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RESOLUCIÓN 1888 DE 2015

(abril 22)

Diario Oficial No. 49.492 de 24 de abril de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018>

Por la cual se actualiza y ajusta la delegación de funciones en la Secretaria General, la Directora de Gestión Humana, los Directores Regionales y se deroga una resolución.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan lo referente a la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto de delegación que siempre será escrito, por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que mediante la Resolución número 2500 de 2014, se delegaron unas funciones en el Secretario General, el Director de Gestión Humana y los Directores Regionales, con el propósito de unificar en un solo acto administrativo la delegación de funciones relacionadas con la administración del talento humano y la ordenación del pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social integral que se deban efectuar de manera independiente a la nómina.

Que en atención a las necesidades de la entidad y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos competencia de cada una de esas Dependencias, se hace necesario actualizar y ajustar la delegación de funciones relacionadas con la administración del talento humano y la ordenación del pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Delegar en la Secretaria General las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 10904 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuar nombramientos ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso y en provisionalidad. Así mismo, efectuar los nombramientos en los empleos de carácter temporal creados en la planta de personal del ICBF y prorrogar estos nombramientos, en aquellos eventos en los que se autorice por parte del gobierno nacional, la prórroga de la vigencia del empleo temporal.

2. Efectuar vinculaciones del personal supernumerario que se requiera en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, así como la prórroga de su vinculación.

3. Efectuar vinculaciones de practicantes y/o judicantes ad honórem en la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

4. Efectuar encargos en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, así como darlos por terminados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5. Incorporar a los servidores públicos de la Planta Global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en los procesos de reestructuración o modificación de la planta.

6. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 9403 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Posesionar a las personas que hayan sido nombradas con carácter ordinario. Así mismo, posesionar a las personas que hayan sido reintegradas al servicio del ICBF por orden judicial.

7. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Posesionar a las personas nombradas en la Planta Temporal cuyo lugar de trabajo sea la Sede de la Dirección General y en encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, sin consideración del lugar en el que se desempeñen las funciones, en ausencia del Director de Gestión Humana a quien se le delega esta función.

8. Realizar la distribución de los empleos de la planta global y de la planta temporal.

9. Hacer reconocimiento de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño.

10. Efectuar traslados de personal entre las Regionales, de la Sede de la Dirección General a las Regionales o viceversa y en la Sede de la Dirección General, de los servidores de planta, de los supernumerarios y de los servidores de planta temporal. Esta función se delega también para los casos en que se requiera trasladar al personal dentro de una misma Regional por razones de seguridad y de salud.

11. Otorgar vacaciones a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede de la Dirección General, reconocerlas y ordenar su pago, compensarlas en dinero, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.

12. Otorgar vacaciones a los Directores Regionales, reconocerlas y ordenar su pago, compensarlas en dinero, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.

13. Compensar en dinero las vacaciones de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales, previo visto bueno del respectivo Director o Jefe de Oficina a donde se encuentra asignado el servidor público.

14. Suspender en el ejercicio del cargo a los servidores públicos por decisión de autoridad competente.

15. Crear y modificar Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

16. Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo de la Sede de la Dirección General.

17. Aceptar renuncias y declarar insubsistencias de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales.

18. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 7700 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Declarar las vacancias definitivas por abandono del cargo o por muerte y retirar del servicio por reconocimiento de pensión de vejez e invalidez a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales. De igual forma, declarar las vacancias temporales de los empleos en el Instituto, con ocasión de la suspensión en el ejercicio del cargo de un servidor por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, así como en aquellos eventos en que un servidor de carrera administrativa lo solicita para ser nombrado en periodo de prueba en otro empleo de carrera.

19. Retirar del servicio por edad de retiro forzoso a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.

20. Retirar del servicio a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales por razones de incapacidad medica superior a los 180 días, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.

21. Otorgar comisión a servidores inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera administrativa para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.

22. Autorizar las comisiones de servicio al interior del país no contempladas en la programación ordinaria, de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General, y que sean de inaplazable cumplimiento por hechos sobrevinientes; así como ordenar el pago de las mismas.

23. Autorizar los desplazamientos de los contratistas de la Sede de la Dirección General al interior del país, cuando el contrato así lo estipule, no contempladas en la programación ordinaria y que sean de inaplazable cumplimiento por hechos sobrevinientes; así como ordenar el pago de las mismas.

24. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder las comisiones de servicio para ejercer las funciones propias del empleo entre Regionales, de la Sede de la Dirección General a una Regional y viceversa, salvo en aquellas situaciones excepcionales en que la comisión de servicio dentro del territorio nacional, deba otorgarse para el traslado de los niños, niñas y adolescentes en virtud de medidas o programas para el restablecimiento de sus derechos, eventos en los que la competencia se delega en los Directores Regionales.

25. Autorizar comisiones de servicio de los Directores Regionales fuera de su área de jurisdicción.

26. Conceder comisiones de servicios al interior o exterior del país en los términos previstos por el Decreto 1950 de 1973.

27. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede de la Dirección General y a los Directores Regionales.

28. Ordenar el pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF, incluida la de planta temporal, así como los aportes al sistema de seguridad social integral que se deban efectuar de manera independiente a la nómina.

29. Establecer el horario de trabajo en la Sede de la Dirección General.

30. Otorgar licencias remuneradas y ordinarias o no remuneradas, al Nivel Directivo y Asesor de la Dirección General y a los Directores Regionales.

31. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar el gasto y el pago del Auxilio Escolar a que se refiere el Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo No. 39 del 11 de abril de 1984 del Consejo Directivo del ICBF, para los servidores públicos de la Entidad cuya sede de trabajo ensea <sic> la Sede de la Dirección General.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Delegar en la Directora de Gestión Humana las siguientes funciones:

1. Autorizar comisiones de servicio al interior del país de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General, contempladas en la programación ordinaria. Así mismo ordenar el pago de viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje de los mismos.

2. Autorizar los desplazamientos de los contratistas de la Sede de la Dirección General, al interior del país, cuando el contrato así lo estipule. Así mismo ordenar el pago de gastos de transporte, viaje y desplazamiento de los mismos.

3. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Posesionar a las personas nombradas en empleos de carrera administrativa en periodo de prueba, con carácter provisional, en encargo y de Planta Temporal cuyo lugar de trabajo sea la Sede de la Dirección General. Así mismo, posesionar a los servidores públicos que sean encargados en empleos de libre nombramiento y remoción, sin consideración del lugar en el que se desempeñen las funciones.

4. Posesionar a los servidores públicos incorporados en la Planta de personal del ICBF y en la Planta Temporal, asignada a la Sede de la Dirección General.

5. Suscribir el Acta de Vinculación del personal supernumerario asignado a la Sede de la Dirección General.

6. Suscribir el Acta de Vinculación de los practicantes y/o judicantes ad honórem asignados a la Sede de la Dirección General.

7. Emitir los certificados de no existencia de personal en planta.

8. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General de los niveles profesional, técnico y asistencial.

9. Liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General.

10. Otorgar vacaciones a los servidores públicos del nivel profesional, técnico y asistencial de la Sede de la Dirección General previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, reconocerlas y ordenar su pago, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.

11. Reconocer mediante acto administrativo, previa solicitud de la respectiva organización sindical, permiso sindical a los funcionarios que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2813 de 2000 pueden gozar de él.

12. Otorgar licencias ordinarias o no remuneradas, previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, a los servidores públicos del nivel profesional, técnico y asistencial de la Sede de la Dirección General y de las Regionales.

13. Otorgar licencias remuneradas, en los términos de ley, a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Delegar en los Directores Regionales las siguientes funciones en relación con los servidores públicos de las respectivas Regionales:

1. Posesionar a los servidores públicos de la Regional nombrados en periodo de prueba, en encargo, por nombramiento provisional, y de Planta Temporal.

2. Posesionar a los servidores públicos incorporados en la Planta de personal del ICBF y de la Planta Temporal, asignada a la Regional.

3. Suscribir Acta de Vinculación del personal supernumerario asignado a la Regional.

4. Efectuar vinculaciones de practicantes y/o judicantes ad honórem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la Regional y suscribir las respectivas Actas de Vinculación.

5. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuar traslados de personal dentro de la misma Regional, salvo cuando se trate de los casos que se fundamenten en razones de seguridad o de salud, situaciones en las cuales le corresponde a la Secretaria General.

6. Establecer el horario de cada Regional y los turnos correspondientes de los Defensores de Familia y sus equipos de Trabajo Psicosocial, así como de los servidores públicos asignados al área de servicios de atención al ciudadano, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 7o de la Resolución número 6707 de 2013, de forma que se cumpla la jornada laboral de este personal en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio en sus respectivas jurisdicciones.

Lo anterior si perjuicio del cumplimiento de los lineamientos y directrices que respecto al horario de trabajo se imparta desde la Sede de la Dirección General, para los servidores públicos que cumplan funciones en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal. En todo caso, para la fijación de los horarios de trabajo de los servidores públicos se tendrán en cuenta la disponibilidad presupuestal y la racionalización del gasto público en materia de trabajo suplementario. Asimismo, se tendrá en cuenta el nivel del empleo para efecto de reconocer el pago de horas extras o de reconocer tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes.

7. Liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Regional.

8. Otorgar vacaciones a los servidores públicos de la Regional, reconocerlas y ordenar su pago, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.

9. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 9199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, previa aprobación del (la) Secretario (a) General, la cual se tramitará ante la Dirección de Gestión Humana.

10. Designar los servidores públicos que en la Regional cumplirán las funciones de Contador, Pagador, Analista de Presupuesto, Responsable de Recaudo y Almacenista, así como establecer las responsabilidades específicas para cada uno de estos, de acuerdo con los parámetros señalados por la Sede de la Dirección General del ICBF.

11. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Regional.

12. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar comisiones de servicio, al interior de la Regional, de los servidores públicos de la misma. De igual forma, queda facultado para autorizar las comisiones de servicio a los servidores públicos de la Regional dentro del territorio nacional, en aquellas situaciones excepcionales en que la comisión de servicio deba otorgarse para el traslado de los niños, niñas y adolescentes en virtud de medidas o programas para el restablecimiento de sus derechos.

En todo caso, el Director Regional será competente para ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte a que haya lugar a favor de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Regional.

13. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar los desplazamientos en el territorio nacional, de los contratistas cuando el contrato así lo estipule, y ordenar el pago de gastos de viaje y de desplazamiento de los mismos, de conformidad con la delegación efectuada en el Manual de Contratación del ICBF.

14. <Numeral adicionado por el artículo 8 de la Resolución 3480 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar el gasto y el pago del Auxilio Escolar a que se refiere el Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo No. 39 del 11 de abril de 1984 del Consejo Directivo del ICBF, para los servidores públicos de la Entidad en la respectiva Regional.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2500 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2015.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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