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DECRETO 1928 DE 2013

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 48.905 de 6 de septiembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017>

Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en las sesiones del 28 de febrero de 2013 y 23 de abril de 2013, mediante Actas número 95 y número 97 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la Modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:

No. de CargosDependencia y Denominación del EmpleoCódigoGrado

DESPACHO DEL DIRECTOR

3 (Tres)Profesional Especializado202817
1 (Uno)Conductor Mecánico410315

PLANTA GLOBAL

21 (Veintiún)Profesional Especializado202822
28 (Veintiocho)Profesional Especializado202819
76 (Setenta y seis)Profesional Especializado202817
591 (Quinientos noventa y uno)Profesional Especializado202815
51 (Cincuenta y uno)Profesional Especializado202814
82 (Ochenta y dos)Profesional Especializado202813
131 (Ciento treinta y uno)Profesional Universitario204411
198 (Ciento noventa y ocho)Profesional Universitario204409
364 (Trescientos sesenta y cuatro)Profesional Universitario204407
579 (Quinientos setenta y nueve)Profesional Universitario204406
227 (Doscientos veinte y siete)Profesional Universitario204405
774 (Setecientos setenta y cuatro)Defensor de Familia212515
155 (Ciento cincuenta y cinco)Defensor de Familia212513
88 (Ochenta y ocho)Defensor de Familia212511
29 (Veintinueve)Defensor de Familia212509
38 (Treinta y ocho)Técnico Administrativo312417
7 (Siete)Técnico Administrativo312416
41 (Cuarenta y uno)Técnico Administrativo312415
18 (Dieciocho)Técnico Administrativo312414
61 (Sesenta y uno)Técnico Administrativo312413
13 (Trece)Técnico Administrativo312412
97 (Noventa y siete)Técnico Administrativo312411
145 (Ciento cuarenta y cinco)Técnico Administrativo312410
238 (Doscientos treinta y ocho)Técnico Administrativo312409
No. de CargosDependencia y Denominación del EmpleoCódigoGrado
62 (Sesenta y dos)Técnico Administrativo312408
3 (Tres)Técnico Operativo313213
1 (Uno)Técnico Operativo313211
2 (Dos)Auxiliar Administrativo404420
4 (Cuatro)Auxiliar Administrativo404416
47 (Cuarenta y siete)Auxiliar Administrativo404415
19 (Diecinueve)Auxiliar Administrativo404414
83 (Ochenta y tres)Auxiliar Administrativo404413
57 (Cincuenta y siete)Auxiliar Administrativo404412
50 (Cincuenta)Auxiliar Administrativo404411
21 (Veintiuno)Auxiliar Administrativo404409
1 (Uno)Auxiliar de Servicios Generales406415
8 (Ocho)Auxiliar de Servicios Generales406411
131 (Ciento treinta y uno)Auxiliar de Servicios Generales406409
27 (Veintisiete)Auxiliar de Servicios Generales406407
15 (Quince)Celador409709
1 (Uno)Celador409706
13 (Trece)Conductor Mecánico410315
35 (Treinta y cinco)Conductor Mecánico410313
9 (Nueve)Conductor Mecánico410311
1 (Uno)Conductor Mecánico410309
6 (Seis)Operario Calificado416915
22 (Veintidós)Operario Calificado416909
3 (Tres)Operario Calificado416907
91 (Noventa y uno)Secretario417814
130 (Ciento treinta)Secretario417812
31 (Treinta y uno)Secretario421010
2 (Dos)Secretario Ejecutivo421022
6 (Seis)Secretario Ejecutivo421020
2 (Dos)Secretario Ejecutivo421018
42 (Cuarenta y dos)Secretario Ejecutivo421017
3 (Tres)Secretario Ejecutivo421015

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” los siguientes empleos:

No. de CargosDependencia y Denominación del EmpleoCódigoGrado

DESPACHO DEL DIRECTOR

3 (Tres)Profesional Especializado202819
1 (Uno)Conductor Mecánico410317

PLANTA GLOBAL

21 (Veintiún)Profesional Especializado202824
28 (Veintiocho)Profesional Especializado202821
76 (Setenta y seis)Profesional Especializado202819
591 (Quinientos noventa y uno)Profesional Especializado202817
51 (Cincuenta y uno)Profesional Especializado202816
82 (Ochenta y dos)Profesional Especializado202815
131 (Ciento treinta y uno)Profesional Especializado202813
198 (Ciento noventa y ocho)Profesional Universitario204411
364 (Trescientos sesenta y cuatro)Profesional Universitario20449
579 (Quinientos setenta y nueve)Profesional Universitario20448
227 (Doscientos veintisiete)Profesional Universitario20447
1.046 (Mil cuarenta y seis)Defensor de Familia212517
45 (Cuarenta y cinco)Técnico Administrativo312418
41 (Cuarenta y uno)Técnico Administrativo312417
18 (Dieciocho)Técnico Administrativo312416
64 (Sesenta y cuatro)Técnico Administrativo312415
13 (Trece)Técnico Administrativo312414
98 (Noventa y ocho)Técnico Administrativo312413
145 (Ciento cuarenta y cinco)Técnico Administrativo312412
238 (Doscientos treinta y ocho)Técnico Administrativo312411
62 (Sesenta y dos)Técnico Administrativo312410
2 (Dos)Auxiliar Administrativo404422
4 (Cuatro)Auxiliar Administrativo404418
54 (Cincuenta y cuatro)Auxiliar Administrativo404417
19 (Diecinueve)Auxiliar Administrativo404416
83 (Ochenta y tres)Auxiliar Administrativo404415
57 (Cincuenta y siete)Auxiliar Administrativo404414
58 (Cincuenta y ocho)Auxiliar Administrativo404413
189 (Ciento ochenta y nueve)Auxiliar Administrativo404411
31 (Treinta y uno)Auxiliar Administrativo40449
13 (Trece)Conductor Mecánico410317
35 (Treinta y cinco)Conductor Mecánico410315
9 (Nueve)Conductor Mecánico410313
1 (Uno)Conductor Mecánico410311
130 (Ciento treinta)Secretario417814
31 (Treinta y uno)Secretario417812
2 (Dos)Secretario Ejecutivo421024
No. de CargosDependencia y Denominación del EmpleoCódigoGrado
6 (Seis)Secretario Ejecutivo421022
2 (Dos)Secretario Ejecutivo421020
42 (Cuarenta y dos)Secretario Ejecutivo421019
3 (Tres)Secretario Ejecutivo421017
91 (Noventa y uno)Secretario Ejecutivo421016

PARÁGRAFO 1o. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación.

PARÁGRAFO 2o. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 y demás normas que le adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> Los cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 del 2005, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3265 de 2002, 1020 de 2003, 1359 de 2006, 1853 de 2007, 423 de 2008, 4482 de 2009, 118 de 2010, 0988 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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