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RESOLUCIÓN 865 DE 2008

(25 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014>

“Por la cual se delegan unas funciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en los arts. 9°, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones de las cuales son titulares.

Que respecto de la delegación de funciones, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido que, dentro de los elementos constitutivos de la delegación, están “(...) (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”. (Subrayado extratexto).[1

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014> Delegar a partir de la fecha de la presente Resolución, la función de reubicar y trasladar cargos y servidores públicos de la planta Global de personal del ICBF en el Secretario (a) General de la entidad.

PARÁGRAFO: Se derogan las disposiciones anteriores que sean contrarias a lo señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014> La presente Resolución deroga lo que le sea contrario y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 25 MAR. 2008.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

1. Sentencia C. Constitucional C- 036 del veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), Referencia: expediente D-, MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Reiterada por Sentencia T-024 de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000.

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