RESOLUCIÓN 2433 DE 1995
(28 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999>
“Por el cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Departamentos y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 37 del Acuerdo No.015 de Agosto 17 de 1995 aprobado por Decreto 2041 de Noviembre 27 de 1995,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Departamentos se cumplirán a través de veinticinco (25) Regionales y ocho (8) Agencias, integrada cada una por la respectiva Dirección Regional o Seccional, las Divisiones y los Centros Zonales, según la estructura que para cada una se establece en la presente resolución.
ESTRUCTURA DE LAS REGIONALES
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La Regional de Santafé de Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá la siguiente estructura interna:
1. Dirección General
1.1. Grupo de Planeación
2. División Jurídica
3. División de Prevención
4. División de Protección
5. División Administrativa
6. División Financiera
7. Centros Zonales así:
Nombre del Centro Zonal
Municipio Sede
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Ciudad Bolívar 2. Tunjuelito 3. Usme 4. San Cristóbal Sur 5. Kennedy Oriental 6. Kennedy Occidental 7. Puente Aranda 8. Bosa 9. Rafael Uribe 10. Santafé 11. Fontibón 12. Barrios Unidos 13. Engativá 14. Suba 15. Usaquén | Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá Santafé de Bogotá |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> Las Regionales de Antioquia y Valle del Cauca del instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección General
1.1. Grupo de Planeación
2. División Jurídica
3. División de Servicios Técnicos
4. División Administrativa
5. División Financiera
6. Centros Zonales con jurisdicción en su respectivo departamento así:
I. REQUINAL ANTIOQUIA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Nororiental 2. Noroccidental 3. Protección Especial 4. Sur Oriente 5. Aburrá Norte 6. Aburrá Sur 7. Bajo Cauca 8. La Meseta 9. Magdalena Medio 10. Occidente 11. Occidente Medio 12. Oriente 13. Porce Nus 14. Suroeste 15. Penderisco 16. Urabá 17. Oriente Medio | Medellín Medellín Medellín Medellín Bello ltagüí Caucasia Yarumal Puerto Berrío Santafé de Antioquia Dabeiba Rionegro Yolombó Andes Urrao Apartadó El Santuario |
II. REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Suroriental 2. Nororiental 3. Ladera 4. Protección Centro 5. Protección Sur 6. Jamundí 7. Yumbo 8. Palmira 9. Buga 10. Tulúa 11. Sevilla 12. Roldanillo 13. Cartago 14. Buenaventura | Cali Cali Cali Cali Cali Jamundí Yumbo Palmira Buga Tulúa Sevilla Roldanillo Cartago Buenaventura |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> Las Regionales de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés Providencia y Santa Catalina, Sucre y Tolima, tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
Grupo de Planeación
2. División Jurídica
3. división de Servicios Técnicos
4. División Administrativa y Financiera
5. Centros Zonales con jurisdicción en su respectivo departamento, así:
I. REGIONAL ATLÁNTICO:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. OIaya Herrera 2. El Recreo 3. Baranoa 4. Sabanalarga 5. Sabanagrande 6. Hipódromo 7. La Victoria | Barranquilla Barranquilla Baranoa Sabanalarga Sabanagrande Barranquilla Barranquilla |
II.- REGIONAL BOLÍVAR
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Daniel Lemaitre 2. Prevención Los Alpes 3. Prevención El Bosque 4. Protección Centro 5. Protección San Diego 6. Turbaco 7. El Carmen de Bolívar 8. Magangué 9. Mompós 10. Simití | Cartagena Cartagena Cartagena Cartagena Cartagena Turbaco El Carmen de Bolívar Magangué Mompós Simití |
III. REGIONAL BOYACÁ
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Sogamoso 4. Duitama 5. Chiquinquirá 6. Garagoa 7. Puerto Boyacá 8. Soatá 9. El Cocuy 10. Miraflores 11. Moniquirá | Tunja Tunja Sogamoso Duitama Chiquinquirá Garagoa Puerto Boyacá Soatá El Cocuy Miraflores Moniquirá |
VI REGIONAL CALDAS:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Occidente 4. Oriente 5. Norte | Manizales Manizales Riosucio La Dorada Salamina |
V. REGIONAL CAQUETA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Puerto Rico 4. Belén de los Andaquíes | Florencia Florencia Puerto Rico Belén de los Andaquíes |
