RESOLUCIÓN 8942 DE 2017
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por la cual se crea el Centro Zonal La Floresta - en la Regional ICBF Antioquia y se adiciona el artículo séptimo de la Resolución No. 1616 de 2006"
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales en especial la conferida por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolución No. 1616 de 2006 modificada por la Resolución No. 8939 del 2017.
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Que el artículo 8o de la Resolución No. 1616 de 2006 por la cual se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal, modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 8939 de 2017, estableció que “El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales, para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Secretaría General y a la Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con lo establecido en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención, la cual define, según el caso, la información que debe contener dicha solicitud. (...)”.
Que la precitada norma al referirse al procedimiento para la creación de un Centro Zonal, señala que “(...) Con fundamento en los conceptos presentados por cada uno de los integrantes, en la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de abrir o cerrar un Centro Zonal y se remitirá dicho concepto al Director General del ICBF, quien, de aprobarla emitirá el respectivo acto administrativo (...)
Que mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2017, la Directora Regional ICBF Antioquia, solicitó a la Dirección de Servicios y Atención del ICBF la creación del Centro Zonal La Floresta en el Municipio de Medellín, que se encuentra especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, estando debidamente justificado.
Que mediante reunión celebrada el día 25 de mayo de 2017, la Mesa Técnica revisó y decidió sobre la conveniencia de crear el Centro Zonal La Floresta en el Municipio de Medellín.
Que mediante Memorandos con Radicados No.I-2017-103167-0101, No. I-2017-103234-0101, No. I-2017-103110-0101, No. I-2017-103092-0101, No. I-2017-103103-0101 y No. I-2017- 103131-0101 del 28 de septiembre de 2017 de la Secretaria General, la Oficina de Gestión Regional, las Direcciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Información y Tecnología, Planeación y Control de Gestión y Subdirección General respectivamente, dieron viabilidad técnica a la Dirección General del ICBF para la creación del Centro Zonal La Floresta en el Municipio de Medellín, especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que brinde una adecuada respuesta a las necesidades de los Municipios que integran el Distrito Judicial de Medellín.
Que teniendo en cuenta las necesidades que se presentan en la Regional Antioquia y dado que la mesa técnica consideró viable la apertura de un Centro Zonal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en el Municipio de Medellín se hace necesario la creación del Centro Zonal La Floresta.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Centro Zonal La Floresta en la Dirección Regional ICBF Antioquia, municipio de Medellín.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el artículo 7o de la Resolución No. 1616 de 2006, modificada por la Resolución No. 8939 de 2017, en lo relacionado con la Dirección Regional ICBF Antioquia, la cual estará integrada por 16 centros Zonales existentes y también por el siguiente:
REGIONAL ANTIOQUIA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
17. Centro Zonal La Floresta | Medellín |
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar al Director Regional ICBF Antioquia la Creación del Centro Zonal La Floresta en el municipio de Medellín y ordenar adelantar en coordinación con las Dependencias competentes de la Sede de la Dirección General todas las gestiones que correspondan para su operación.
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP. 2017
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Dirección General