DECRETO 1853 DE 2007
(mayo 25)
Diario Oficial No. 46.642 de 28 de mayo de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en sesión del 4 de diciembre de 2006 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión y creación de cargos de su planta de personal como consta en el acta No. 32 de la misma fecha.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la supresión de los siguientes cargos del nivel ejecutivo de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, ICBF,
Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
5 (Cinco) | Director Regional | 2035 | 27 |
23 (Veintitrés) | Director Regional | 2035 | 26 |
5 (Cinco) | Director Seccional | 2095 | 20 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Apruébase la creación en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de los siguientes cargos:
Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
5 (Cinco) | Director Regional | 0042 | 19 |
23 (Veintitrés) | Director Regional | 0042 | 18 |
5 (Cinco) | Director Seccional | 0042 | 09 |
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la orga-nización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministerio de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.