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RESOLUCIÓN 4646 DE 1999

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003>

“Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de Junio de 1999.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel departamental se cumplirán a través de veintiocho (28) Regionales y cinco (5) Agencias y en el nivel municipal a través de ciento noventa y nueve (199) Centros Zonales.

ESTRUCTURA DEL NIVEL DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> La estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de sus funciones en el nivel departamental, estará conformada por las siguientes Regionales y Agencias:

REGIONALES

Arauca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Choco, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés, Sucre, Tolima y Valle.

AGENCIAS

Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

PARAGRAFO 1o. En el nivel departamental la estructura estará integrada por la respectiva Dirección Regional o Seccional y por los grupos de trabajo requeridos en la atención a la complejidad de sus procesos, sus recursos y a las necesidades del servicio.

PARAGRAFO 2o. Sin perjuicio de los grupos de trabajo que se integran mediante la presente resolución, a iniciativa de los Directores Regionales y de las Agencias, podrá someterse a consideración y aprobación del Director General la conformación de nuevos grupos de trabajo, observando los mismos criterios de que trata el parágrafo 1o.

PARAGRAFO 3o. Los niveles Regionales podrán acordar la atención, desde Centros Zonales pertenecientes a una regional, a los municipios o áreas del municipio que pertenezcan a otro departamento, con la debida sustentación de los Directores Regionales y previa aprobación por parte del nivel nacional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> Las Regionales de Antioquia, Bogotá y Valle del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna.

1. Dirección Regional

2. Grupo Jurídico

3. Grupo Administrativo

4. Grupo Financiero

5. Grupo Programático

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> Las Regionales de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés, Sucre y Tolima, tendrán las siguientes estructura interna:

1. Dirección Regional

2. Grupo Jurídico

3. Grupo Administrativo y Financiero

4. Grupo Programático

ESTRUCTURA DE NIVEL MUNICIPAL

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel municipal se cumplirán a través de los siguientes Centros Zonales:

REGIONAL ARAUCA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Arauca Arauca

2. Saravena Saravena

3. Tame Tame

REGIONAL ANTIOQUIA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Nororiental Medellín

2. Noroccidental Medellín

3. Centro Medellín

4. Sur Oriente Medellín

5. Aburrá Norte Bello

6. Aburrá Sur Itaguí

7. Bajo Cauca Caucasia

8. La Meseta Yarumal

9. Magdalena Medio Puerto Berrío

10. Occidente Santafé de Antioquia

11. Occidente Medio Dabeiba

12. Oriente Rionegro

13. Porce Nus Yolombó

14. Suroeste Andes

15. Penderisco Urrao

16. Urabá Apartadó

17. Oriente Medio El Santuario

REGIONAL ATLANTICO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Olaya Herrera Barranquilla

2. El Recreo Barranquilla

3. Baranoa Baranoa

4. Sabanalarga Sabanalarga

5. Sabanagrande Sabanagrande

6. Hipódromo Barranquilla

7. La Victoria Barranquilla

REGIONAL BOLIVAR

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Daniel Lemaitre Cartagena

2. Los Alpes Cartagena

3. El Bosque Cartagena

4. Centro Cartagena

5. San Diego Cartagena

6. Turbaco Turbaco

7. El Carmen de Bolívar El Carmen de Bolívar

8. Magangué Magangué

9. Mompós Mompós

10. Simití Simití

REGIONAL BOGOTÁ

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Ciudad Bolívar Santafé de Bogotá