VI. REGIONAL CAUCA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Norte 2. Prevención Sur 3. Protección 4. Santander de Quilichao 5. Bolívar 6. Guapí 7. Indígena | Popayán Popayán Popayán Santander de Quilichao Bolívar Guapí Popayán |
VII. REGIONAL CESAR:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Chiriguaná 4. Aguachica 5. Pailitas | Valledupar Valledupar Chiriguaná Aguachica Pailitas |
VIII. REGIONAL CORDOBA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Norte 2. Prevención Sur 3. Protección 4. Tierralta 5. Montelibano 6. Lorica 7. Sahagún 8. San Andrés de Sotavento | Montería Montería Montería Tierralta Montelibano Lorica Sahagún San Andrés de Sotavento |
IX. REGIONAL DE CUNDINAMARCA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Soacha 2. Zipaquirá 3. Chocontá 4. Pacho 5. Villeta 6. Facatativá 7. Fusagasugá 8. Cáqueza 9. Gachetá 10. Girardot 11. La Mesa | Soacha Zipaquirá Chocontá Pacho Villeta Facatativá Fusagasugá Cáqueza Gachetá Girardot La Mesa |
X. REGIONAL CHOCO:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Quibdó 2. lstmina 3. Bahía Solano 4. Riosucio 5. Tadó | Quibdó lstmina Bahía Solano Riosucio Tadó |
XI REGIONAL HUILA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Garzón 4. La Plata 5. Pitalito | Neiva Neiva Garzón La Plata Pitalito |
XII. REGIONAL GUAJIRA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Fonseca 4. Manaure 5. Maicao | Riohacha Riohacha Fonseca Manaure Maicao |
XIII. REGIONAL MAGDALENA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Norte 2. Prevención Sur 3. Protección 4. Ciénaga 5. Fundación 6. Plato 7. El Banco 8. Santa Ana | Santa Marta Santa María Santa María Ciénaga Fundación Plato El Banco Santa Ana |
XIV. REGIONAL META:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Granada 4. Acacias 5. Puerto López | Villavicencio Villavicencio Granada Acacias Puerto López |
XV. REGIONAL NARIÑO:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. Tumaco 4. Ipiales 5. Túquerres 6. La Unión 7. Barbacoas 8. Remolino | Pasto Pasto Tumaco Ipiales Túquerres La Unión Barbacoas Taminango |
XVI. REGIONAL NORTE SANTANDER:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Centro 2. Prevención Occidente 3. Protección 4. Ocaña 5. Pamplona 6. Tibú | Cúcuta Cúcuta Cúcuta Ocaña Pamplona Tibú |
XVII. REGIONAL QUINDÍO:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Armenia Sur 2. Armenia Norte 3. Calarcá | Armenia Armenia Calarcá |
XVIII. REGIONAL RISARALDA
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención 2. Protección 3. La Virginia 4. Dos Quebradas 5. Quinchía 6. Santa Rosa de Cabal | Pereira Pereira La Virginia Dos Quebradas Quinchia Santa Rosa de Cabal |
XIX. REGIONAL SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Los Almendros | San Andrés, Islas |
XX. REGIONAL SANTANDER:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Norte 2. Prevención Sur 3. Protección Carlos Lleras Restrepo 4. Protección Luis C. Galán Sarmiento 5. Prevención Yariquíes 6. La Floresta 7. San Gil 8. Socorro 9. Vélez 10. Málaga | Bucaramanga Floridablanca Bucaramanga Bucaramanga Barrancabermeja Barrancabermeja San Gil Socorro Vélez Málaga |
XXI. REGIONAL SUCRE:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Boston 2. Prevención Norte 3. Protección 4. La Mojana | Sincelejo Sincelejo Sincelejo La Mojana |
XXII. REGIONAL TOLIMA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Prevención Jordán 2. Prevención Galán 3. Protección 4. Líbano 5. Lérida 6. Honda 7. Espinal 8. Chaparral 9. Purificación | Ibagué Ibagué Ibagué Líbano Lérida Honda Espinal Chaparral Purificación |
ESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> Las Agencias de Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección Seccional
2. Centros Zonales con jurisdicción en su respectivo Departamento, así:
I.- AGENCIA ARAUCA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Arauca 2. Saravena 3. Tame | Arauca Saravena Tame |
II. AGENCIA CASANARE:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Yopal 2. Paz de Ariporo 3. Villanueva | Yopal Paz de Ariporo Villanueva |
III. AGENCIA PUTUMAYO:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Mocoa 2. Puerto Asís 3. Sibundoy | Mocoa Puerto Asís Sibundoy |
IV. AGENCIA AMAZONAS:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Leticia | Leticia |
V. AGENCIA GUAINIA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Puerto Inírida | Puerto Inírida |
