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DECRETO 1020 DE 2003

(abril 24)

Diario Oficial No. 45169 de 25 de  abril de 2003

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el Decreto 3265 de 2002 que establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 19 de marzo de 2003, debatió la propuesta de supresión de cargos de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecida en el Decreto 3265 de 2002, los siguientes cargos:

Número de cargosDependencia y denominación del empleoCódigoGrado

Planta global

3 (Tres) Director Técnico 010023
2 (Dos) Asesor 102018
2 (Dos) Asesor 102016

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:

Número de cargosDependencia y denominación del empleoCódigoGrado

Planta global

2 (Dos)Director Técnico 010020
1 (Uno)Director Técnico 010018
1 (Uno)Asesor 102015

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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