CIRCULAR 0003 DE 2008
Febrero 25
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 2 de 18 de enero de 2012>
PARA: DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA SEDE NACIONAL DIRECTORES REGIONALES Y SECCIONALES, COORDINADORES JURIDICOS.
ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS.
En ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 3264 de 2002 y con el propósito de racionalizar la actividad administrativa de la entidad, propender por una unidad conceptual y prestar un servicio de asesoría legal con calidad y oportunidad, esta Dirección considera necesario impartir instrucciones para el trámite de consultas, las cuales se atenderán a través de la Oficina Jurídica, según lo previsto en el Artículo 25 del CCA, así:
1. La solicitud de conceptos jurídicos al interior del ICBF que requieran las dependencias destinatarias de esta Circular o sus grupos de trabajo, se canalizarán únicamente a través del respectivo Director, Subdirector o Jefe de Oficina.
2. Las dependencias de la Sede Nacional que tengan asignado temporalmente o permanentemente recurso humano con formación de abogado, en forma previa a la solicitud de concepto ante la Oficina Jurídica, deberá pronunciarse sobre el asunto en consulta, correspondiéndole a ésta fijar institucionalmente el criterio a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 3264 de 2002.
Las Regionales y Seccionales del Instituto que requieran consultas, lo harán a través del Director Regional o Seccional, previo pronunciamiento del Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional o Seccional. En caso de no contar con un profesional en derecho podrá solicitarse concepto directamente a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional.
3. La solicitud de concepto debe remitirse por escrito y contener como mínimo una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes, la tesis jurídica o la apreciación u opinión que se tenga sobre el tema en cuestión, la solicitud de concepto debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance, pero de ningún modo pueden fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades.
Sin perjuicio del libre ejercicio del derecho de petición en cualquiera de sus modalidades, se recomienda a las Direcciones Regionales y Seccionales y en general a todas las dependencias que integran el ICBF, tener en cuenta las instrucciones impartidas mediante la presente circular cuando requieran hacer consultas jurídicas ante la Oficina Jurídica de la Sede Nacional.
El cumplimiento de lo señalado mediante esta circular se verificará a través de la Oficina Jurídica de la Sede Nacional.
Cordialmente,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General