RESOLUCIÓN 2500 DE 2014
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1888 de 2015>
Por la cual se delegan unas funciones en el Secretario General, el Director de Gestión Humana y los Directores Regionales
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan lo referente a la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto de delegación que siempre será escrito, por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el ICBF como establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 75 de 1968, del sector descentralizado, con personería jurídica y autonomía administrativa, hace parte del Presupuesto General de la Nación y le rigen las disposiciones normativas que en materia presupuestal contempla el Estatuto Orgánico de Presupuesto, contenido en el Decreto 111 de 1996 que compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, y debe ceñirse a lo allí dispuesto.
Que mediante las Resoluciones Nos. 2777 y 2820 de 2006, 369 de y 601 de 2007, 865 de 2008, 3342 de 2009, 7545 de 2013, y el artículo 2o de la Resolución No. 8000 de 2013, se han delegado funciones por parte del Director General del ICBF, en los cargos del Secretario General, Director de Gestión Humana y Directores Regionales.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley, facultades éstas que estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que con el propósito de desarrollar los principios que rigen la función administrativa se encuentra necesario unificar en un solo acto administrativo la delegación de funciones relacionadas con la administración del talento humano y la ordenación del pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF, así como los aportes al sistema de seguridad social integral que se deban efectuar de manera independiente a la nómina.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1888 de 2015> Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:
1. Efectuar nombramientos ordinarios, en período de prueba y provisionales.
2. Efectuar vinculaciones de personal supernumerario que se requiera en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, así como la prórroga de su vinculación.
3. Efectuar vinculaciones de practicantes y/o judicantes ad honorem en la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
4. Efectuar encargos en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, así como darlos por terminados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. Incorporar a los servidores públicos de la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en los procesos de reestructuración o modificación de planta.
6. Otorgar comisión a servidores inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera administrativa para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.
7. Posesionar a personas nombradas en carácter ordinario.
8. Posesionar a las personas nombradas con carácter provisional y en encargo para la Sede de la Dirección General, en ausencia del Director de Gestión Humana a quien se delega esta función.
9. Conceder comisiones de servicio y estudio al interior o exterior del país en los términos previstos por el Decreto 1950 de 1973.
10. Hacer reconocimiento de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño.
11. Efectuar traslados entre Regionales, de la Sede de la Dirección General a las Regionales o viceversa y, en la Sede de la Dirección General, tanto de los servidores de planta como de los supernumerarios. Esta función se delega también para eventos especiales en los que se requiera trasladar al personal dentro de una misma Regional.
12. Otorgar vacaciones a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede de la Dirección General, reconocerlas y ordenar su pago, compensarlas en dinero, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
13. Otorgar vacaciones a los Directores Regionales, reconocerlas y ordenar su pago, compensarlas en dinero, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
14. Compensar en dinero las vacaciones de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales, previo visto bueno del respectivo Director o Jefe de Oficina a donde se encuentra asignado el servidor público.
15. Suspender en el ejercicio del cargo a los servidores públicos por decisión judicial.
16. Crear y modificar Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
17. Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo de la Sede de la Dirección General.
18. Aceptar renuncias y declarar insubsistencias.
19. Declarar vacancias por abandono del cargo o por muerte y retirar del servicio por reconocimiento de pensión de vejez e invalidez a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General.
20. Retirar del servicio por edad de retiro forzoso a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.
21. Autorizar las comisiones de servicio al interior del país no contempladas en la programación ordinaria y que sean de inaplazable cumplimiento por hechos sobrevinientes.
22. Autorizar las comisiones de servicio de los Directores Regionales fuera de su área de jurisdicción.
23. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede de la Dirección General y a los Directores Regionales.
24. Ordenar el pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF, así como los aportes al sistema de seguridad social integral que se deban efectuar de manera independiente a la nómina.
