9. Purificación 10. Melgar | Ibagué Ibagué Ibagué Líbano Lérida Honda Espinal Chaparral Purificación Melgar |
REGIONAL VALLE DEL CAUCA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Suroriental 2. Nororiental 3. Ladera 4. Centro 5. Sur 6. Jamundí 7. Yumbo 8. Palmira 9. Buga 10. Tuluá 11. Sevilla 12. Roldanillo 13. Cartago 14. Buenaventura 15. Centro Zonal Restaurar <Centro adicionado por el artículo 2 de la Resolución 4777 de 2018> | Cali Cali Cali Cali Cali Jamundí Yumbo Palmira Buga, Tuluá Sevilla Roldanillo Cartago Buenaventura Cali |
REGIONAL VAUPÉS | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Mitú | Mitú |
REGIONAL VICHADA | |
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Puerto Carreño | Puerto Carreño |
REGIONAL BOGOTÁ
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
18. Centro Zonal Kennedy Central | Bogotá |
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director Regional, podrá establecer mediante Resolución el área de influencia de cada uno de los Centros Zonales de la Dirección Regional, para lo cual tendrá en cuenta el número de municipios del Departamento o el número de localidades, zonas, comunas o sectores, la facilidad de acceso y desplazamiento, la oferta de servicios de los programas de primera infancia, niñez y adolescencia, nutrición, familia y comunidad, la demanda de los servicios de protección y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar.
La Regional deberá enviar una copia de dicha Resolución a la Dirección de Servicios y Atención, quién informará a las demás Dependencias de la Sede de la Dirección General.
La modificación de las áreas de influencia se podrá efectuar durante el segundo semestre del año y se hará efectiva en la siguiente vigencia a la fecha de aprobación, con el fin de no afectar la programación de Metas Sociales y Financieras.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Centros Zonales podrán atender la población, operación y supervisión de los programas de primera infancia, protección, niñez y adolescencia, nutrición, familia y comunidad, y situaciones de emergencia de municipios, localidades, zonas, comunas o sectores o áreas de municipios pertenecientes a otro departamento, previa concertación entre los Directores de las Regionales involucradas, los cuales se oficializaran mediante Resolución emitida por la Dirección Regional donde se establece el área de influencia o en caso de emergencia mediante acta en la que conste el acuerdo.
Los acuerdos en este sentido se presentarán a la Dirección de Servicios y Atención, la cual realizará la difusión de la información a las Dependencias de la Sede de la Dirección General.
ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 8939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales, para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Secretaría General y a la Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con lo establecido en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención, la cual define, según el caso, la información que debe contener dicha solicitud.
Cuando se trate de solicitudes de apertura, traslado o cierre de Centros Zonales o Equipos de Atención, presentadas por Entes Territoriales, otras Entidades Públicas o los ciudadanos, estás deberán ser remitidas a la Dirección de Servicios y Atención quien solicitará concepto técnico sobre el particular a la Dirección Regional sobre la cual recaiga la solicitud, informando de la misma a la Secretaria General. La Dirección Regional por su parte, contará con máximo quince (15) días hábiles para emitir y enviar su concepto a la Secretaría General con copia a la Dirección de Servicios y Atención, para que la solicitud continúe el trámite establecido.
El concepto técnico que debe emitir la Dirección Regional se dará de acuerdo con los términos previstos en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención.
DEFINICIONES
Apertura
Se entiende por apertura, la creación de un nuevo Centro Zonal en alguno de los municipios de influencia de las Regionales del ICBF, con el fin de adelantar las acciones encaminadas a la protección integral y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.
Se entiende por traslado, el cambio o movimiento de un Centro Zonal a otro lugar para su funcionamiento. El traslado puede darse dentro la misma ciudad, municipio, localidad, zona o sector, o puede darse de una ciudad o municipio a otro, por causas de fuerza mayor (situaciones administrativas, contractuales, desastres naturales o situaciones de infraestructura que pongan en riesgo la integridad de los servidores públicos), o cuando por necesidades del servicio se requiera.
Cierre
Se entiende por cierre el momento a partir del cual finaliza definitivamente la prestación del servicio de prevención y protección integral en un Centro Zonal -, ubicado en un municipio, localidad, zona o sector específico.
TRÁMITE
Para las solicitudes de apertura, cierre o traslado de centros zonales se tendrá en cuenta el trámite descrito a continuación, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención de la Dirección de Servicios y Atención.
APERTURA O CIERRE
Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Servicios y Atención articulará y convocará a una Mesa Técnica, compuesta por un integrante de la Subdirección General, la Secretaría General, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección Administrativa, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Información y Tecnología, la Dirección de Servicios y Atención, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Oficina de Gestión Regional y remitirá la información de la solicitud a cada una de ellas para su respectivo análisis.
La Mesa Técnica se reunirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de que cada uno de sus integrantes, sin falta y durante la reunión presente el concepto técnico escrito, que le compete frente a la solicitud elevada, el cual servirá de base para tomar la decisión. El concepto emitido por la Secretaria General estará sustentado en las revisiones que efectúen para tal fin las Direcciones Administrativa, de Gestión Humana y de Servicios y Atención.
En los casos en los que alguna de las áreas convocadas encuentre necesario la realización de visita a terreno o determine la existencia de situación especial que le impida la emisión del concepto técnico, deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, comunicar por correo electrónico institucional lo respectivo a la Secretaría General, la cual evaluará la pertinencia de la visita o de la situación especial, informando a la Dirección de Servicios y Atención, lo decidido frente a la novedad reportada, para que esta última informe lo correspondiente a las demás áreas convocadas, si a ello hubiere lugar.
Con fundamento en los conceptos presentados por cada uno de los integrantes, en la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de abrir o cerrar un Centro Zonal y se remitirá dicho concepto al Director General del ICBF, quien, de aprobarla, emitirá el respectivo acto administrativo; en caso contrario comunicará lo pertinente a la Secretaría General, para que ésta a su vez comunique sobre la decisión a la Regional solicitante.
TRASLADO
Una vez recibida la solicitud la Dirección de Servicios y Atención articulará y convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a una Mesa Técnica en la cual deberán asistir las siguientes dependencias y líderes de grupo según el caso: Secretaría General, Dirección Administrativa, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Información y Tecnología Dirección de Planeación y Control de Gestión y Dirección de Servicios y Atención y remitirá la información de la solicitud a cada una de ellas para su respectivo análisis.
Cuando se trate del traslado de un Centro Zonal de una ciudad o municipio a otro, se convocará adicionalmente a la Subdirección General.
En los casos en los que alguna de las áreas convocadas encuentre necesario la realización de visita a terreno o determine la existencia de situación especial que le impida la emisión del concepto técnico, deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, comunicar por correo electrónico institucional lo respectivo a la Secretaría General, la cual evaluará la pertinencia de la visita o de la situación especial, informando a la Dirección de Servicios y Atención, lo decidido frente a la novedad reportada, para que esta última informe lo correspondiente a las demás áreas convocadas, si a ello hubiere lugar.
