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DECRETO 3265 DE 2002

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.050 de 31 de diciembre de 2002

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54, literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo concepto favorable de esta dependencia;

Que para fines de este decreto, la Directora General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó Certificado de Viabilidad Presupuestal número 11845 del 26 de diciembre de 2002;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 28 de noviembre decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímanse de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes empleos:

Número en letrasCargo CódigoGrado
1 UnoSubdirector Administrativo 015020
1 UnoSubdirector Financiero 015020
3 TresJefe de División 204026
38 Treinta y ochoProfesional Especializado 301018
16 DieciséisProfesional Especializado 301016
12 DoceProfesional Universitario 302014
33 Treinta y tresProfesional Universitario 302012
18 DieciochoProfesional Universitario 302010
38 Treinta y ochoProfesional Universitario 302009
28 VeintiochoProfesional Universitario 302008
15 QuinceProfesional universitario302006
3 TresDefensor de Familia 312520
7 SieteDefensor de Familia 312518
8 OchoDefensor de Familia 312516
7 SieteDefensor de Familia 312514
7 SieteDefensor de Familia 312512
1 UnoTécnico Administrativo 406518
6 SeisTécnico Administrativo 406517
1 UnoTécnico Administrativo 406516
9 NueveTécnico Administrativo 406515
7 SieteTécnico Administrativo 406514
8 OchoTécnico Administrativo 406513
10 DiezTécnico Administrativo 406512
23 VeintitrésTécnico Administrativo 406511
17 DiecisieteTécnico Administrativo 406510
23 VeintitrésTécnico Administrativo 406509
5 CincoTécnico Administrativo 406508
1 UnoTécnico Operativo 408013
1 UnoSecretario Ejecutivo 504020
3 TresSecretario Ejecutivo 504017
5 CincoAuxiliar Administrativo 512016
19 DiecinueveAuxiliar Administrativo 512015
6 SeisAuxiliar Administrativo 512014
14 CatorceAuxiliar Administrativo 512013
11 OnceAuxiliar Administrativo 512012
11 OnceAuxiliar Administrativo 512011
8 OchoAuxiliar Administrativo 512009
5 CincoSecretario 514014
13 TreceSecretario 514012
4 CuatroSecretario 514010
3 TresOperario Calificado 530009
1 UnoOperario Calificado 530007
12 DoceConductor Mecánico 531015
46 Cuarenta y seisConductor Mecánico 531013
16 DieciséisConductor Mecánico 531011
29 VeintinueveCelador 532009
4 CuatroCelador 532006
2 DosAuxiliar de Servicios Generales 533515
9 NueveAuxiliar de Servicios Generales 533511
71 Setenta y unoAuxiliar de Servicios Generales 533509
13 TreceAuxiliar de Servicios Generales 533507

ARTÍCULO 2o. PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR



Número en letras

Cargo

Código
Grado
1 UnoSubdirector Administrativo
0150

20

1

Uno

Director General de Entidad descentralizada

0015

25

8

Ocho

Asesor

1020

16

3

Tres

Profesional Especializado

3010

20

1

Uno

Conductor Mecánico

5310

15

2

Dos

Secretario Ejecutivo

5040

24

PLANTA GLOBAL


1

Uno

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

23

6

seis

Director Técnico

0100

23

8

Ocho

Subdirector Técnico

0150

20

3
TresJefe de Oficina 013720
2 DosAsesor 102018
3 TresAsesor 102016
1 UnoJefe de Oficina Asesora de Jurídica 104515
1 UnoJefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 104513
5 CincoDirector Regional 203527
23 VeintitrésDirector Regional 203526
5 CincoDirector Seccional 209520
21 VeintiunoProfesional Especializado 301025
28 VeintiochoProfesional Especializado 301022
77 Setenta y sieteProfesional Especializado 301020
181 Ciento ochenta y unoProfesional Especializado 301018
53 Cincuenta y tresProfesional Especializado 301017
84 Ochenta y cuatroProfesional Especializado 301016
133 Ciento treinta y tresProfesional Universitario 302014
203 Doscientos tresProfesional Universitario 302012
377 Trescientos setenta y sieteProfesional Universitario 302010
587 Quinientos ochenta u sieteProfesional Universitario 302009
229 Doscientos veintinueveProfesional Universitario 302008
43 Cuarenta y tresDefensor de Familia 312520
216 Doscientos dieciséisDefensor de Familia 312518
155 Ciento cincuenta y cincoDefensor de Familia 312516
88 Ochenta y ochoDefensor de Familia 312514
29 VeintinueveDefensor de Familia 312512
3 TresTécnico Administrativo 406518
40 CuarentaTécnico Administrativo 406517
7 SieteTécnico Administrativo 406516
50 CincuentaTécnico Administrativo 406515
19 DiecinueveTécnico Administrativo 406514
69 Sesenta y nueveTécnico Administrativo 406513
14 CatorceTécnico Administrativo 406512
117 Ciento diecisieteTécnico Administrativo 406511
168 Ciento sesenta y ochoTécnico Administrativo 406510
268 Doscientos sesenta y ochoTécnico Administrativo 406509
65 Sesenta y cincoTécnico Administrativo 406508
3 TresTécnico Operativo 408013
1 UnoTécnico Operativo 408011
4 CuatroSecretario Ejecutivo 504024
3 TresSecretario Ejecutivo 504022
6 SeisSecretario Ejecutivo 504020
3 TresSecretario Ejecutivo 504018
44 Cuarenta y cuatroSecretario Ejecutivo 504017
3 TresSecretario Ejecutivo 504015
2 DosAuxiliar Administrativo 512023
2 DosAuxiliar Administrativo 512020
9 NueveAuxiliar Administrativo 512016
51 Cincuenta y unoAuxiliar Administrativo 512015
21 VeintiunoAuxiliar Administrativo 512014
92 Noventa y dosAuxiliar Administrativo 512013
62 Sesenta y dosAuxiliar Administrativo 512012
60 SesentaAuxiliar Administrativo 512011
24 VeinticuatroAuxiliar Administrativo 512009
108 Ciento ochoSecretario 514014
139 Ciento treinta
y nueveSecretario 514012
38 Treinta y ochoSecretario 514010
6 SeisOperario Calificado 530015
24 VeinticuatroOperario Calificado 530009
5 CincoOperario Calificado 530007
19 DiecinueveConductor Mecánico 531015
47 Cuarenta y sieteConductor Mecánico 531013
17 DiecisieteConductor Mecánico 531011
5 CincoConductor Mecánico 531009
31 Treinta y unoCelador 532009
3 TresCelador 532006
2 DosAuxiliar de Servicios Generales 533515
11 OnceAuxiliar de Servicios Generales 533511
158 Ciento cincuenta y ochoAuxiliar de Servicios Generales 533509
34 Treinta y cuatroAuxiliar de Servicios Generales 533507

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS DE LA PLANTA GLOBAL. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

ARTÍCULO 4o. INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos continuarán con las responsabilidades propias del cargo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo o sean notificados de su desvinculación.

ARTÍCULO 5o. OPCIÓN DE INDEMNIZACIÓN O INCORPORACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2206 de noviembre 11 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Ministerio de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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