VI. AGENCIA GUAVIARE:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. San José del Guaviare | San José del Guaviare |
VII. AGENCIA VAUPES:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Mitú | Mitú |
VIII. AGENCIA VICHADA:
Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede |
1. Puerto Carreño | Puerto Carreño |
FUNCIONES DEL NIVEL REGIONAL
DIRECCIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La Dirección Regional es la dependencia encargada de orientar, dirigir, coordinar y supervisar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en los Departamentos.
Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Regional las contempladas en el Decreto 2388 de 1.979 y en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
GRUPO DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, son funciones del Grupo de Planeación:
1. Asistir a la Dirección Regional en la adecuación de las políticas trazadas por el nivel nacional y en la formulación de los planes y estrategias para el desarrollo de las mismas.
2. Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación de metas físicas y financieras de acuerdo con el modelo desarrollado por la Subdirección de Planeación.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de metas físicas y financieras.
4. Adelantar la evaluación de los diferentes planes, programas y proyectos de la Regional, de acuerdo con el modelo diseñado por la Subdirección de Planeación.
5. Realizar en coordinación con las diferentes dependencias los estudios necesarios para racionalizar procesos y procedimientos tendientes a optimizar el funcionamiento de la Regional.
6. Asistir a las diferentes dependencias en la organización y operacionalización de su Sistema de Información.
7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Regional dentro del área de su competencia.
DIVISIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La División Jurídica es la dependencia encargada de asesorar y asistir a la Dirección Regional, a las Divisiones y a los Centros Zonales, en los asuntos de carácter jurídico que se requieran, en la gestión del Instituto. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, son funciones de la División Jurídica:
1. Ejercer el control de la legalidad de los contratos y demás actos administrativos que deba suscribir la Dirección Regional.
2. Asistir a la Dirección Regional en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión de la Regional.
3. Elaborar y tramitar los contratos que celebre la Dirección Regional.
4. Recibir las denuncias sobre Vocaciones Hereditarias y Bienes Vacantes y Mostrencos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, así como tramitar y perfeccionar todos los actos y contratos relacionados con los mismos.
5. Prestar asistencia a las diferentes dependencias de la Regional, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y sobre los demás asuntos de carácter jurídico relacionados con la Entidad.
6. Revisar, analizar y conceptuar sobre aspectos jurídicos de las licitaciones, Pliegos de Condiciones y Contratos Administrativos que se tramiten y celebren en el nivel Regional.
7. Organizar y operacionalizar, en coordinación con el Grupo de Planeación, el Sistema de Información de la División.
8. Efectuar los estudios jurídicos para el otorgamiento de Personería Jurídica y Licencias de Funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y proyectar las Resoluciones respectivas.
9. Ejercer la Representación Judicial del Instituto en los procesos en que éste sea parte.
10. Adelantar las indagaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias que le correspondan, así como llevar el registro y control de los mismos.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional dentro del área de su competencia.
DIVISIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La División de Servicios Técnicos es la dependencia encargada de orientar, dirigir, coordinar y supervisar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la Regional. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, son funciones d la División de Servicios Técnicos, las siguientes:
1. Asistir a la Dirección Regional en la formulación y adaptación de los programas y directrices que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la respectiva Regional.