Con fundamento en los conceptos presentados por cada uno de los integrantes, en la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de trasladar un Centro Zonal.
En los casos en los cuales se apruebe el traslado dentro la misma ciudad, municipio, localidad, zona o sector, se oficializará mediante memorando suscrito por el Secretario General dirigido al Director Regional. En caso contrario se comunicará lo pertinente a la Regional solicitante.
De otra parte, cuando se apruebe un traslado de una ciudad o municipio a otro, se oficializará mediante la expedición de una Resolución proferida por el Director General del ICBF, previo concepto favorable.
En caso de que la solicitud sea negada se comunicará lo pertinente a la Secretaría General, para que ésta a su vez comunique sobre la decisión a la Regional solicitante.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de traslados de Direcciones Regionales, se aplicará el procedimiento definido para traslado de Centros Zúñales.
ARTÍCULO 9o. <Artículos 8 y 9 modificados por el artículo 7 de la Resolución 2859 de 2013. Ver el nuevo texto en el artículo 8>
ARTÍCULO 10. CREACION, CIERRE O TRASLADO DE EQUIPOS DE ATENCIÓN DE CENTROS ZONALES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 8939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
DEFINICIÓN
Se entiende per equipe de atención, el grupo de Profesionales Interdisciplinarios (entre los que se pueden encentrar: Defensor de Familia, Psicólogo, Trabajador Social Nutricionista u otro Profesional del Área Social), adscritos a un Centro Zonal, quienes prestan servicios en Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS), Centro de Atención Especializada para Adolescentes (CESPAS), Centro de Atención Integral a la Familia (CAIF), Centro de Atención e investigación Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar ( CAVIF), Casas de Justicia, entre otros, para la Protección Integral o coordinación de la operación, asistencia técnica y supervisión de programas del ICBF en un municipio del área de influencia de un Centro Zonal del ICBF, que por condiciones difíciles de acceso, desplazamiento, dispersión geográfica, demanda de servicios, dinámicas de ordenamiento territorial y falta de presencia de otras entidades del Estado, requieren la presencia del ICBF para atender a los niños, niñas, adolescentes y familias.
La creación, traslado y cierre de equipos de atención deberá formalizarse a través de acto administrativo suscrito por el Director Regional, previo trámite establecido en la presente Resolución, el cual deberá ser comunicado a la Dirección de Servicios y Atención.
Para las solicitudes de creación, cierre o traslado de Equipos de Atención se tendrá en cuenta el trámite descrito a continuación, conforme los requerimientos establecidos en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipes de Atención.
La solicitud de creación, cierre o traslado de un Equipo de Atención debe ser elevada por el Director Regional a la Secretaría General y Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención.
La Secretaría General enviará los documentos soporte de la solicitud y requerirá en un término de quince (15) días hábiles a la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección Administrativa, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Información y Tecnología, la Dirección de Servicios y Atención y la Subdirección General el concepto técnico que le competa frente a la solicitud elevada, el cual servirá de base para tomar la decisión.
En los casos en los que alguna de las áreas convocadas encuentre necesario la realización de visita a terreno o determine la existencia de situación especial que le impida la emisión del concepto técnico, deberá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, comunicar por correo electrónico institucional lo respectivo a la Secretaría General, la cual evaluará la pertinencia de la visita o de la situación especial, informando a la Dirección de Servicios y Atención, lo decidido frente a la novedad reportada, para que esta última informe lo correspondiente a las demás áreas convocadas, si a ello hubiere lugar.
Una vez recibidos los conceptos técnicos, la Secretaría General con copia a la
Dirección de Servicios y A tención informará a la Dirección Regional la decisión
tomada con el fin de que el Director de la Regional solicitante, en caso de ser positiva la decisión, emita el acto administrativo.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Los equipos de atención que se encuentren constituidos actualmente deberán ser formalizados mediante expedición de acto administrativo correspondiente por el Director Regional dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución, la cual deberá ser comunicada a la Dirección de Servicios y Atención para su adecuado control.
ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013>
ARTÍCULO 12. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Regional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez la adolescencia, el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el respectivo departamento, así como de fortalecer el funcionamiento y coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como estructura fundamental para lograr la protección integral de niños, niñas y adolescentes en el ámbito departamental y articularse con la Dirección General para coordinar y promover la cooperación técnica y financiera que reciba y otorgue la Entidad en la región, tanto nacional como internacional.
Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Regional las contempladas en el Decreto No. 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Artículo 33 del Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999 y el artículo 42 del Decreto No 987 del 14 de mayo de 2012 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Además de las anteriores, la Dirección Regional tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar fas actividades estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General y cada una de sus Dependencias.
7 Aplicar los lineamientos jurídicos y de representación judicial del ICBF.
8. Ejecutar y hacer seguimiento de los recursos financieros para la operación de los programas de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas
9 Supervisar los programas de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas.
10. Adelantar los procesos requeridos de recaudo y de Gestión del Talento Humano competentes a la Dirección Regional.
11. Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
12 Articular y coordinar en los Departamentos. Distritos. Municipios y Resguardos Indígenas el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, en lo atinente a la competencia del ICBF.
13 Acompañar y coordinar las actividades del sector de la inclusión social en el nivel departamental
14 Implementar en la Regional y coordinar en los Centros Zonales las políticas de servicio y atención.
15 Promover la mejora continua y la innovación con el fin de fortalecer la calidad de los servidos y la gestión del Instituto en el Departamento y sus Municipios.
16 Aplicar los instructivos y lineamientos jurídicos contractuales del ICBF.
17 Adelantar los procesos de contratación que estén a cargo de la regional en todas las etapas del proceso de contratación.
18. Adelantar las actividades contractuales que están a su cargo como unidades ejecutoras de recursos financieros
19. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción, Indicadores, y plan de compras y contratación, en coordinación con las dependencias competentes de la Dirección General.
20. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
21. Atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con asuntos de su competencia.
22. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
23. Adelantar las funciones de la Dirección Regional dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
24. Supervisar los contratos a cargo de la Dependencia.
25 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Dependencia o que sean delegadas por la Dirección General.
DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Jurídico es el encargado de asesorar y asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico y contractual que se requieran para la gestión del ICBF
Las funciones del Grupo Jurídico en relación con la Gestión Jurídica de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Oficina Asesora Jurídica son:
1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico.
2. Asesorar la actuación, atención, gestión y el cumplimiento de las órdenes judiciales en los asuntos de competencia de la regional
3. Proyectar para la firma del Director Regional los actos administrativos de contenido jurídico que deba suscribir y cuya preparación le corresponda, y analizar y efectuar el control de legalidad de los que preparen otras Dependencias de la Regional.
4. Recibir las solicitudes de conceptos jurídicos puestos a su consideración por las diferentes dependencias de la Dirección Regional y de los particulares, relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que regulan la organización y funcionamiento del ICBF y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y seguir el trámite señalado en la Circular No. 002 de 2012 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
5. Proyectar respuesta a los derechos de petición, en relación con asuntos jurídicos.
6. Consolidar y revisar las respuestas a los requerimientos de los Entes de Control para firma del Director Regional, que no sean de competencia del Director General.
