RESOLUCIÓN 7022 DE 2018
(Junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución No. 1616 de 2006 modificada por la Resolución 8939 de 2017, se adiciona la Resolución No. 763 de 2010 y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 189 de la Constitución Política, las estructuras orgánicas de las entidades deben ser flexibles tomando en consideración que las dependencias que integren los diferentes organismos sean adecuadas a una división de los grupos de funciones que les corresponda ejercer, debidamente evaluables por las políticas, la misión y por áreas programáticas, observando la denominación y estructura que mejor convenga a la realización de su objeto y el ejercicio de sus funciones, identificando con claridad las dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación, y las relaciones de autoridad y jerarquía entre las que así lo exijan.
Que igualmente el inciso segundo y tercero del artículo 115 de la precitada ley, establecen que "...Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. / En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Que la Resolución No. 2622 de 2003, por la cual se fijó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF) en el nivel Regional y Municipal estableció las funciones de sus diferentes dependencias, fue subrogada en su totalidad por la Resolución No. 1616 de 2006.
Que mediante el Decreto No. 987 de 2012, se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinaron las funciones de sus dependencias, para lo cual se crearon nuevas dependencias y funciones con base en las nuevas políticas del Gobierno Nacional y responsabilidades asignadas a la Entidad, en materia de atención a la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades del territorio nacional, así como de la población víctima de grupos armados al margen de la Ley, población adolescente en conflicto con la ley y en proceso de restablecimiento de derechos, estableciéndose en su artículo 42 las funciones de las Direcciones Regionales.
Que la Resolución No. 2859 de 2013 modificó la Resolución No. 1616 de 2006 y reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal.
Que mediante el artículo 4o de la Resolución No. 763 de 2010, se creó el grupo de protección en las Direcciones Regionales de Bogotá, Antioquia y Valle, definiéndose sus funciones.
Que dada la complejidad en los asuntos y volúmenes de trabajo que maneja la Regional Bogotá, en cuanto a la atención de los temas relacionados con las acciones de restablecimiento de derechos, adopciones y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hace necesario crear el grupo de Responsabilidad Penal, denominado Grupo de Responsabilidad Penal, el cual, en articulación con el Grupo de Protección de la Dirección del ICBF Regional Bogotá, permita fortalecer los procesos de implementación, asistencia técnica, monitoreo y seguimiento de las acciones que se deben brindar a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de un delito y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, buscando así mejorar la atención diferencial a este grupo poblacional, manteniendo la sinergia en el diseño de procesos del ICBF en el sentido del direccionamiento estratégico como proceso de protección que es común al enfoque de derechos y a la protección integral.
Que mediante los memorandos S-2018-004615-0101 del 5 de enero de 2018, 1-2018-005763- 0101 del 16 de enero de 2018, 1-2018-040471-0101 del 20 de abril de 2018 e 1-2018-047798- 0101 del 11 de mayo de 2018, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Protección y la Subdirección General respectivamente, emitieron concepto dando viabilidad técnica para la creación del grupo del sistema de responsabilidad penal.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 1616 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 8939 de 2017, creando el grupo interno de Responsabilidad Penal, denominado Grupo de Responsabilidad Penal de la Dirección del ICBF Regional Bogotá, el cual quedará así:
La Dirección del ICBF Regional Bogotá, tendrá la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo de Gestión Humana
5. Grupo Financiero
6. Grupo de Recaudo
7. Grupo de Planeación y Sistemas
8. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición
9. Grupo de Protección
10. Grupo de Contratación
11. Grupo de Responsabilidad Penal
PARÁGRAFO. El Grupo de Prevención, creado mediante la Resolución No 763 de 2010, se transforma en el Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición el cual tendrá un referente como enlace de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Nutrición y Familia y Comunidades.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Grupo de Responsabilidad Penal creado por el artículo anterior deberá estructurarse conforme lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto No. 2489 de 2006, garantizando que su integración este conformada por cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones determinadas en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 763 de 2010, adicionando dos parágrafos, así:
PARÁGRAFO PRIMERO. El grupo de protección de la Regional Bogotá desarrollará las funciones contenidas en el presente artículo frente al desarrollo de la Protección Integral para el restablecimiento de derechos y el programa de adopciones.
1. Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras, estándares de atención y estándares de calidad para la cualificación de los programas de atención y reportar el avance de indicadores de monitoreo y seguimiento de los programas y proyectos, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.
2. Aplicar, y promover la aplicación entre los Servidores públicos de la regional y los operadores, de los lineamientos técnico-administrativos establecidos a Nivel Nacional para la ejecución de los programas de Protección.
3. Dar cumplimiento y velar por el cumplimiento de los protocolos, metodologías y procedimientos de Protección.
4. Elaborar el plan de asistencia técnica y brindar asistencia técnica a las dependencias del Nivel Regional, a los Centros Zonales, a los Centros de Servicios Judiciales, a los organismos de adopción y a las organizaciones territoriales en la implementación de las políticas de Protección definidas por el Nivel Nacional.
5. Monitorear la implementación de todos los programas de Protección a nivel regional, proponer alternativas para mejorarla prestación del servicio y reportar cualquier anomalía que conozca y que pueda afectar el desarrollo de los niños, niñas o adolescentes.
6. Hacer seguimiento mensual a la ejecución de los recursos destinados a los programas de Protección y enviar el reporte al Director Regional.
7. Promover y velar por la ejecución adecuada de los convenios suscritos por cualquier instancia del ICBF para el fortalecimiento de la Protección de los niños, niñas y adolescentes.
8. Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento del componente pedagógico en los centros de Protección.
9. Promover la realización de convenios con universidades para que realicen investigaciones, a nivel de maestría o doctorado, de acuerdo con las líneas investigativas formuladas por el ICBF para el análisis de la problemática regionales sobre Protección.
10. Coordinar acciones para garantizarla implementación efectiva del Sistema de Información Misional - SIM en los módulos que corresponden a Protección.
11. Apoyar el cumplimiento de las directrices de tercerización definidas por el Nivel Nacional.
12. Remitir al Director Regional la justificación técnica para cualquier solicitud de aumento o disminución de cupos de atención para niños, niñas y adolescentes en Protección.
13. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios de Protección.
14. Promover encuentros regionales interinstitucionales para el intercambio de experiencias y prácticas de Protección a niños, niñas y adolescentes.
15. Elaborar informes consolidados de la ejecución presupuestal, de las metas y avances de cada programa de Protección que se desarrolle en la Regional.
16. Hacer seguimiento y reportar a la regional y al Nivel Nacional cualquier anomalía que se presente en los Comités de Adopción o en los Comités de Restablecimiento de Derechos.
17. Analizar la información estadística relacionada con el proceso de adopciones y presentar reportes a la Subdirección de Adopciones.
18. Aplicar los criterios para evaluar a las familias solicitantes dentro del proceso de adopciones y asegurar que éstos sean conocidos y aplicados por todos los Centros Zonales.
19. Realizar el seguimiento a los niños, niñas y adolescentes adoptados y enviar reportes mensuales a la Subdirección de Adopciones.
20. A solicitud del Director Regional, conceptuar técnicamente sobre la viabilidad de la operación de organismos acreditados y agencias Internacionales que intermedian en procesos de adopción.
21. Realizar seguimiento y evaluación permanente de los procesos de articulación y desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el tema de garantía y restablecimiento de derechos y Adopciones.
22. Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaración de adoptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho de pertenecer a una familia por medio de la adopción y, en este caso, diseñar proyectos de vida para los mismos.
23. Revisar los informes de seguimiento post-adopción de niños y niñas adoptados por familias residentes en Colombia y coordinar acciones pertinentes.
24. Elaborar en coordinación con los Centros Zonales y el Grupo de Planeación y Sistemas, en la programación de metas sociales y financieras relacionadas con la atención de los niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza y/o vulneración de derechos según las orientaciones impartidas por el Nivel Nacional.
25. Reportar mensualmente al Nivel Nacional del ICBF las mejores prácticas realizadas por los Defensores de Familia en sus acciones, intervenciones y decisiones en materia de Protección a los niños, niñas y adolescentes.