2. Tunjuelito Santafé de Bogotá

3. Usme Santafé de Bogotá

4. San Cristóbal Sur Santafé de Bogotá

5. Kennedy Oriental Santafé de Bogotá

6. Kennedy Occidental Santafé de Bogotá

7. Puente Aranda Santafé de Bogotá

8. Bosa Santafé de Bogotá

9. Rafael Uribe Santafé de Bogotá

10. Santafé Santafé de Bogotá

11. Fontibón Santafé de Bogotá

12. Barrios Unidos Santafé de Bogotá

13. Engativá Santafé de Bogotá

14. Suba Santafé de Bogotá

15. Usaquén Santafé de Bogotá

16 Mártires Bogotá <Numeral adicionado por el

 artículo 1 de la Resolución 2061>

REGIONAL BOYACÁ

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Tunja 1 Tunja

2. Tunja 2 Tunja

3. Sogamoso Sogamoso

4. Duitama Duitama

5. Chiquinquirá Chiquinquirá

6. Garagoa Garagoa

7. Puerto Boyacá Puerto Boyacá

8. Soatá Soatá

9. El Cocuy El Cocuy

10. Miraflores Miraflores

11. Moniquira Moniquira

12. Otanche Otanche

REGIONAL CALDAS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Manizales 1 Manizales

2. Manizales 2 Manizales

3. Occidente Riosucio

4. Oriente La Dorada

5. Norte Salamina

REGIONAL CAQUETA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Caquetá 1 Florencia

2. Caquetá 2 Florencia

3. Puerto Rico Puerto Rico

4. Belén de los Andaquíes Belén de los Andaquies

5. San Vicente de Caguán San Vicente de Caguán

REGIONAL CASANARE

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Yopal Yopal

2. Paz de Ariporo Paz de Ariporo

3. Villanueva Villanueva

REGIONAL CAUCA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Popayán 1 Popayán

2. Popayán 2 Popayán

3. Popayán 3 Popayán

4. El Bordo El Bordo

5. Santander del Quilichao Santander del Quilichao

6. Bolívar Bolívar

7. Guapí Guapí

REGIONAL CESAR

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Valledupar 1 Valledupar

2. Valledupar 2 Valledupar

3. Chiriguaná Chiriguaná

4. Aguachica Aguachica

5. Codazzi Codazzi

REGIONAL CÓRDOBA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Montería 1 Montería

2. Montería 2 Montería

3. Montería 3 Montería

4. Tierralta Tierralta

5. Monteliebano Monteliebano

6. Lorica Lorica

7. Sahagún Sahagún

8. San Andrés de Sotavento San Andrés de Sotavento

REGIONAL CUNDINAMARCA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Soacha Soacha

2. Zipaquirá Zipaquirá

3. Chocontá Chocontá

4. Pacho Pacho

5. Villeta Villeta

6. Facatativá Facatativá

7. Fusagasugá Fusagasugá

8. Cáqueza Cáqueza

9. Gachetá Gachetá

10. Girardot Girardot

11. La Mesa La Mesa

REGIONAL CHOCO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Quibdó Quibdó

2. Istmina Istmina

3. Bahía Solano Bahía Solano

4. Riosucio Riosucio

5. Tadó Tadó

REGIONAL HUILA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Neiva 1 Neiva

2. Neiva 2 Neiva

3. Garzón Garzón

4. La Plata La Plata

5. Pitalito Pitalito

REGIONAL GUAJIRA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Riohacha 1 Riohacha

2. Riohacha 2 Riohacha

3. Fonseca Fonseca

4. Manaure Manaure

5. Maicao Maicao

REGIONAL MAGDALENA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Santa Marta 1 Santa Marta

2. Santa Marta 2 Santa Marta

3. Santa Marta 3 Santa Marta

4. Ciénaga Ciénaga

5. Fundación Fundación

6. Plato Plato

7. El Banco El Banco

8. Santa Ana Santa Ana

REGIONAL META

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Villavicencio 1 Villavicencio

2. Villavicencio 2 Villavicencio

3. Granada Granada

4. Acacías Acacías

5. Puerto López Puerto López

REGIONAL NARIÑO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Pasto 1 Pasto