7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se resuelvan recursos, para la firma de la Dirección Regional.
8 Realizar el control de legalidad a los proyectos de actos administrativos relacionados con la expedición de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento de las entidades de utilidad pública que presten el servicio público de Bienestar Familiar
9. Gestionar el trámite administrativo de denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos de la Dirección Regional mediante el Sistema de Información que se encuentre vigente, y mantener actualizada la información acerca los bienes que ingresan al Instituto por estos conceptos.
10. Gestionar los procesos judiciales, extrajudiciales, concúrsales, conciliaciones y de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos de la Dirección Regional, mediante el Sistema de Información que se encuentre vigente.
11. Realizar el análisis jurídico de los casos que sean sometidos a consideración del Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones, de acuerdo al trámite establecido en la Resolución No, 5722 de 2012 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
12 Realizar el análisis jurídico de la procedencia de la acción de repetición cuando el ICBF sea condenado al pago de una sentencia o de una conciliación u otro medio de pago, dentro de los tres (3) meses siguientes al pago total por parte del Instituto, y remitirlo dentro del término señalado a la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General con el fin de que sea presentado ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 678 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen
13. Representar al ICBF en las diligencias y trámites de carácter extrajudicial, judicial y administrativo, en las cuales deba ser parte la Regional del ICBF y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas a favor o en contra de la Entidad.
14 Ejercer la jurisdicción coactiva con el fin de obtener el cobro directo y expedito de obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ICBF al tenor de lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y demás normativa aplicable
15. Gestionar los procesos de cobro administrativo coactivo de la Dirección Regional, mediante el Sistema de Información que se encuentre vigente
16 Difundir en la Dirección Regional las normas legales, la jurisprudencia contenciosa administrativa y de derecho de familia en lo relativo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y velar por su aplicación.
Las funciones del Grupo Jurídico en relación con la Gestión Contractual de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Contratación son:
1. Asesorar al Director Regional y demás dependencias de la Dirección Regional, y realizar el control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Regional.
2. Apoyar y asesorar al Director Regional adelantando los procesos de contratación de la Dirección Regional en todas sus etapas, con base en lo establecido en la normatividad vigente, en el Manual de Contratación del Instituto y en las instrucciones impartidas desde la Dirección de Contratación.
3. Asesorar a las áreas solicitantes de la contratación en la estructuración de los estudios previos, en los aspectos jurídicos contractuales.
4. Apoyar al Director Regional elaborando conjuntamente con la dependencia interesada en la futura contratación, los proyectos de pliego de condiciones y pliegos de condiciones definitivos, respuestas a observaciones, adendas, informes de evaluación y demás documentos necesarios dentro del procesos de contratación, ejerciendo control de legalidad y unificando el criterio jurídico conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General.
5. Vigilar, controlar y verificar la custodia de los documentos generados en los diversos procedimientos de contratación del Instituto surtidos en la Dirección Regional, de contratos o convenios que se encuentren en ejecución o en trámite de liquidación.
6. Apoyar al Director Regional adelantando el procedimiento administrativo por incumplimientos y las reclamaciones frente a entidades aseguradoras, atendiendo las actividades de coordinación que señale la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General y lo establecido en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación del Instituto.
7. Apoyar al Director Regional adelantando el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia contractual, en coordinación con los supervisores pertinentes, atendiendo las actividades de coordinación que señale la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General y lo establecido en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación del Instituto.
8. Proyectar para firma del Director Regional y hacer control de legalidad a los actos administrativos para ejercer facultades excepcionales, imponer multas y declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales.
9. Ejercer como usuario coordinador SECOP de la unidad ejecutora regional.
10. Realizar la publicación de los documentos de todas las etapas del proceso contractual, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP en el sitio Web de la Entidad y demás herramientas y mecanismos relacionados con la actividad contractual según corresponda.
11. Proyectar, elaborar y revisar para la firma del Director Regional las minutas de contratos y convenios, de todas las cuantías, que la Dirección Regional celebre, así como sus adiciones, prórrogas y modificaciones, y el adelantamiento de los trámites para el perfeccionamiento, ejecución y legalización; realizando el respectivo control de legalidad.
12 Apoyar al Director Regional verificando el cumplimiento de los instructivos y lineamientos de contratación emitidos por la Dirección de Contratación y socializarlos con las dependencias de la Dirección Regional.
13. Participar en el Comité de Asesoría Contractual y verificar el cumplimiento de las funciones de dicho ente asesor en la totalidad de los procesos contractuales.
14. Dirigir las audiencias públicas de los procesos de contratación, salvo que se trate de las audiencias de adjudicación o declaratorias de desierta señaladas en el artículo 273 de la Constitución Política, las cuales deberán ser dirigidas por el Director Regional en calidad de ordenador del gasto.
15. Proyectar para firma del Director Regional y realizar control de legalidad a los actos administrativos de trámite y definitivos que sean requeridos con ocasión de la actividad contractual.
16. Realizar las gestiones tendientes a liquidar los contratos y convenios suscritos por la Dirección Regional, una vez sea allegada la documentación soporte por parte del supervisor del contrato y/o convenio con base en lo establecido en la normatividad vigente, en el Manual de Contratación del Instituto y en las instrucciones impartidas desde la Dirección de Contratación.
17 Realizar control de legalidad a las actas de liquidación de los contratos y convenios para firma del Director Regional.
18 Proyectar actos administrativos de liquidación unilateral para firma del Director Regional cuando fuere pertinente, realizando el respectivo control de legalidad
19. Proyectar para firma del Director Regional las respuestas a solicitudes de los organismos de control en los asuntos relacionados con la actividad contractual, de acuerdo con los procedimientos que se impartan desde la sede de la Dirección General para dar respuesta a estos requerimientos.
20. Realizar control de legalidad a las garantías de los contratos o convenios suscritos en la Dirección Regional, para su posterior aprobación por parte del Director Regional.
21 Verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para la contratación estatal, el régimen especial de aporte del ICBF o el régimen de contratación de derecho privado, según sea aplicable en cada caso.
22 Expedir las certificaciones de los convenios o contratos liquidados que celebre la Dirección Regional.
23. Remitir mensualmente a la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General los informes sobre la contratación adelantada en el mes inmediatamente anterior; así como los informes consolidados o especiales de contratación que requiera la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General.
24. Apoyar al Director Regional enviando a las autoridades competentes y las Cámaras de Comercio los informes y avisos sobre procesos de selección, contratos multas y sanciones administrativas que se impongan a los contratistas en la Dirección Regional.
25. Realizar la notificación de los actos administrativos que se expidan con ocasión de la actividad contractual adelantada en la Dirección Regional.
26. Llevar el control de numeración y legalidad de todos los contratos y convenios que se celebren en la Dirección Regional.
