RESOLUCIÓN 2777 DE 2006
(24 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014>
“Por la cual se delegan unas funciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en los
artículos 9o, 10o, 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 en lo referente a las finalidades de la función administrativa, dispone que esta busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dice con relación a la delegación:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención de decisiones de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos en los empelados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”
Que el artículo 10o ibidem con relación a los requisitos de la delegación dice:
“En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.
Que el artículo 11 de la misma Ley 489 de 1998 precisa las funciones que no se pueden delegar en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que con el propósito de desarrollar los principios que rigen la función administrativa es preciso unificar en un solo acto administrativo la delegación de funciones relacionadas con la administración del talento humano.
Que en melito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2820 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el (la) Secretario (a) General las siguientes funciones:
1. Efectuar nombramientos ordinarios, en período de prueba y provisionales.
2. Efectuar encargos en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.
3. Otorgar comisión a servidores inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera administrativa para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.
4. Posesionar a personas nombradas en carácter ordinario.
5. Conceder comisiones de servicio y estudio al interior o exterior del país en los términos previstos por el Decreto 1950 de 1973.
6. Hacer reconocimiento de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño.
7. Efectuar traslados entre regionales, de regionales a seccionales, de la Sede Nacional a éstos o viceversa y reubicaciones en la Sede Nacional.
8. Otorgar vacaciones a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede Nacional.
9. Otorgar vacaciones a los Directores Regionales y Seccionales.
10. Suspender en el ejercicio del cargo a los servidores públicos por decisión judicial.
11. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 8000 de 2013>
12. Creación de Grupos Internos de Trabajo.
13. Aceptar renuncias y declarar insubsistencias.
14. Declarar vacancias por abandono del cargo o por muerte y retirar del servicio por reconocimiento de pensión de vejez e invalidez a los servidores públicos de la Sede Nacional.
15. Autorizar las comisiones de servicio al interior del país no contempladas en la programación mensual y que sean de inaplazable cumplimiento.
16. Autorizar las comisiones de servicio de los Directores Regionales y Seccionales fuera de su área de jurisdicción.
17. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede Nacional y a los Directores Regionales y Seccionales.
18. Ordenar los desembolsos y reintegros a los beneficiarios de los créditos de vivienda de los servidores públicos del ICBF.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2820 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Humana las siguientes funciones:
1. Autorizar comisiones de servicio al interior del país de los servidores públicos de la Sede Nacional o contratistas, cuando el contrato así lo estipule. Así mismo ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje de los mismos.
2. Dar posesión a las personas nombradas con carácter provisional y en encargo.
3. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Sede Nacional de los niveles profesional, técnico y asistencial.
4. Reconocer en dinero horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio.
5. Otorgar vacaciones a los servidores públicos de la Sede Nacional previo visto bueno del respectivo jefe inmediato.
6. Otorgar permisos sindicales.
7. Otorgar licencias a los servidores públicos de la Sede Nacional.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2820 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales las siguientes funciones en relación con los servidores públicos de las respectivas Regionales y Seccionales:
1. Posesionar a los servidores públicos de la Regional o Seccional por nombramiento provisional, período de prueba y encargo.
2. Reubicar cargos de la Regional o Seccional.
3. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 8000 de 2013>
4. Aceptar las renuncias presentadas.
5. Declarar las vacancias de los cargos cuando los titulares incurran en abandono del mismo.
6. Retirar del servicio los servidores públicos que hayan reunido los requisitos para gozar de pensión de vejez.
7. Retirar del servicio por edad de retiro forzoso a los servidores públicos que hayan cumplido la edad de los 65 años.
8. Retirar del servicio por invalidez cuando esta supera los ciento ochenta (180) días de incapacidad.
9. Declarar la vacancia definitiva del empleo por muerte del titular
10. Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo.
11. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Regional o Seccional.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 24 NOV. 2006
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General