2. Pasto 2 Pasto

3. Tumaco Tumaco

4. Ipiales Ipiales

5. Túquerres Túquerres

6. La Unión La Unión

7. Barbacoa Barbacoa

8. Remolino Remolino

REGIONAL NORTE DE SANTANDER

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Cúcuta 1 Cúcuta

2. Cúcuta 2 Cúcuta

3. Cúcuta 3 Cúcuta

4. Ocaña Ocaña

5. Pamplona Pamplona

6. Tibú Tibú

REGIONAL PUTUMAYO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Mocoa Mocoa

2. Puerto Asís Puerto Asís

3. Sibundoy Sibundoy

4. La Hormiga La Hormiga

REGIONAL QUINDIO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Armenia Sur Armenia

2. Armenia Norte Armenia

3. Calarcá Calarcá

REGIONAL RISARALDA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Pereira Pereira

2. La Virginia La Virginia

3. Dos Quebradas Dos Quebradas

4. Belén de Umbría Belén de Umbría

REGIONAL SAN ANDRÉS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Los Almendros San Andrés, Islas

REGIONAL SANTANDER

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Bucaramanga Norte Bucaramanga

2. Bucaramanga Floridablanca

3. Carlos Lleras Restrepo Bucaramanga

4. Luis Carlos Galán Sarmiento Bucaramanga

5. Yariquíes Barrancabermeja

6. La Floresta Barrancabermeja

7. San Gil San Gil

8. Socorro Socorro

9. Vélez Vélez

10. Málaga Málaga

REGIONAL SUCRE

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Boston Sincelejo

2. Norte Sincelejo

3. Sincelejo Sincelejo

4. La Mojana La Mojana

REGIONAL TOLIMA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Jordán Ibagué

2. Galán Ibagué

3. Ibagué Ibagué

4. Libano Libano

5. Lérida Lérida

6. Honda Honda

7. Espinal Espinal

8. Chaparral Chaparral

9. Purificación Purificación

REGIONAL VALLE

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Suroriental Cali

2. Nororiental Cali

3. Ladera Cali

4. Centro Cali

5. Sur Cali

6. Jamundí Jamundí

7. Yumbo Yumbo

8. Palmira Palmira

9. Buga Buga

10. Tulúa Tulúa

11. Sevilla Sevilla

12. Rondanillo Rondanillo

13. Cartago Cartago

14. Buenaventura Buenaventura

PARÁGRAFO 1o. El Director de cada Regional establecerá, mediante resolución, el área de influencia de cada uno de los Centros Zonal, para lo cual tendrá en cuenta, las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, las demandas de las comunidades, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar. Así mismo, podrá proponer a la Dirección Nacional la apertura, cierre o traslado de los Centros Zonales considerando los criterios antes mencionados.

PARÁGRAFO 2o. El Director de cada Regional podrá conformar unidades de atención, en municipios pertenecientes al área de influencia de cada Centro Zonal, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. Estas unidades dependerán administrativa y técnicamente del respectivo Centro Zonal.

FUNCIONES DE LAS REGIONALES

DIRECCIÓN REGIONAL

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> La Dirección Regional es la dependencia encargada de promover, coordinar e integrar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como de contribuir en la definición y aplicación de la política de familia y niñez en el respectivo departamento.

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Regional las contempladas en el Decreto 2388 de 1979, sus disposiciones reglamentarias, modificatorias y complementarias; en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; en el artículo 25 del decreto 1138 de 1999; y en el artículo 33 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999.

GRUPO JURÍDICO

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> El grupo jurídico es el encargado de asesorar y asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión del ICBF.

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Oficina Jurídica y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico.

2. Elaborar y tramitar los contratos y convenios que suscriba la Dirección Regional.

3. Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos que suscriba la Dirección Regional.

4. Representar al ICBF en las diligencias de carácter extrajudicial y judicial, relativas a los asuntos legales, en los cuales deba hacer parte el Instituto y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas instauradas por o en contra de la entidad.

5. Conceptuar sobre los asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que regulan la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6. Recibir y tramitar denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias y coordinar y mantener actualizada la información sobre la materia, dentro del ámbito de la regional y remitir mensualmente dicha información a la oficina jurídica.