25. Establecer el horario de trabajo en la Sede de la Dirección General.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1888 de 2015> Delegar en el Director de Gestión Humana las siguientes funciones:
1. Autorizar comisiones de servicio al interior del país de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General o contratistas, cuando el contrato así lo estipule. Así mismo ordenar el pago de viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje de los mismos.
2. Posesionar a las personas nombradas con carácter provisional o en encargo.
3. Posesionar a las personas nombradas en periodo de prueba en la Sede de la Dirección General.
4. Posesionar a los servidores públicos incorporados en la Planta de personal del ICBF asignada a la Sede de la Dirección General.
5. Suscribir el Acta de Vinculación del personal supernumerario asignado a la Sede de la Dirección General.
6. Suscribir el Acta de Vinculación de los practicantes y/o judicantes ad honorem asignados a la Sede de la Dirección General.
7. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General de los niveles profesional, técnico y asistencial.
8. Liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General.
9. Otorgar vacaciones a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, reconocerlas y ordenar su pago, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
10. Reconocer mediante acto administrativo, previa solicitud de la respectiva organización sindical, permiso sindical a los funcionarios que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2813 de 2000 pueden gozar de él.
11. Otorgar licencias a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1888 de 2015> Delegar en los Directores Regionales las siguientes funciones en relación con los servidores públicos de las respectivas Regionales:
1. Posesionar a los servidores públicos de la Regional por nombramiento provisional, período de prueba o en encargo.
2. Posesionar a las personas nombradas en periodo de prueba en la Regional.
3. Posesionar a los servidores públicos incorporados en la Planta de personal del ICBF asignada a la Regional.
4. Suscribir el Acta de Vinculación del personal supernumerario asignado a la Regional.
5. Efectuar vinculaciones de practicantes y/o judicantes ad honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF en la Regional y suscribir las respectivas Actas de Vinculación.
6. Efectuar traslados de los servidores públicos dentro de la misma Regional.
7. Establecer el horario de trabajo en cada Regional y los turnos correspondientes de los Defensores de Familia y sus equipos de Trabajo Psicosocial, así como de los servidores públicos asignados al área de servicios de atención al ciudadano, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1098 de 2006 y artículo 7o de la Resolución No. 6707 de 2013, de forma que se cumpla la jornada laboral de este personal en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio en sus respectivas jurisdicciones.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos y directrices que respecto al horario de trabajo se imparta desde la Sede de la Dirección General, para los servidores públicos que cumplan sus funciones en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal. En todo caso, para la fijación de los horarios de trabajo de los servidores públicos se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal y la racionalización del gasto público en materia de trabajo suplementario. Asimismo, se tendrá en cuenta el nivel del empleo para efecto de reconocer el pago de horas extras o de reconocer tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes.
8. Aceptar las renuncias presentadas.
9. Declarar vacancias por abandono del cargo o por muerte y retirar del servicio por reconocimiento de pensión de vejez e invalidez a los servidores públicos de la Regional.
10. Retirar del servicio por edad de retiro forzoso a los servidores públicos de la Regional que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.
11. Liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Regional.
12. Otorgar vacaciones a los servidores públicos de la Regional previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, reconocerlas y ordenar su pago, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
13. Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo de la Regional.
14. Designar los servidores públicos que en la Regional cumplirán los roles de Contador, Pagador, Analista de Presupuesto, Responsable de Recaudo y Almacenista, así como establecer las responsabilidades específicas para cada uno de éstos roles, de acuerdo con los parámetros señalados por la sede de la Dirección General del ICBF.
15. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Regional.
16. Otorgar o negar en los términos de ley, las licencias ordinarias a los servidores públicos de la Regional.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1888 de 2015> En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo, para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1888 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 2777 y 2820 de 2006, 369 de y 601 de 2007, 865 de 2008, 3342 de 2009, 7545 de 2013, artículo 48 de la Resolución No 60 de 2013 y el artículo 2o de la Resolución No. 8000 de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 MAY. 2014
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director General