27. Mantener actualizados los sistemas y registros de información que se deriven de la actividad contractual en la Dirección Regional 28 Poner en conocimiento de las dependencias de la Dirección Regional y de los Centros Zonales, el Manual de Supervisión del Instituto, para su aplicación.
29. Las demás que le sean asignadas.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 8939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En la Regional Bogotá las funciones del Grupo Jurídico y del Grupo de Contratación, serán las definidas en el presente artículo de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Contratación.
ARTÍCULO 14. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 577 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Grupo Administrativo en relación con la Gestión Administrativa de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección Administrativa son:
1. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursos físicos de la entidad.
2. Coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento suministro, control, mantenimiento, conservación y segundad de los bienes muebles e inmuebles de la Dirección Regional y de los Centros Zonales.
3. Administrar los bienes inmuebles y elementos devolutivos al servicio de la Dirección Regional, los Centros Zonales y otras unidades administrativas: mantener actualizados los inventarios y conciliar con Contabilidad los rubros de propiedades, planta y equipo.
4. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de apoyo requeridos para el funcionamiento de la Dirección Regional y sus Centros Zonales, como transporte, aseo, cafetería, mantenimiento, correspondencia, archivo y celaduría, entre otros.
5. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.
6. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos administrativos de la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo modificado por el artículo 7 de la Resolución 8939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En las Regionales Bogotá, Antioquia y Valle, las funciones del Grupo de Gestión Humana y del Grupo Administrativo, serán las definidas en el presente artículo de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. ASIGNAR a la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, por medio de su Grupo de Gestión de Bienes, la función de administración, control y gestión de los bienes inmuebles a cargo de los Grupos Administrativos de las Direcciones Regionales ICBF Bogotá y Cundinamarca, específicamente de aquellos que han sido adjudicados al Instituto por trámite de denuncias de Vocaciones Hereditarias y Bienes Vacantes o cualquier otro modo de adquisición y que se encuentren en el siguiente estado: común y proindiviso, disponibles o desocupados, ocupados por terceros y con contrato de comodato no derivado de un contrato de aporte, con la finalidad de continuar con su adecuado manejo, registro y control, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
PARÁGRAFO TERCERO. Quedan excluidos de lo dispuesto en el parágrafo anterior aquellos bienes inmuebles propios al servicio de las citadas Direcciones Regionales, sus Centros Zonales y otras unidades administrativas, que se encuentren en uso institucional o entregados en comodato derivado de un contrato de aporte, razón por la cual su administración continuará ejerciéndose por los respectivos Grupos Administrativos de las Direcciones Regionales ICBF Bogotá y Cundinamarca.
PARÁGRAFO CUARTO. Las Direcciones Regionales Bogotá y Cundinamarca continuarán con la administración de los bienes muebles que tengan a su cargo de acuerdo con su competencia.
ARTÍCULO 15. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Financiero es el encargado de coordinar y controlar la administración de los recursos financieros asignados a la Dirección Regional, en sus etapas de presupuesto, tesorería, contabilidad y recaudo.
Las funciones del Grupo Financiero en relación con la Gestión Financiera de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección Financiera son:
1. Coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestaos, contables, de tesorería y de recaudo de aportes en la Regional, de acuerdo con las normas vigentes.
2. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad
3. Aplicar los procedimientos y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo de títulos-valores en general y en particular las relacionadas con chequeras y libretas de las cuentas bancarias corrientes o de ahorro.
4. Depurar periódicamente las diferentes cuentas de los estados financieros, de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación 5.
5. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.
6. Elaborar y analizar los resultados de la ejecución presupuestal y de los estados financieros y rendir los informes correspondientes, de acuerdo con las fechas establecidas por la Dirección General.
7. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos financieros de la entidad.
Las funciones del Grupo Financiero en relación con el Recaudo de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección Financiera son:
1. Asesorar, coordinar, registrar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de recaudo de aportes parafiscales con destino al ICBF, de acuerdo con las normas vigentes.
2. Proponer e implementar estrategias y acciones tendientes a reducir los niveles de morosidad, elusión y evasión; y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión de recaudo y cobranza de la Dirección Regional.
3. Brindar asesoría a las demás dependencias en relación con el recaudo y cobranza de los aportes parafiscales
4. Mantener información de doble vía con entidades externas de control con las que se puedan desarrollar actividades conjuntas de recaudo y de cobranza
5. Verificar las anomalías presentadas en los canales de captación de los aportes parafiscales y proponer sanciones cuando fuere del caso.
6. Promover y fiscalizar el recaudo y cobranza de los aportes parafiscales.
7. Controlar el cumplimiento de las acciones de cobro jurídico, ejerciendo un permanente seguimiento de las deudas existentes.
8. Presentar en forma oportuna los correspondientes informes sobre el recaudo, fiscalización y cobro de los aportes parafiscales.
9. Llevar y mantener actualizado el registro y control de los aportantes.
10. Proponer y realizar actividades de divulgación de la promoción de las contribuciones parafiscales, indicando su obligatoriedad y los servicios que presta el ICBF.
PARÁGRAFO. En la Regional Bogotá, las funciones del Grupo Financiero y del Grupo de Recaudo, serán las definidas en el presente artículo en lo referente a cada uno de los macro procesos.
GRUPO DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS.
ARTÍCULO 16. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Planeación y Sistemas es el encargado de liderar los macro procesos de Direccionamiento Estratégico. Mejoramiento Continuo, Evaluación, Monitoreo y Control de la Gestión. Gestión Tecnológica y de ejecutar las políticas de información en las Direcciones Regionales.
Las funciones del Grupo de Planeación y Sistemas en relación con el Direccionamiento Estratégico, Mejoramiento Continuo, Evaluación, Monitoreo y Control de la Gestión de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Planeación y Control de Gestión son:
1. Asistir a la Dirección Regional y a los Centros Zonales en las metodologías, procedimientos e instrumentos para la formulación e implementación de los Planes estratégicos y tácticos (Plan de Acción Integral)
2. Liderar el procedimiento de programación y monitoreo de metas sociales y financieras de la Dirección Regional y los Centros Zonales, de conformidad con criterios establecidos por la Dirección General.
3 Consolidar la formulación, seguimiento y evaluación del plan de acción de la Dirección Regional
4 Consolidar la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de mejoramiento producto de los informes derivados de las visitas de la Contrataría General de la República, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Control Interno de la Dirección General.
5. Liderar en la Regional y los Centros Zonales, el desarrollo de las políticas, estrategias y metodologías, para la implementación, sostenibilidad y mejora del Sistema Integrado de Gestión, definidas por la Dirección General
6. Realizar seguimiento a la aplicación de los macro procesos, procesos y procedimientos definidos dentro del Sistema Integrado de Gestión en cada una de las dependencias de la Dirección Regional y en los Centros Zonales, promoviendo y manteniendo la interrelación entre los procesos.