7. Aplicar el régimen disciplinario de acuerdo con las normas vigentes y orientar, asistir y capacitar a las diferentes dependencias Regionales sobre el particular.

8. Desarrollar acciones de cobro coactivo frente a los deudores morosos, en coordinación con el grupo financiero.

9. Controlar la expedición de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 1137 de 1998.

GRUPO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> El grupo administrativo es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración del talento humano y de los recursos físicos asignados a la Regional.

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Secretaria General y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, control, desarrollo y bienestar de los servidores públicos y en general de todos los procedimientos y actividades relacionadas con la administración del talento humano.

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento, suministro, control, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Regional.

3. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración del talento humano y de los recursos físicos de la entidad.

4. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de apoyo requeridos para el funcionamiento de la Regional y de los Centros Zonales, como transporte, aseo, cafetería, mantenimiento, correspondencia, archivo y celaduría entre otros.

5. Organizar e implementar el montaje y funcionamiento de los sistemas de información del área.

6. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos administrativos de la entidad.

7. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión institucional.

GRUPO FINANCIERO

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> <Ver Notas del Vigencia> El grupo financiero es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos financieros asignados a la Regional.

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Secretaria General y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Dirigir, coordinar, registrar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables, de pagaduría y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes.

2. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad.

3. Organizar e implementar el montaje y funcionamiento de los sistemas de información del área.

4. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos financieros de la entidad.

5. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión financiera de la entidad.

6. Promover, recaudar, fiscalizar el recaudo de los aportes parafiscales – 3% de las nóminas – y de las demás fuentes de ingresos del Presupuesto del Instituto.

7. Consignar los fondos recaudados por la pagaduría en las cuentas que establezca la Subdirección Financiera del SNBF para el manejo del Fondo Cuenta del SNBF.

8. Cumplir con la meta de recaudo de los aportes patronales y presentar los correspondientes informes a la Subdirección Financiera del SNBF.

9. Cumplir con las acciones tendientes a reducir la evasión y elusión en los aportes del 3% de las nóminas e informar de las mismas a la Subdirección Financiera del SNBF.

10. Llevar el control y registro de los aportes del 3%.

11. Promover y ejecutar acciones tendientes al cobro coactivo a los aportes morosos de conformidad con las instrucciones de la Subdirección Financiera del SNBF, en coordinación con el grupo jurídico.

12. Realizar actividades para la promoción de las Rentas parafiscales, divulgando su obligatoriedad y los servicios que presta la Entidad.

13. Efectuar los pagos con cargo a la cuenta del Fondo Cuenta ICBF previo el lleno de los requisitos administrativos y legales vigentes.

14. Efectuar los pagos o remitir la Certificación de la prestación del servicio de gastos de inversión social emitida por el grupo programático, que afectan la Cuenta Gasto Social del Fondo Cuenta, previo cumplimiento de las normas vigentes para tal fin.

15. Realizar la ejecución del presupuesto de funcionamiento y de inversión, de conformidad con las normas de ejecución vigentes, políticas e instrucciones de la Secretaria General, Subdirección Financiera – Dirección Técnica y Dirección de Gestión Territorial – Subdirección Financiera del SNBF – en concordancia con las normas para la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta del SNBF.

16. Rendir el informe financiero de ejecución presupuestal y de los estados financieros de acuerdo con las fechas que establezca la Subdirección Financiera.

PARÁGRAFO. En las Regionales donde exista Grupo Administrativo y Financiero este cumplirá las funciones previstas en los artículos 8º y 9º de la presente resolución.

GRUPO PROGRAMÁTICO

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> El grupo programático es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la gestión del ICBF en materia de fortalecimiento de la familia y la protección de la niñez, así como de promover y gestionar el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Técnica, de la Dirección de Gestión Territorial y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Diseñar e implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial así como apoyar el desarrollo de los propuestos por los Centros Zonales.

