RESOLUCIÓN 3480 DE 2015
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018>
Por la cual se modifica la Resolución No 1888 de 2015 “Por la cual se actualiza y ajusta la delegación de funciones en la Secretaria General, la Directora de Gestión Humana, los Directores Regionales y se deroga una Resolución."
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 1888 de 2015, se delegaron unas funciones en la Secretaria General, en la Directora de Gestión Humana y en los Directores Regionales, señalándose que se delegaba en la Secretaria General la facultad de conceder las comisiones de servicio para ejercer las funciones propias del empleo entre Regionales, de la Sede de la Dirección General a una Regional y viceversa, por lo que estas comisiones deben programarse con la suficiente anterioridad que permita el trámite administrativo correspondiente para expedir el respectivo acto administrativo que confiera la comisión.
Que en las Regionales se presentan situaciones excepcionales dentro de las medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes en los procesos y programas para el restablecimiento de sus derechos, que deben atenderse de manera inmediata, como lo es su reubicación o traslado dentro del territorio nacional, lo que requiere el acompañamiento de un servidor público del ICBF a quien se le debe conferir comisión de servicio, motivo por el cual se considera necesario delegar en los Directores Regionales la facultad de conceder dichas comisiones, con el fin de garantizar la prestación del servicio en forma oportuna y eficiente.
Que en igual sentido, en virtud de la delegación efectuada a los Directores Regionales en el Manual de Contratación, estos son competentes para ordenar el gasto en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriban, por lo tanto es inherente a ello autorizar los desplazamientos en el territorio nacional y ordenar el pago, cuando así esté pactado en el contrato.
Que de otra parte se hace necesario delegar en la el Director(a) de Gestión Humana la facultad de posesionar a los servidores públicos que sean encargados en empleos de libre nombramiento y remoción, tanto para la Sede de la Dirección General como en las Regionales, con el fin de que garantizarcen <sic> los principios de eficacia, economía y celeridad de la función administrativa. Así como precisar los casos en que en ausencia del Director(a) de Gestión Humana, la Secretaria General dará posesión a los servidores públicos.
Que también resulta pertinente modificar la facultad delegada en los Directores Regionales para efectuar los traslados dentro de la misma Regional, toda vez que tal facultad se circunscribió en forma exclusiva a las solicitudes originadas por las necesidades del servicio, sin contemplar en su integridad los criterios previstos en la Resolución 9195 de 2013, en la que el ICBF actualizó la política, criterios y metodología de los traslados, por lo que es preciso que la delegación otorgada a los Directores Regionales, contemple también los eventos en los que las solicitudes de traslado se fundamenten en la integración familiar y en el fortalecimiento del desarrollo personal y profesional.
Que por último se requiere adicionar a las delegaciones conferidas en la Secretaria General y en los Directores Regionales, la facultad de ordenación del gasto para el pago del Auxilio Escolar a que se refiere el Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo No. 39 del 11 de abril de 1984 del Consejo Directivo del ICBF, y reglamentado por la Resolución N° 1224 del 16 de marzo de 2010 y sus modificatorios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Modificar el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución No 1888 de 2015, el cual quedará así:
7. Posesionar a las personas nombradas en la Planta Temporal cuyo lugar de trabajo sea la Sede de la Dirección General y en encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, sin consideración del lugar en el que se desempeñen las funciones, en ausencia del Director de Gestión Humana a quien se le delega esta función.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Modificar el numeral 24 del artículo 1 de la Resolución No 1888 de 2015, cual quedará así:
24. Conceder las comisiones de servicio para ejercer las funciones propias del empleo entre Regionales, de la Sede de la Dirección General a una Regional y viceversa, salvo en aquellas situaciones excepcionales en que la comisión de servicio dentro del territorio nacional, deba otorgarse para el traslado de los niños, niñas y adolescentes en virtud de medidas o programas para el restablecimiento de sus derechos, eventos en los que la competencia se delega en los Directores Regionales.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Adicionar un numeral 31 al artículo 1 de la Resolución No 1888 de 2015, el cual quedará así:
31. Ordenar el gasto y el pago del Auxilio Escolar a que se refiere el Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo No. 39 del 11 de abril de 1984 del Consejo Directivo del ICBF, para los servidores públicos de la Entidad cuya sede de trabajo ensea <sic> la Sede de la Dirección General.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Modificar el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución No 1888 de 2015, el cual quedará así:
3. Posesionar a las personas nombradas en empleos de carrera administrativa en periodo de prueba, con carácter provisional, en encargo y de Planta Temporal cuyo lugar de trabajo sea la Sede de la Dirección General. Así mismo, posesionar a los servidores públicos que sean encargados en empleos de libre nombramiento y remoción, sin consideración del lugar en el que se desempeñen las funciones.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Modificar el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución No 1888 de 2015, el cual quedará así:
3. Efectuar traslados de personal dentro de la misma Regional, salvo cuando se trate de los casos que se fundamenten en razones de seguridad o de salud, situaciones en las cuales le corresponde a la Secretaria General.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Modificar el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución No 1888 de 2015, el cual quedará así:
12. Autorizar comisiones de servicio, al interior de la Regional, de los servidores públicos de la misma. De igual forma, queda facultado para autorizar las comisiones de servicio a los servidores públicos de la Regional dentro del territorio nacional, en aquellas situaciones excepcionales en que la comisión de servicio deba otorgarse para el traslado de los niños, niñas y adolescentes en virtud de medidas o programas para el restablecimiento de sus derechos.
En todo caso, el Director Regional será competente para ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte a que haya lugar a favor de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Modificar el numeral 13 del artículo 3 de la Resolución No 1888 de 2015, el cual quedará así:
13. Autorizar los desplazamientos en el territorio nacional, de los contratistas cuando el contrato así lo estipule, y ordenar el pago de gastos de viaje y de desplazamiento de los mismos, de conformidad con la delegación efectuada en el Manual de Contratación del ICBF.
ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> Adicionar un numeral 14 al artículo 3 de la Resolución No 1888 de 2015, el cual quedará así:
14. Ordenar el gasto y el pago del Auxilio Escolar a que se refiere el Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo No. 39 del 11 de abril de 1984 del Consejo Directivo del ICBF, para los servidores públicos de la Entidad en la respectiva Regional.
ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8777 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1888 de 2015.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 JUN. 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General