7. Coordinar la promoción de una cultura de gestión de información, innovación y conocimiento dentro de la Regional.
8. Coordinar con los responsables de los procesos a nivel regional y zonal, la implementación de las acciones correctivas y preventivas, derivadas de los resultados de las auditorias, para la sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.
9. Coordinar acciones para aplicar los procedimientos de focalización definidos por la Dirección General.
10. Implementar los lineamientos, estrategias y políticas de seguimiento monitoreo y evaluación definidas por la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
11 Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, monitoreo y evaluación de la gestión institucional.
Las funciones del Grupo de Planeación y Sistemas en relación con la Gestión Tecnológica de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Tecnología e Información son:
1. Brindar asistencia técnica a los Centros Zonales y dependencias de la Dirección Regional en el manejo y actualización de los sistemas de información, herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las diferentes dependencias.
2. Coordinar la implementación de políticas y estrategias para el manejo y seguridad de la información y verificar su integridad, disponibilidad y confidencialidad.
3 Promover la articulación e integración de la entidad a los sistemas de información Regional relacionados con la protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia y familia.
4 Elaborar y presentar a la Dirección Regional las necesidades de adquisición, mantenimiento y distribución de hardware y software requerido por la Regional y los Centros Zonales.
5. Administrar los recursos tecnológicos propios o tercerizados de la Regional y Centros Zonales y coordinar la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica
6. Controlar los inventarios y el acceso a bienes tecnológicos.
ARTÍCULO 17. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Asistencia Técnica es el encargado de planear, orientar apoyar y monitorear la gestión Regional y de los Centros Zonales para garantizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y la aplicación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de la familia y comunidades y la política de atención al adolescente en conflicto con la ley - Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Las funciones del Grupo de Asistencia Técnica de conformidad con las instrucciones y lineamientos Impartidos por la Subdirección General, las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familias y Comunidades, Nutrición, y Protección son:
Funciones Generales:
1. Coordinar con las dependencias de la Regional y los Centros Zonales la interacción y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, niñez y adolescencia, familia, poblaciones especiales, nutrición, medidas de protección, sistema de responsabilidad penal para adolescentes, y en otros temas que le sean asignados por la Dirección Regional.
2. Coordinar las acciones para el cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en lo que le compete a la Regional.
3. Coordinar la operación y funcionamiento de los servicios de atención a la población víctima del conflicto armado interno, en especial de las Unidades Móviles en la atención humanitaria de emergencia, así como hacer seguimiento y evaluación.
4. Asistir el desarrollo de los mandatos normativos y de política relativos al SRPA, que comprende diferentes sujetos empezando por el adolescente en conflicto con la ley, la victima de su conducta punible, el entorno familiar y el comunitario en desarrollo de la finalidad restaurativa del Sistema
5. Atender la gestión de información relativa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y apoyar los procesos de coordinación territorial para la operación y desarrollo del SRPA
Las funciones del Grupo de Asistencia Técnica en relación con la Primera Infancia de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Primera Infancia son:
1. Liderar en la Regional y los Centros Zonales, la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia.
2 Coordinar y brindar asistencia técnica a las dependencias de la Regional y los Centros Zonales, en la elaboración de estudios y análisis para determinar las problemáticas de la primera infancia en el Departamento
3 Apoyar la orientación, encadenamiento de servicios y atención prioritaria en las diferentes políticas, planes, programas y proyectos a los niños y las niñas hijos de adolescentes en conflicto con la ley, o bien vinculados al SRPA en proceso de restablecimiento de derechos.
4. Brindar asistencia técnica a los Centros Zonales y Entidades Departamentales de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de primera infancia.
5. Coordinar y brindar asistencia técnica a los Centros Zonales para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a Mujeres Gestantes y Madres Lactantes y niños de primera infancia
6. Asesorar y monitorear a los Centros Zonales sobre la implementación de los esquemas de operación y supervisión de los servicios de primera infancia.
7. Apoyar los procesos de contratación y operación de los programas de primera infancia en los casos que se requiera.
8 Gestionar a nivel regional y zonal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de primera infancia y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos.
9. Coordinar y asesorar a los Centros Zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización de los programas de primera infancia
10. Articular y guiar a los Centros Zonales en la implementación de las estrategias y acciones requeridas para el fortalecimiento y migración de la oferta institucional de primera infancia a esquemas de atención integral.
11. Coordinar y monitorear con los Centros Zonales, el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los programas de primera infancia.
Las funciones del Grupo de Asistencia Técnica en relación con Niñez y Adolescencia de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Niñez y Adolescencia son:
1. Liderar en la Regional y los Centros Zonales, la implementación de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos relativos a la niñez y adolescencia
2. Coordinar y brindar asistencia técnica a las dependencias de la Regional y los Centros Zonales, en la elaboración de estudios y análisis para determinar las problemáticas de la niñez y adolescencia en el Departamento.
3. Brindar asistencia técnica a los Centros Zonales y Entidades Departamentales de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de niñez y adolescencia
4. Desarrollar en el Departamento y asesorar a los Centros Zonales para la ejecución de las campañas de prevención de las problemáticas propias de la niñez y adolescencia
5. Adelantar acciones que impulsen la apropiación y desarrollo de la política de prevención de la utilización de niños, niñas y adolescentes para la comisión de delitos.
6. Asesorar y monitorear a los Centros Zonales sobre la implementación de los esquemas de operación y supervisión de los programas de niñez y adolescencia.
7. Apoyar los procesos de contratación y operación de los programas de niñez y adolescencia en los casos que se requiera
8 Gestionar a nivel regional y zonal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de niñez y adolescencia y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos.
9 Coordinar y asesorar a los Centros Zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización de los programas de niñez y adolescencia
10. Coordinar y monitorear con los Centros Zonales, el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los programas de niñez y adolescencia.
11. Velar por el oportuno y correcto registro de beneficiarios y unidades de servicio de los programas de niñez y adolescencia a escala Regional en los sistemas de información desarrollados por la Sede Nacional para tal fin.
Las funciones del Grupo de Asistencia Técnica en relación con Familia y Comunidad de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Familias y Comunidades son:
1. Liderar en la Regional y los Centros Zonales, la implementación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos relativos a la familia y comunidades.
2. Coordinar y brindar asistencia técnica a las dependencias de la Regional y los Centros Zonales, en la elaboración de estudios y análisis para determinar las problemáticas de la familia y comunidades en el Departamento.
3. Brindar asistencia técnica a los Centros Zonales y Entidades Departamentales de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de familia y comunidades.
4 Desarrollar en el Departamento y asesorar a los Centros Zonales para la ejecución de las campañas formativas, culturales y educativas para la promoción y prevención en temáticas de dinámica familiar que apoyen la prevención de las diferentes violencias que se dan a su interior
5. Asegurar la orientación, encadenamiento de servicios y atención prioritaria a las familias de los adolescentes en conflicto con la ley, o bien vinculados al SRPA en proceso de restablecimiento de derechos.
