DECRETO 1359 DE 2006
(mayo 2)
Diario Oficial No. 46.259 de 5 de mayo de 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión realizada el 9 de septiembre de 2005 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, como consta en el Acta número 27 de la misma fecha,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos vacantes:
No | Denominación | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 18 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 17 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
6 (Seis) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
4 (Cuatro) | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
4 (Cuatro) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 16 |
1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 15 |
2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
3 (Tres) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
2 (Dos) | Secretario | 5140 | 14 |
2 (Dos) | Secretario | 5140 | 12 |
3 (Tres) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
3 (Tres) | Celador | 5320 | 09 |
4 (Cuatro) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 09 |
4 (Cuatro) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 07 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 1479 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 del 30 de diciembre de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.