2. Ejecutar de acuerdo con las directrices de la Dirección General y Regional, la coordinación e integración de las entidades e instituciones Regionales o Departamentales, públicas y privadas, que cumplan actividades del servicio público de Bienestar Familiar, para consolidar la prestación de dicho servicio.
3. Organizar y operacionalizar, en coordinación con el grupo de Planeación, el Sistema de Información de la División.
4. Dirigir, orientar y supervisar a los Centros Zonales en la aplicación de las normas técnico administrativas y en el desarrollo de las acciones que, de acuerdo con el marco conceptual, deben ejecutarse en los diferentes proyectos y servicios de protección y prevención al menor y la familia.
5. Coordinar el desarrollo de nuevas modalidades de atención al menor y la familia de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por el nivel nacional.
6. Proponer a la Dirección Regional las estrategias, técnicas y metodologías que permitan el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria como fundamento para la ejecución de los programas y proyectos de protección y prevención al menor y la familia.
7. Coordinar con el grupo de Planeación las investigaciones que deban desarrollarse en la regional sobre la problemática social, nutricional y alimentaria.
8. Realizar los estudios necesarios para otorgar licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en coordinación con la División Jurídica.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional dentro del área de su competencia.
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La División de Prevención es la dependencia encargada de orientar, dirigir, coordinar y supervisar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la Regional en el área preventiva. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, son funciones de la División de Prevención, las siguientes:
1. Asistir a la Dirección Regional en la formulación y adaptación de los programas y directrices que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la respectiva Regional en el área de prevención.
2. Ejecutar de acuerdo con las directrices de la Dirección General y Regional, la coordinación e integración de las entidades e instituciones Regionales o Departamentales públicas y privadas, que cumplan actividades del servicio público de Bienestar Familiar, para consolidar la prestación de los servicios de prevención.
3. Organizar y operacionalizar, en coordinación con el grupo de Planeación, el Sistema de Información de la División.
4. Dirigir, orientar y supervisar a los Centros Zonales en la aplicación de las normas técnico administrativas y en el desarrollo de las acciones que, de acuerdo con el marco conceptual, deben ejecutarse en los diferentes proyectos y servicios de prevención al menor y la familia.
5. Dirigir el desarrollo de nuevas modalidades de atención al menor y la familia de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por el nivel nacional en el área preventiva.
6. Proponer a la Dirección Regional las estrategias, técnicas y metodologías que permitan el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria, como fundamento para la ejecución de los programas y proyectos de prevención al menor y la familia.
7. Coordinar con las demás Divisiones del nivel Regional, las actividades correspondientes que ameriten su intervención para la ejecución de los programas de Prevención.
8. Realizar los estudios necesarios para otorgar licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en coordinación con la División Jurídica.
9. Coordinar con las Secretarías de Educación y Salud Distrital, el Depto. Administrativo de Bienestar Social (DABS) y otras entidades, los diferentes programas de prevención a cargo de la Regional.
10. Proponer al nivel Nacional, la modificación de acciones educativas que se den como resultado del estudio de factores condicionantes de problemas sociales del Distrito Capital.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional dentro del área de su competencia.
DIVISIÓN DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La División de Protección es la dependencia encargada de orientar, dirigir, coordinar y supervisar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la Regional en el área de protección. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, son funciones de la División de Protección, las siguientes:
1. Asistir a la Dirección Regional en la formulación y adaptación de los programas y directrices que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la respectiva Regional en el área de protección.
2. Ejecutar de acuerdo con las directrices de la Dirección General y Regional, la coordinación e integración de las entidades e instituciones Regionales o Departamentales públicas y privadas, que cumplan actividades del servicio público de Bienestar Familiar, para consolidar la prestación de los servicios de protección.
3. Organizar y operacionalizar, en coordinación con el grupo de Planeación, el Sistema de Información de la División.
4. Dirigir, orientar y supervisar a los Centros Zonales en la aplicación de las normas técnico administrativas y en el desarrollo de las acciones que, de acuerdo con el marco conceptual, deben ejecutarse en los diferentes proyectos y servicios de protección al menor y a la familia.