6. Asesorar y monitorear a los Centros Zonales sobre la implementación de los esquemas de operación y supervisión de los programas de familia y comunidades
7. Apoyar los procesos de contratación y operación de los programas de familia y comunidades en los casos que se requiera.
8 Gestionar a nivel regional y zonal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de familia y comunidad y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos.
9. Coordinar y asesorar a los Centros Zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización de los programas de familia y comunidad.
10. Coordinar y monitorear con los Centros Zonales, el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los programas de familia y comunidad.
Las funciones del Grupo de Asistencia Técnica en relación con Nutrición de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Nutrición son:
1. Liderar en la Regional, la implementación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos relativos a la seguridad alimentaria y nutricional
2 Apoyar al Director Regional en las mesas de seguridad alimentaria y nutricional, para la formulación del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Departamento
3 Dar directrices a los Centros Zonales para la formulación de planes de Seguridad Alimentaria y Nutricional Municipales, hacer monitoreo, consolidación y reporte a la Dirección de Nutrición.
4 Brindar asistencia técnica, a través de los Consejos Departamentales de Política Social, a los entes territoriales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en los ejes de segundad alimentaria y nutricional, para canalizar acciones y recursos.
5. Impartir instrucciones a las Nutricionistas Dietistas de los Centros Zonales en el componente nutricional, relacionado con la construcción de minutas Regionales para servicios ICBF que lo requieran, seguimiento y asistencia técnica en los aspectos requeridos.
6. Adelantar las actividades administrativas que garanticen la programación, contratación y el suministro de fórmulas infantiles y elementos para niños, niñas y adolescentes en servicios de protección
7. Brindar asistencia técnica a los Centros Zonales en el marco de la seguridad alimentaria y nutricional y en los lineamientos técnicos de los programas y servicios de protección, primera infancia, niñez, adolescencia, familia y comunidad.
8 Formular el plan de capacitación para nutricionistas de Centros Zonales y otros agentes del SNBF en los temas de segundad alimentaria y nutricional.
9. Desarrollar en el Departamento y asesorar a los Centros Zonales para la ejecución de actividades educativas y acciones que propendan por estilos de vida saludables, para la población colombiana.
10. Coordinar y controlar la ejecución de los programas o proyectos transversales de nutrición que requiera el Instituto.
11 Coordinar y asesorar a los Centros Zonales en la programación, distribución y seguimiento al suministro de Bienestarina para los servicios
12. Consolidar, analizar y retroalimentar la información del sistema de seguimiento nutricional de Centro Zonal y remitir a la Dirección de Nutrición.
13. Asesorar y monitorear a los Centros Zonales sobre la implementación de los esquemas de operación y supervisión de los servicios que incluyan el componente nutricional.
14 Gestionar a nivel regional y zonal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de nutrición y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos
15. Coordinar y asesorar a los Centros Zonales para la implementación, ejecución y seguimiento de los lineamientos de focalización que se establece para los programas de nutrición.
16. Coordinar y monitorear con los Centros Zonales, el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los servicios que incluyan el componente nutricional
Las funciones del Grupo de Asistencia Técnica en relación con Protección de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Protección son:
1. Liderar en la Regional y los Centros Zonales, la implementación de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos, procesos y procedimientos relativos a la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia
2. Coordinar y brindar asistencia técnica a las dependencias de la Regional y los Centros Zonales, en la elaboración de estudios y análisis para determinar las problemáticas de vulneración, amenaza e inobservancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
3. Brindar asistencia técnica a los Centros Zonales. Entidades Departamentales y Centros de Servicios Judiciales, de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas y servicios de protección, en materia de restablecimiento de derechos y adopciones.
4. Desarrollar en el Departamento y asesorar a los Centros Zonales para la ejecución de las campañas formativas, culturales y educativas de protección que apoyen la prevención a la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la utilización de los niños, niñas y adolescentes en la comisión de delitos.
5. Asesorar y monitorear a los Centros Zonales sobre la implementación de los esquemas de operación y supervisión de los programas y servidos de protección en materia de restablecimiento de derechos y adopciones.
6 Gestionar a nivel regional y zonal, la programación de metas sociales y financieras, la asignación de los recursos financieros para la operación de los programas y servicios de protección en materia de restablecimiento de derechos y adopciones.
7. Promover y velar por la ejecución adecuada de los convenios suscritos por cualquier instancia del ICBF para el fortalecimiento de la Protección de los niños, niñas y adolescentes.
8. Coordinar acciones para garantizar la implementación efectiva del Sistema de Información Misional - SIM en los módulos que corresponden a Protección, en materia de restablecimiento de derechos y adopciones.
9. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y las estrategias de difusión de los programas y servidos de Protección.
10. Coordinar el desarrollo y monitoreo de los Comités de Adopción y Restablecimiento de Derechos.
11. Coordinar la aplicación de los criterios para evaluar a las familias solicitantes dentro del proceso de adopciones y asegurar que éstos sean conocidos y aplicados por todos los Centros Zonales.
12. Realizar el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes adoptados y enviar reportes mensuales a la Subdirección de Adopciones.
13 Articular la elaboración de los conceptos técnicos requeridos para otorgar las licencias de funcionamiento a las entidades que prestan servicios de protección en materia de restablecimiento de derechos y adopciones.
14 Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaración de adoptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho de pertenecer a una familia por medio de la adopción y, en este caso, diseñar proyectos de vida para los mismos.
15. Programar las novedades de personal de los equipos de Protección destinados para restablecimiento de derechos y adopciones, en todos los Centros Zonales y velar por el buen funcionamiento de los mismos previendo cualquier evento que pueda afectar la prestación del servicio.
Las funciones del Grupo de Asistencia Técnica en relación con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección de Protección son:
1. Promover la apropiación y el desarrollo territorial de la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. SRPA
2. Impulsar la cobertura, calidad y pertinencia de los programas de atención especializada del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, en los que se cumplirán las sanciones de acuerdo con los lineamientos técnicos que fije el SRPA acorde a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, los estándares del ICBF y los procesos de marco pedagógico definidos
3. Apoyar el seguimiento y supervisión de los programas de atención especializada del SNBF en los que se cumplirán las sanciones o medidas del SRPA; Así mismo, promover la cualificación constante de los operadores de las mismas y su especialización.
4. Asegurar que la autoridad competente, el defensor de familia o quien haga sus veces a nivel territorial verifiquen la garantía de derechos del adolescente en conflicto con la ley y su víctima en caso de ser menor de edad
5. Realizar la coordinación en los asuntos relativos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Centros de Servicios Judiciales y las gestiones que allí se requieran en aras de la verificación y garantía de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley y de los niños y las niñas vinculados a la comisión de un delito.
6 Articular esfuerzos con el referente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con miras a garantizar la oferta de programas y proyectos de las entidades de este Sistema acorde con las necesidades y particularidades de los adolescentes en conflicto con la ley y la finalidad restaurativa del SRPA
7. Socializar, difundir y promover el cumplimiento de los lineamientos técnicos para la atención de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, acorde a las características y particularidades sociales, culturales, étnicas, entre otras, en su región.
