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DECRETO 988 DE 2012

(mayo 14)

Diario Oficial No. 48.430 de 14 de mayo de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, asigna nuevas competencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF “Cecilia de la Fuente de Lleras”, por lo que se hace necesario adecuar la planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.

Que en las sesiones del 30 de noviembre de 2011 y 29 de marzo de 2012, mediante Actas número 079 y 084 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:

Número de CargosDependencia y Denominación del EmpleoCódigoGrado

Planta global

1 (Uno)Secretario General de Entidad Descentralizada003723
3 (Tres)Director Técnico010020
16 (dieciséis)Subdirector Técnico015020
4 (Cuatro)Jefe de Oficina013720
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora de Jurídica104515
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones104513
4 (Cuatro)Técnico Administrativo312411
6 (Seis)Técnico Administrativo312410
8 (Ocho)Técnico Administrativo312409
2 (Dos)Técnico Administrativo312408
2 (Dos)Auxiliar Administrativo404415
2 (Dos)Auxiliar Administrativo404411
8 (ocho)Auxiliar de Servicios Generales406409
1 (Uno)Auxiliar de Servicios Generales406407
3 (tres)Celador409709
4 (cuatro)Conductor Mecánico410313
1 (uno)Conductor Mecánico410309
2 (Dos)Operario Calificado416909
1 (uno)Operario Calificado416907
1 (uno)Secretario417812
1 (uno)Secretario417810

ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:

Número de CargosDependencia y Denominación del EmpleoCódigoGrado

Despacho de Director General

4 (Cuatro)Asesor102018
1 (Uno)Asesor102016

Planta global

1 (Uno)Subdirector General de Entidad Descentralizada004024
1 (Uno)Secretario General de Entidad Descentralizada003724
2 (Dos)Director Técnico010023
6 (Seis)Director Técnico010022
16 (Dieciséis)Subdirector Técnico015021
5 (Cinco)Jefe de Oficina013722
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora de Jurídica104516
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones104516

ARTÍCULO 3o. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

ARTÍCULO 4o. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5o. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 6o. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 3265 de 2002, 1026 de 2003 y 118 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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