5. Dirigir el desarrollo de nuevas modalidades de atención al menor y la familia de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por el nivel nacional en el área de protección.
6. Proponer a la Dirección Regional las estrategias, técnicas y metodologías que permitan el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria, como fundamento para la ejecución de los programas y proyectos de protección al menor y la familia.
7. Coordinar con las demás Divisiones del nivel Regional, las actividades correspondientes que ameriten su intervención para la ejecución de los programas de Protección.
8. Realizar los estudios necesarios para otorgar licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en coordinación con la División Jurídica.
9. Coordinar con las Secretarías de Educación y Salud Distrital, el Depto. Administrativo de Bienestar Social (DABS) y otras entidades, los diferentes programas de protección a cargo de la Regional.
10. Proponer al nivel Nacional, la modificación de acciones educativas que se den como resultado del estudio de factores condicionantes de problemas sociales del Distrito Capital.
11. Realizar supervisión, asesoría y control a las Instituciones de protección, reeducación y rehabilitación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con las cuales celebre contratos el Instituto.
12. Efectuar seguimiento y control permanentes tanto a los procesos administrativos de protección como a las actuaciones de los defensores de Familia, con el fin de garantizar una oportuna definición jurídica a los menores en situación irregular, de abandono o de peligro.
13. Coordinar el funcionamiento de los Centros de Emergencia y el proceso de atención a los menores en los mismos.
14. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional dentro del área de su competencia.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La División Administrativa es la dependencia encargada de desarrollar en la Regional, las políticas, planes y programas para la administración de los recursos humanos y físicos del Instituto. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas, procesos y normas que regulan la administración de los recursos humanos, físicos y los servicios generales de apoyo.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos de selección, capacitación y desarrollo de personal y las de administración del sistema salarial y prestacional de conformidad de con las normas vigentes.
3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos de adquisición, almacenamiento, control y suministro de los bienes muebles y los de mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes inmuebles del instituto que están a cargo de la Regional.
4. Programar y coordinar la prestación de los servicios de apoyo como transporte, aseo, cafetería, mantenimiento, archivo, correspondencia y celaduría.
5. Desarrollar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento al plan de adquisiciones.
6. Supervisar la ejecución de las obras que se adelanten en la Regional y velar por el mantenimiento y conservación de las mismas.
7. Organizar y operacionalizar, en coordinación del grupo de Planeación, el Sistema de Información de la División.
8. Efectuar la permanente revisión de los procesos internos de administración de los recursos humanos y físicos y proponer a la Dirección Regional, los cambios o ajustes que aseguren una eficiente atención a las necesidades de los usuarios internos y externos de la División.
9. Asesorar a los Centros Zonales y a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los aspectos administrativos que requieran.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional dentro del área de su competencia.
DIVISIÓN FINANCIERA
ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La División Financiera es la dependencia encargada de desarrollar en la Regional la política financiera del Instituto. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, son funciones de la División Financiera las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los programas, procesos y normas que regulan la administración financiera de la Regional.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos presupuestales, contables, de tesorería y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes.
3. Elaborar, en coordinación con el grupo de planeación el anteproyecto de presupuesto d la Regional.
4. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del presupuesto de la Regional.
5. Proponer las adiciones, traslados y demás operaciones presupuestales necesarias para atender la programación de la Regional.
6. Coordinar y vigilar la aplicación de los sistemas contables vigentes.
7. Asesorar a los Centros Zonales e Instituciones Regionales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la aplicación de los procedimientos y normas financieras.
8. Coordinar la preparación de los informes financieros necesarios, con destino a la Dirección Regional y al Nivel Nacional.
9. Promover el recaudo de aportes previstos en las Leyes 7a. de 1979 y 89 de 1988.
10. Organizar y operacionalizar, en coordinación con el grupo de Planeación, el Sistema de Información de la División.
11. Efectuar la permanente revisión de los procesos internos de administración financiera y proponer a la Dirección Regional los cambios o ajustes que aseguren una eficiente atención a los usuarios internos y externos de la División.
12. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional dentro del área de su competencia.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> En las Regionales donde exista División Administrativa y Financiera, ésta cumplirá y desarrollará las funciones previstas en los artículos 12. y 13o. de la presente resolución.
FUNCIONES DE LAS AGENCIAS
DIRECCIÓN SECCIONAL
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La Dirección Seccional es la dependencia encargada de orientar, dirigir, coordinar y supervisar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en el Departamento. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Seccional, además de las contempladas en el Decreto 2388 de 1.979 y en los numerales b), c), d), e), g) h), i), j) II) del Artículo 40 de los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, supervisar y garantizar la prestación del servicio de Bienestar Familiar, en su respectiva jurisdicción.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes al proceso de planeación, programación y evaluación de las metas técnicas, físicas y financieras.
3. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos adelantados por la Agencia.
4. Dirigir, supervisar y controlar la administración de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Agencia.
5. Celebrar los Contratos que la Dirección General le delegue, dirigir y controlar los procesos inherentes a los mismos.
6. Las demás que la Dirección General le asigne.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> En las Agencias, la Dirección Seccional tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en la presente resolución, para el Grupo de Planeación y las Divisiones Jurídica, de Servicios Técnicos, Administrativa y Financiera.
FUNCIONES DE LOS CENTROS ZONALES DE BIENESTAR FAMILIAR
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> Los centros zonales son las unidades operativas encargadas de la prestación del servicio de Bienestar Familiar y dependen administrativamente de las Direcciones Regionales y Seccionales. Su ubicación la establecerá la Dirección General, de acuerdo con las normas legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y la racionalización de los recursos de la Entidad. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional o Seccional, según sea el caso, son funciones de los Centros Zonales de Bienestar Familiar, las siguientes:
1. Ejecutar los proyectos de prevención y protección al menor y la familia de acuerdo con las políticas adoptadas por el nivel nacional, regional y seccional, la programación de metas físicas y financieras y las normas técnico-administrativas vigentes.
2. Desarrollar las estrategias definidas por el Instituto para promover el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria como fundamento para la ejecución de los proyectos de prevención y protección al menor y el fortalecimiento de la familia.
3. Efectuar la oportuna y eficiente recepción y atención de los usuarios del servicio de bienestar familiar.
4. Promover y coordinar la participación de entidades públicas o privadas del orden municipal, en las acciones que deba desarrollar el Instituto a nivel zonal.
5. Evaluar periódicamente los procesos operativos y administrativos que conlleva la prestación del servicio de bienestar y proponer los cambios o ajustes que aseguren una mayor eficiencia.
6. Divulgar los programas de prevención y protección al menor y la familia.
7. Asesorar, controlar, supervisar y efectuar el seguimiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de las Unidades Aplicativas ubicadas en su jurisdicción.
8. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen.
9. Administrar el Sistema de Información del Centro Zonal.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional o Seccional dentro del área de su jurisdicción.
COMITÉ REGIONAL DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> El Comité Regional de Coordinación, estará integrado por:
1. La Dirección Regional quien lo presidirá.
2. El funcionario coordinador del Grupo de Planeación en la Regional, quien actuará como Secretario.
3. Los Jefes de las diferentes Divisiones de la Regional.
4. Los coordinadores de los centros zonales cuando el asunto a tratar así lo amerite a juicio del Presidente.
PARÁGRAFO. EL Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando el presidente del mismo lo considere conveniente. Son funciones del Comité Regional de Coordinación:
1. Asesorar a la Dirección Regional en el desarrollo de los planes y programas de prevención y protección de la Regional, para garantizar que éstos se ajusten a la políticas generales establecidas por el nivel nacional.
2. Asesorar a la Dirección Regional en materia de programación de actividades y elaboración de normas de funcionamiento interno.
3. Estudiar las necesidades generales tendientes a la agilización de los procesos técnicos internos y externos de coordinación y comunicación administrativa.
4. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que la Dirección Regional someta a su consideración.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4646 de 1999> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C a los 28 NOV. 1995
MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN
Directora General
FERNANDO ALVAREZ MORALES
Secretario General