CIRCULAR 2 DE 2012
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
PARA: | DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES JURÍDICOS, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DEFENSORES DE FAMILIA |
ASUNTO: | Solicitud de conceptos jurídicos. |
Con el fin de dar cumplimiento a la función establecida en el numeral 7 del artículo 4 del Decreto No 117 de 2010, según el cual la Oficina Asesora Jurídica debe “Conceptuar sobre los asuntos que sometan a su consideración las diferentes dependencias de la Entidad”, en aras de propender por una unidad conceptual y prestar un servicio de asesoría legal con calidad y oportunidad, se considera necesario impartir instrucciones para el trámite de las consultas de que trata el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, así:
La solicitud de conceptos jurídicos debe remitirse por escrito y contener como mínimo:
a) Una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes.
b) Motivación de la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance [1].
1. Cuando la solicitud de concepto provenga de una Dirección Regional, debe ser suscrita por el Director Regional y por el Coordinador Jurídico, con el pronunciamiento de este último.
En los casos en que el tema de consulta esté relacionado con la operación de los Programas del Instituto, la solicitud de concepto deberá realizarse a través del Director del Programa de la Sede de la Dirección General.
2. Cuando la solicitud de concepto provenga de una dependencia de la Sede de la Dirección General, será suscrita únicamente por el Director, Subdirector o Jefe de Oficina, en el texto de la solicitud de concepto se deberá expresar la apreciación de ésta frente al asunto consultado.
3. Cuando la solicitud de concepto proviene de los Defensores de Familia, la consulta deberá tramitarse a través del Coordinador del Grupo Jurídico de la Dirección Regional con los requisitos mínimos señalados en la presente circular.
En los casos en que la solicitud de concepto no se presente con todos los documentos de soporte necesarios, la Oficina Asesora Jurídica se abstendrá de emitir el correspondiente concepto y hará la devolución de la solicitud.
Sin perjuicio del libre ejercicio del derecho de petición, se recomienda abstenerse de consultar sobre asuntos de mero trámite administrativo.
En todo caso, se deberá tener presente que la función de emitir conceptos jurídicos corresponde a la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, en tal virtud, las demás dependencias de la estructura organizacional del Instituto se abstendrán de fijar posiciones de tipo jurídico sin la revisión y aprobación de la Oficina Asesora Jurídica.
La presente circular sustituye en su integridad la No 003 de 2008.
Cordialmente,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General
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1. Formular una pregunta concreta y precisa, que resuma el asunto jurídico objeto