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RESOLUCIÓN 8000 DE 2013

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 48.929 de 30 de septiembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se establece la jornada laboral en el Instituto y se delegan unas funciones.

LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y los Decretos 987, 988 de 2012 y 1927, 1928 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4155 de 2011 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se transformó el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que mediante el Decreto número 4156 del 3 de noviembre de 2011, se determinó la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), formando parte del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación.

Que teniendo en cuenta la necesidad de una adecuación organizacional basada en la modernización y el fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el ICBF, el instituto modificó su estructura y determinó las funciones de sus dependencias mediante el Decreto número 987 de 2012.

Que mediante Decretos números 1927 de 2013 y 1928 de 2013 se aprobó la modificación de la planta personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras y se modificó el Decreto 987 de 2012.

Que con el objeto de optimizar la gestión administrativa del Instituto, de conformidad con la nueva estructura organizacional adoptada por los anteriores decretos, se hace necesario establecer la jornada laboral de la institución.

Que mediante el Decreto número 1042 de 1978 se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijaron las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictaron otras disposiciones relacionadas.

Que el artículo 33 del decreto en mención estableció que: la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el citado decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales y que los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas. Igualmente señaló que dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

Que para la fijación del horario de trabajo del Instituto es necesario dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual establece: “Atención permanente: Los horarios de atención de las defensorías de familia y comisarías de familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.”

Que igualmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución número 6707 de 2013, mediante la cual se actualiza el proceso de gestión de peticiones, quejas, reclamos denuncias y sugerencias en el ICBF, y se establecen los parámetros de atención del canal presencial en el instituto, el cual por ser un servicio de carácter público debe ser permanente e ininterrumpido.

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Que de acuerdo con las normas antes transcritas se hace necesario establecer, la jornada de trabajo y los turnos de trabajo de manera que se garantice la adecuada prestación de los servicios a cargo del Instituto y la atención permanente por parte de los servidores públicos asignados a los centros de servicios jurídicos para adolescentes de conformidad con los parámetros señalados en las disposiciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Establecer la jornada laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Sede de la Dirección General en cuarenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas y cuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en jornada continua, con un tiempo de cuarenta y ocho minutos para el consumo del almuerzo.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2500 de 2014>

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias, especialmente los numerales 11 y 3 de los artículos 1o y 3o respectivamente de la Resolución número 2777 de 2006, modificada por la Resolución 2820 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2013.

La Subdirectora General encargada de las funciones del Despacho de la Dirección General,

ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK.

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