8. Velar por el oportuno reporte, y con la frecuencia establecida, de las estadísticas del SRPA en su jurisdicción a la Subdirección de Responsabilidad Penal. Así mismo, realizar los informes solicitados sobre la oferta para el SRPA y el desarrollo de la misma en su Departamento localidades, zonas, comunas o sectores.
9. Ser el enlace territorial de la Subdirección de Responsabilidad Penal y anudar esfuerzos con el grupo del SRPA en las regionales que así lo demanden.
10 Brindar asesoría para el fortalecimiento del componente pedagógico en los centros de Protección y de atención en los programas de restablecimiento en administración de justicia para adolescente en conflicto con la ley penal; al igual que de la finalidad restaurativa del SRPA
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Grupos de Protección de las Direcciones Regionales Bogotá. Antioquia y Valle desarrollaran las funciones generales, y en relación con Protección y Sistema de Responsabilidad Penal las definidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Grupos de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición de las Direcciones Regionales Bogotá. Antioquia y Valle desarrollaran las funciones referentes a Primera Infancia. Niñez y Adolescencia, Familias y Comunidades, y Nutrición, definidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO TERCERO. Los Grupos de Asistencia Técnica de las Direcciones Regionales Amazonas. Guarnía, Guaviare, Vaupés y Vichada, desarrollarán las funciones señaladas en el presente artículo, y las funciones definidas en el artículo 15 de la presente Resolución para el Grupo de Planeación y Sistemas.
FUNCIONES DE LOS CENTROS ZONALES.
ARTÍCULO 18. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Resolución 2859 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro Zonal es la dependencia encargada de desarrollar dentro de su área de influencia la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, coordinar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y la implementación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de las familias y comunidades, y el desarrollo del sistema de responsabilidad penal para adolecentes <sic>. Para ello adelantará las siguientes funciones generales:
1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Centro Zonal dentro del marco de las normas y de los lineamientos de los niveles nacional y regional
2. Elaborar los planes requeridos para la prestación de los servicios del Centro y, coordinar su ejecución, en coherencia con las orientaciones de la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
3. Desarrollar, bajo la coordinación de la Dirección Regional, la operación, asistencia técnica y supervisión de los programas de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas en los municipios del área de influencia.
4. Implementar las estrategias de atención al cliente
5. Aplicar la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dentro de los municipios del área de influencia y brindar asistencia técnica para su operación.
6. Coordinar el desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y las demás actuaciones administrativas definidas en la Ley.
8. Desarrollar las actuaciones competentes al ICBF en relación con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
9. Desarrollar los objetivos y metas definidos para el Centro Zonal y demás puntos de atención.
10. Aplicar las directrices del Sistema Integrado de Gestión.
11. Gestionar los temas administrativos y estratégicos del Centro Zonal y demás puntos de atención.
12 Ejecutar los lineamientos estratégicos en la Gestión del Talento Humano competentes al Centro Zonal y demás puntos de atención.
13. Implementar las acciones para el cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en lo que le compete al Centro Zonal.
14. Ejecutar los planes operativos de atención a la población víctima del conflicto armado interno.
15. Realizar la Secretaria Técnica de las mesas municipales de infancia, adolescencia y familia de su zona de influencia.
16 Orientar acciones en aras del cumplimiento de la Política de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en los asuntos relativos al ICBF y la política de prevención de la utilización de niños, niñas y adolescentes en la comisión de delitos.
17 Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia.
18 Participar activamente en el desarrollo de las actividades que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las demás entidades del sector de la Inclusión Social y la Reconciliación realicen en el área de jurisdicción del Centro Zonal, bajo la coordinación de la Dirección General.
19. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión
20. Atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con asuntos de su competencia.
21. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo
22. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
23. Supervisar los contratos a cargo de la Dependencia.
24. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.
Las funciones del Centro Zonal en relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:
1. Coordinar y articular el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel Municipal, por medio de asesoría y asistencia técnica a los miembros territoriales del SNBF que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar
2. Implementar estrategias y mecanismos para la formulación, divulgación y desarrollo de políticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los integrantes del mismo en el orden Municipal.
3. Coordinar con las áreas y sectores involucrados en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar el cumplimiento de la normatividad vigente para la función asignada al ICBF con las autoridades distritales y municipales
4. Brindar asistencia técnica a los entes territoriales parel funcionamiento de las mesas municipales de infancia, adolescencia y familia y para la realización de los Consejo de Política Social.
5. Gestionar acciones tendientes a garantizar la eficacia de la implementación en los Municipios, de las políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención de la vulneración de los derechos de niños, niña y adolescente, familias y comunidades.
6. Liderar el diseño, Implementación y realizar el seguimiento a plan de trabajo de la mesa municipal de infancia, adolescencia y familia.
7. Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las decisiones del Consejos de Política Social en materia de infancia, adolescencia y familia.
8. Gestionar con la secretaria técnica del Consejos de Política Social la inclusión en la agenda de los temas relacionados con infancia, adolescencia y familia.
9. Analizar con el equipo del Centro Zonal del ICBF y presentar las propuestas de los miembros de la mesa municipal de infancia, adolescencia y familia para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Consejos de Política Social.
10 Gestionar la elaboración y entrega al Consejos de Política Social, los informes la gestión la mesa de infancia, adolescencia y familia.
Las funciones del Centro Zonal en relación con Servicios y Atención son:
1. Implementar los lineamientos técnicos, procesos y procedimientos de prestación del servicio al ciudadano
2. Implementar planes de mejoramiento de los canales de servicio en el Centro Zonal y las estrategias de acercamiento a la comunidad en el marco del mejoramiento a la atención.
3. Realizar mediciones y análisis de la satisfacción de los niños niñas, adolescentes, familias beneficiarías y ciudadanía en general frente a la prestación del servicio
4. Aplicar los instrumentos de caracterización de la población que accede a los servicios del ICBF.
5. Realizar a nivel Municipal la difusión del Portafolio de Servicios del ICBF
Las funciones del Centro Zonal en relación con la Primera Infancia son:
1. Liderar el desarrollo de las acciones para implementar las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia
2. Elaborar estudios y análisis para determinar las problemáticas de la primera infancia en los municipios de cobertura.
3. Brindar asistencia técnica a las entidades contratistas, unidades de servicio, agentes educativos y Entidades Municipales de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de primera infancia.
4. Implementar en los municipios la política y la atención integral a Mujeres Gestantes y Madres Lactantes y niños de primera infancia, observando las particularidades de la población adolescente vinculada al SRPA tanto madres en conflicto con la ley como sus hijos.
5. Ejecutar los esquemas de operación y supervisión de los servicios de primera infancia,
6. Gestionar a nivel municipal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de primera infancia y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos.