2. Orientar a los Centros zonales para hacer efectiva la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la planeación y cumplimiento de la política social en el Plan de Desarrollo Municipal.

3. Contribuir a la formulación integral de la política, planes, programas y proyectos de familia y niñez, promoverlos y divulgarlos, asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en estas materias, concertar intersectorialmente los compromisos y responsabilidades frente a su implementación, así como adecuar tales políticas a las condiciones particulares de su departamento.

4. Asesorar y acompañar a los Centros Zonales en el desarrollo de las políticas y en los procesos de identificación, programación, organización, gestión, control y evaluación de programas, proyectos y servicios, teniendo en cuenta la normatividad, el ordenamiento territorial, las características socioculturales y los niveles de complejidad de la demanda – mapas de demanda.

5. Promover el funcionamiento de los Consejos o Comités Departamentales, Distritales y Municipales para la política social.

6. Prestar asistencia técnica a las Entidades Territoriales en materia del servicio de Bienestar Familiar e impulsar y gestar la transferencia de servicios del Instituto hacia las mismas y demás organizaciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7. Desarrollar y adecuar, en armonía con las políticas nacionales, los estándares de calidad para la prestación del servicio público de bienestar familiar, de acuerdo con las condiciones regionales.

8. Promover la veeduría y participación ciudadana en la gestión y control de la prestación del servicio público de bienestar familiar.

9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, promover su difusión y la aplicación de los resultados, así como establecer las tendencias dominantes de las dinámicas sociales en tales materias.

10. Aplicar y desarrollar los criterios establecidos para el funcionamiento y selección de entidades prestadoras del servicio público de bienestar familiar y verificar el cumplimiento de los mismos.

11. Identificar la oferta institucional y sectorial para la prestación del servicio público de bienestar familiar.

12. Asesorar a los municipios y Centros Zonales para la aplicación de la reglamentación sobre licencias de funcionamiento para las instituciones prestadoras del servicio público de bienestar familiar.

13. Propiciar la articulación e integración de la entidad a los sistemas de información regional relacionados con la situación de la familia y la niñez.

14. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidas por el instituto para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional.

15. Integrar los programas y proyectos del Instituto a los planes y programas departamentales de atención a la familia y la niñez, promoviendo y facilitando los procesos de cogestión y concertación en la implementación de la política.

16. Coordinar y consolidar la elaboración del plan anual de acción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento, incluyendo la programación de las metas sociales y financieras.

17. Brindar asistencia técnica a los Centros Zonales para la aplicación de los modelos, mecanismos, metodologías e instrumentos de programación y evaluación de metas sociales y financieras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

18. Asistir integralmente a las demás dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios del instituto orientados a atender las demandas de la familia y la niñez.

19. Atender lo concerniente al subsidio alimentario y el componente de la promoción de la salud a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley 100 de 1993.

20. Certificar la prestación del servicio de los operadores del sistema, previo análisis de los soportes e informes financieros.

21. Programar, asignar y distribuir los recursos presupuestales en coordinación con el grupo financiero.

22. Dirigir y coordinar el desarrollo del programa de adopciones nacionales en el ámbito territorial de su competencia.

FUNCIONES DE LAS AGENCIAS

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> La agencia es la dependencia encargada de promover, coordinar e integrar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, contribuir en la definición y aplicación de la política de familia y niñez en el respectivo departamento, así como de coordinar y concertar en el ámbito territorial los programas, proyectos, servicios y acciones de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, sus funciones son:

1. Contribuir con su conocimiento y experiencia en la formulación integral de la política de familia y niñez promover su difusión, y concertar intersectorialmente los compromisos y responsabilidades frente a su implementación.

2. Integrar los proyectos institucionales a los planes de desarrollo departamental y municipal.

3. Ejecutar y garantizar el desarrollo de la política de infancia y familia en el territorio de su competencia.

4. Liderar el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial de su competencia.

5. Promover la organización de los Consejos Municipales y Departamentales de Política Social y participar activamente en ellos.

