RESOLUCIÓN 567 DE 2006
(16 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013>
“Por la cual se crea un Grupo de Trabajo en la Regional ICBF Nariño y se modifican los artículos 4º y 5º de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 25 del Decreto 1138 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que la Doctora LILIANA DÁVILA HIDALGO -Directora Regional ICBF Nariño presentó a la Secretaría General para estudio y aprobación, la propuesta de separación del los Grupos Administrativo y Financiero de dicha Regional.
Que justifica la separación de los grupos en la sobrecarga laboral por cuanto en las dos áreas se desarrollan cuarenta y cinco (45) procesos de los cuales dieciocho (18) corresponden a financiera y veintisiete (27) a administrativa, lo cual genera un alto nivel de estrés en los servidores públicos del área administrativa.
Que igualmente la Directora Regional informa que en el año 2005 se atendieron cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y siete (463.237) usuarios en las diferentes modalidades de los proyectos 131 y 140, que la Regional tiene cobertura en sesenta y cuatro (64) municipios con ocho (8) Centros Zonales y además se les asignó un presupuesto para la vigencia 2005 de $54.483.544,034 distribuido así:
Gastos de personal | $3.109.893.349,00 |
Gastos Generales | $308.297.812,00 |
Transferencias | $264.332.598,00 |
Inversión | $ 50.801.020.275.00 |
Que con relación al recurso humano de la Regional precisa que su planta de personal a la fecha de la solicitud, es decir 30 de noviembre de 2005, correspondía a ciento cuarenta y seis (146) servidores públicos, treinta y dos (32) contratistas y ocho (8) servidores públicos de Telecom en liquidación en comisión en el ICBF.
Que en cuanto a los inmuebles, agrega que la Regional tiene cuarenta y dos (42) inmuebles de los cuales treinta y cinco (35) son propios y nueve (9) en comodato.
Que el inciso 2º del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de los organismos o entidades del Estado, podrán crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas.
Que con base en el artículo 5° de la Resolución 2622 del 19 de diciembre de 2003 “Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”, la Regional ICBF Nariño está conformada por:
Dirección Regional
Grupo Jurídico
Grupo Administrativo y Financiero
Grupo de Planeación y Sistemas
Grupo de Asistencia Técnica
Que el parágrafo del mencionado artículo 5º de la Resolución 2622 de 2003 dice:
“PARÁGRAFO: La conformación de un grupo de trabajo debe obedecer a criterios como la complejidad y volumen de las funciones a desempeñar y al número de servidores públicos que lo van a integrar (mínimo dos) la información correspondiente a los grupos a conformar con estos criterios y sus integrantes, debe reportarse a la Dirección de Gestión Humana para efectos de aprobación, organización de la planta de personal y cálculos de los costos pertinentes”.
Que la Dirección de Gestión Humana emitió concepto sobre el tema y en uno de sus apartes dijo:
“Dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo de artículo 5º de la Resolución No. 2622 de 2003, la Directora Regional ICBF Nariño informa que el Grupo de Trabajo Financiero estará conformado por trece (13) servidores públicos y el Administrativo por nueve (9).
Al constatar el presupuesto asignado a la Regional ICBF Nariño para la vigencia 2006 este corresponde a $62.328.154.081 distribuido de la siguiente forma:
Gastos de Personal | $3.666.125.684 |
Gastos Generales | $309.303.112 |
Transferencias Corrientes | $26.651.968 |
Inversión | $58.326.073.317 |
La meta programada de recaudo para la vigencia 2006 es de $20.277.037.353.
Sobre la planta de personal la Regional actualmente cuenta con ciento cuarenta y tres (143) servidores públicos.
Teniendo en cuenta la conformación de los Grupos de Trabajo Administrativo y Financiero, los dieciocho (18) procesos que corresponden al área financiera los veintisiete (27) del área administrativa, al igual que el presupuesto asignado en la presente vigencia, la meta programada de recaudo y la planta de personal con que cuenta la Regional ICBF Nariño, ameritan dividir el Grupo Administrativo y Financiero y crear el Grupo Administrativo.
Para su creación es necesario tener en cuenta que el inciso 3° Del <sic> artículo 25 del Decreto 1138 de 1999 establece:
“La estructura interna y funcional de las Regionales y Agencias la determinará la Dirección General de acuerdo con las normas legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y la racionalización de los recursos de la entidad”.
De otra parte el Acuerdo del Consejo Directivo del ICBF No. 002 del 15 de febrero de 2005, delegó en la Directora General la facultad de aprobar el reconocimiento del porcentaje adicional, al valor de la asignación básica mensual, de aquellos empleos que ejerzan funciones de coordinación en grupos internos de trabajo, debiendo informar al Consejo Directivo en la sesión inmediatamente siguiente a la toma de la decisión, el uso de la facultad conferida a través del mencionado Acuerdo.
Por lo anterior, de expedirse el acto administrativo mediante el cual se cree en la Regional ICBF Nariño el Grupo Administrativo, deberá pagarse el veinte por ciento (20%) por coordinación de grupo adicional al valor de la asignación básica mensual, del empleo del cual sea designado el servidor público como coordinador”.
Que está Dirección General acoge el concepto emitido por la Dirección de Gestión Humana con base en la justificación presentada por la Directora de la Regional ICBF Nariño.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> Crear en la Regional ICBF Nariño el Grupo de Trabajo Administrativo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> El Grupo de Trabajo Administrativo cumplirá las funciones establecidas en el artículo 14 de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> Modificar el artículo 4° de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003, en el sentido que se incluirá a la Regional Nariño entre las allí mencionadas por la nueva estructura con que quedará.
El citado artículo quedará:
ARTÍCULO 4o. Las Regionales de Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Cundinamarca y Nariño de/Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo Financiero
5. Grupo de Planeación y Sistemas
6. Grupo de Asistencia Técnica”
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> Modificar el artículo 5° de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003, en el sentido que se excluirá a la Regional Nariño de las allí mencionadas por la nueva estructura con que quedará.
El citado artículo quedará:
ARTÍCULO 5o. Las Regionales de Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Casanare, Cauca, caquetá, Cesar, Córdoba, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés, Sucre y Tolima, podrán optar por la conformación de los siguientes grupos de trabajo:
1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo y Financiero
4. Grupo de Planeación y Sistemas
5. Grupo de Asistencia Técnica”
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> La Dirección de Gestión Humana realizará las acciones necesarias ante la Dirección Financiera para que se sitúen los dineros en la Regional ICBF Nariño y se pague el veinte por ciento (20%) por coordinación de grupo para la vigencia 2006.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 2859 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 MARZ. 2006
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General