7. Implementar, ejecutar y monitorear el sistema de focalización de los programas de primera infancia
8. Desarrollar las estrategias y acciones requeridas para la migración de la oferta institucional de primera infancia a esquemas de atención integral
9. Monitorear el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los programas de primera infancia.
10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de primera infancia
11. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos de primera infancia
Las funciones del Centro Zonal en relación con la Niñez y Adolescencia son:
1. Liderar el desarrollo de las acciones para implementar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos relativos a la niñez y adolescencia.
2. Avanzar en el desarrollo e implementación de la política de prevención de la utilización de niños, niñas y adolescentes para la comisión de delitos.
3. Elaborar estudios y análisis para determinar las problemáticas de la niñez y adolescencia en los municipios a cargo.
4. Brindar asistencia técnica a las entidades contratistas, unidades de servicio, agentes educativos y Entidades Municipales de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención para los programas de niñez y adolescencia.
5. Promover en los municipios las campañas de prevención de las problemáticas propias de la niñez y adolescencia.
6. Implementar en los municipios los esquemas de operación y supervisión de los programas de niñez y adolescencia.
7. Gestionar a nivel municipal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de niñez y adolescencia y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos.
8. Implementar, ejecutar y monitorear el sistema de focalización de los programas de niñez y adolescencia.
9. Monitorear el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los programas de niñez y adolescencia. Velar por el oportuno y correcto registro de beneficiarios y unidades de servicio de los programas de niñez y adolescencia a escala Zonal en los sistemas de información desarrollados por la Sede Nacional para tal fin.
10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de niñez y adolescencia.
11. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos de niñez y adolescencia
Las funciones del Centro Zonal en relación con Familias y Comunidades son:
1. Liderar el desarrollo de las acciones para implementar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos relativos a la familia y comunidades
2. Elaborar estudios y análisis para determinar las problemáticas de la familia y comunidades en los municipios de cobertura
3. Brindar asistencia técnica a las entidades contratistas, unidades de servicio, agentes educativos y Entidades Municipales de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de familia y comunidades
4. Promover en los municipios las campañas formativas, culturales y educativas para la promoción y prevención en temáticas de dinámica familiar que apoyen la prevención de las diferentes violencias que se dan a su interior.
5. Implementar los esquemas de operación y supervisión de los programas de familia y comunidades
6. Gestionar a nivel municipal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de familia y comunidad y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos.
7. Implementar, ejecutar y monitorear el sistema de focalización de los programas de familia y comunidad.
8. Monitorear el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los programas de familia y comunidad.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de familia y comunidad.
10. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos de familia y comunidad
Las funciones del Centro Zonal en relación con Nutrición son:
1. Liderar el desarrollo de las acciones para implementar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos relativos a la seguridad alimentaria y nutricional.
2 Representar al ICBF en las mesas de seguridad alimentaria e impartir directrices a los territorios para la formulación del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional en los Municipios.
3. Brindar asistencia técnica, a través de los Consejos Municipales de Política Social, a los entes territoriales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en los ejes de seguridad alimentaria y nutricional, para canalizar acciones y recursos.
4. Coordinar con las entidades Municipales del Sector Salud, las acciones de salud y nutrición para los beneficiarios de los servicios ICBF
5. Brindar asistencia técnica a las entidades contratistas unidades de servicios, agentes educativos y entidades municipales en el desarrollo del componente nutricional, de los lineamientos técnicos de los programas y servicios de protección, primera infancia, niñez, adolescencia, familia y comunidad.
6. Desarrollar en el municipio actividades educativas y acciones que propendan por estilos de vida saludables para la población colombiana.
7. Implementar los esquemas de operación y supervisión de los programas que incluyan el componente nutricional de nutrición.
8. Realizar la programación y monitoreo a la distribución y seguimiento al suministro de Bienestarina para los servicios del ICBF
9. Realizar captura, depuración análisis y retroalimentación de la información del sistema de seguimiento nutricional y recomendar las acciones y planes de mejora que correspondan.
10 Gestionar a nivel municipal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de nutrición y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos
11. Implementar, ejecutar y monitorear el cumplimiento de los lineamientos de focalización de los programas de nutrición.
12. Monitorear el desarrollo del modelo operativo para la recolección de la información de cada uno de los usuarios atendidos en los programas de nutrición.
13 Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de seguridad alimentaria y nutricional.
14. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos de servicios de nutrición.
Las funciones del Centro Zonal en relación con Protección son:
1. Adelantar las acciones para la implementación de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos, procesos y procedimientos relativos a la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia.
2. Desarrollar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, conforme a la normatividad vigente, los lineamientos técnicos, los procesos y procedimientos.
3. Adelantar el proceso de adopciones conforme a la normatividad vigente, los lineamientos técnicos, los procesos y procedimientos
4. Desarrollar las acciones judiciales requeridas para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a la normatividad vigente.
5 Brindar asistencia técnica a las entidades contratistas, unidades de servicio de protección, Comisarias de Familia, Inspectores de Policía, Entidades Municipales y Centros de Servicios Judiciales, de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas y servicios de protección, en materia de restablecimiento de derechos, adopciones y responsabilidad penal para adolescentes.
6. Ejecutar las campañas formativas, culturales y educativas de protección que apoyen la prevención a la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
7. Implementar los esquemas de operación y supervisión de los programas y servicios de protección en materia de restablecimiento de derechos y adopciones.
8. Gestionar a nivel municipal, la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas y servicios de protección en materia de restablecimiento de derechos y adopciones y hacer monitoreo a la ejecución de los mismos.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de protección en materia de restablecimiento de derechos, adopciones y responsabilidad penal para adolescentes
Las funciones del Centro Zonal en relación con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes son:
1. Adelantar las acciones para la implementación de las políticas planes, programas, estrategias, proyectos, procesos y procedimientos relativos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes
2. Verificar los servicios de atención y programas ofrecidos a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley para el cumplimiento de medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y de restablecimiento de derechos de los casos derivados del SRPA.
3. Hacer seguimiento y acompañamiento a los Operadores de servidos en modalidades privativas y no privativas de la libertad.
4. Gestionar con el área de gestión humana regional el recurso humano para garantizar los turnos y la disponibilidad de las Defensorías de Familia para el cumplimiento de funciones dentro de la Ruta Jurídica del SRPA y la garantía de los derechos de los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
ARTÍCULO 19. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013>
DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013>
ARTÍCULO 21. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013>
ARTÍCULO 22. En desarrollo de la delegación otorgada por el Consejo Directivo del ICBF según Acuerdo 002 del 15 de febrero de 2005, se aprueba el reconocimiento de un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, los servidores públicos que sean designados para ejercer las funciones de coordinación de los grupos internos de trabajo creados por esta resolución, previa la correspondiente aprobación de la conformación de los grupos por parte de la Dirección de Gestión Humana; la disponibilidad presupuestal y el traslado de los dineros que para el efecto se soliciten a la Dirección Financiera.
PARÁGRAFO: Para la designación del correspondiente coordinador del grupo interno de trabajo se debe tener en cuenta que el servidor público no debe pertenecer al nivel directivo o asesor.
ARTÍCULO 23. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en de Bogotá, D. C., a los 12 JUL. 2006.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General