6. Diseñar e implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial y la articulación de la acción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al mismo.  

7. Identificar los grupos poblacionales prioritarios para la acción institucional, así como proponer y fomentar el desarrollo de servicios adecuados a las demandas de las familias, niños, niñas y jóvenes.

8. Promover y divulgar el desarrollo de programas, planes y proyectos orientados a la familia y la niñez en el departamento.

9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, así como promover su difusión y la aplicación de los resultados.

10. Proponer y desarrollar estrategias y procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión de la Agencia y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

11. Coordinar y consolidar la elaboración del plan anual de acción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento, incluyendo la programación de las metas sociales y financieras.

12. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros asignados a la Agencia.

13. Dirigir, coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión de la agencia, del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

14. Realizar controles a las entidades e instituciones que prestan los servicios de bienestar familiar en su área de influencia, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y de los estándares de calidad.

15. Prestar asistencia integral a los agentes del sistema en materia de diseño, organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez.

16. Atender la prestación del servicio de bienestar familiar de acuerdo con las normas vigentes y con las necesidades derivadas del avance del proceso de descentralización y de la consolidación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

17. Promover y facilitar el ejercicio de la veeduría y la participación ciudadana   en la gestión y control de los servicios de bienestar familiar.

18. Organizar e implementar el montaje y funcionamiento de los sistemas de información establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

19. Propiciar la articulación e integración de la entidad a los sistemas de información regional relacionados con la situación de la familia y la niñez.

FUNCIONES DE LOS CENTROS ZONALES

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> El centro zonal es la dependencia encargada de promover el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dentro de su área de influencia, así como de coordinar y concertar en el ámbito territorial los proyectos, servicios y acciones de los distintos agentes que lo integran.

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, en desarrollo de las señaladas en las normas legales, sus funciones son:

1. Promover y divulgar el desarrollo de los programas, planes y proyectos orientados a la familia y la niñez, que se ejecutan en su área de influencia, así como la cogestión de los mismos.

2. Liderar el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel Distrital, municipal y local.

3. Ejecutar y garantizar el desarrollo de la política de infancia y familia en el territorio de su competencia.

4.  Promover la organización de los Concejos Municipales de Política Social y participar activamente en ellos.

5. Promover la coordinación y articulación de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de bienestar familiar en su área de influencia.

6. Prestar asistencia técnica a los Entes Territoriales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en materia de organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez.

7. Coordinar y concertar intersectorialmente compromisos y responsabilidades frente al desarrollo de programas, proyectos y servicios de bienestar familiar.

8. Integrar los proyectos institucionales a los planes de desarrollo municipal, Distrital y local.

9. Planear anualmente la oferta de servicios del Instituto, realizando la programación de metas, así como la asignación de los recursos según poblaciones objetivo, mapas de riesgo y demandas de los beneficiarios.

10.  Identificar los grupos poblacionales prioritarios para la acción institucional, así como proponer y fomentar el desarrollo de servicios adecuados a las demandas de las familias, niños, niñas y jóvenes.

11. Atender la prestación de servicios de bienestar familiar de acuerdo con las normas vigentes y con la necesidad derivada del avance del proceso de descentralización y de la consolidación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

12. Realizar controles a las entidades e instituciones que prestan los servicios de bienestar familiar en su área de influencia, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y de los estándares de calidad.

13. Promover y facilitar el ejercicio de la veeduría y la participación ciudadana en la gestión y control de servicio.

14. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional.

15. Certificar el cumplimiento de la prestación del servicio de bienestar familiar por parte de las entidades e instituciones para efectos del pago que a ellas corresponda legalmente acordado.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> Cada director Regional o Seccional mediante resolución podrá conformar y reglamentar el funcionamiento de los comités que considere necesarios para la gestión de la regional.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2622 de 2003> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 2433 de noviembre 28 de 1995.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 DIC. 1999

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Director General

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