26. Elaborar una Estrategia Anual de Apoyo para los Defensores de la Regional, como una herramienta para el fortalecimiento de la función que desempeñan, velar por su implementación y enviar copia de tal estrategia al Nivel Nacional.
27. Dar cumplimiento a la normatividad que crea los Comités de Proceso Administrativo de Restablecimiento del Derechos.
28. Programar en articulación con los centros zonales las novedades de personal de los equipos de Protección y velar por el buen funcionamiento de estos, previendo cualquier evento que pueda afectar la prestación del servicio.
29. Las demás que le sean asignadas por la Constitución, la ley y los Lineamientos Técnicos del ICBF.
30. Las demás que le sean asignadas o delegadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En la Dirección del ICBF Regional Bogotá, el Grupo de Responsabilidad Penal tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos, estándares de atención y de calidad para la cualificación de los programas de atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
2. Reportar el avance de indicadores de monitoreo y seguimiento de los programas y proyectos, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones en materia de atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
3. Coordinar con las dependencias y los Centros Zonales de la Dirección del ICBF Regional Bogotá la interacción y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas relacionados con la atención de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
4. Gestionar la información relativa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la regional y apoyar los procesos de coordinación territorial para la operación y desarrollo del SRPA en el Distrito Capital.
5. Elaborar el plan y brindar de asistencia técnica a las dependencias del Nivel Regional, Entidades Distritales, a los Centros Zonales, al Centro de Servicios Judiciales, que atienden niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en lo relativo a lineamientos técnicos aplicación de normas y rutas de atención.
6. Promover y velar por la ejecución adecuada de los convenios suscritos por cualquier instancia del ICBF para el fortalecimiento del SRPA.
7. Coordinar acciones para garantizar la implementación efectiva del Sistema de Información Misional - SIM en los módulos que corresponden al SRPA.
8. Socializar, difundir y promover el cumplimiento de los lineamientos técnicos para la atención de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y lineamientos técnicos para la atención de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, acorde a las características y particularidades sociales, culturales, étnicas, entre otras, en su región.
9. Velar por el cumplimiento de los protocolos, metodologías y procedimientos establecidos para la implementación operativa de los servicios de atención para niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
10. Impulsar la cobertura, calidad y pertinencia de los programas de atención especializada del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, en los que se atiendan los niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de acuerdo con los lineamientos técnicos que fije el ICBF, acorde a lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
11. Apoyar los procesos de coordinación territorial para el acceso a servicios que den vigencia al ejercicio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, en la operación y desarrollo de la atención de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
12. Ser el enlace regional de la Subdirección de Responsabilidad Penal y aunar esfuerzos con los equipos y autoridades para fortalecer los procesos de atención a los niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
13. Monitorear la implementación de todos los programas que atienden a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
14. Proponer alternativas para mejorar la prestación del servicio y reportar cualquier anomalía que conozca y que pueda afectar el desarrollo personal y los procesos de niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes usuarios de la atención.
15. Apoyar a la Dirección Regional, en coordinación con los Centros Zonales y el Grupo de Planeación y sistemas, en la programación de metas sociales y financieras de Protección según las orientaciones impartidas por el Nivel Nacional.
16. Hacer seguimiento mensual a la ejecución de los recursos destinados a los programas de atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes..
17. Proyectar para aprobación de la Dirección Regional, las respuestas a los requerimientos de los entes de control y derechos de petición de particulares que versen sobre temas del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SRPA
18. Promover la apropiación y el desarrollo territorial de la finalidad del SRPA.
19. Las demás que le sean asignadas o delegadas por la ley, la Dirección Regional con relación a la atención a niños, niñas y adolescentes en presunta comisión de delito y a adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y los Lineamientos Técnicos del ICBF.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del ICBF www.icbf.qov.co
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarios. Los artículos de las Resoluciones No. 1616 de 2006 y No. 763 de 2010 que no fueron modificados en este acto administrativo continuarán vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 JUN 2018
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Directora General