RESOLUCIÓN 1224 DE 2010
(Marzo 16)
<Fuente: Archivo Interno Entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Por la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Escolar para los hijos de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se derogan unas Resoluciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo No. 39 del 11 de abril de 1984, se creó el Auxilio Escolar para los hijos de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF).
Que mediante la Resolución No. 515 de 29 de marzo de 2005 se reglamentó el Programa de Apoyo Escolar y se unificó la reglamentación que hasta el momento existía sobre la materia.
Que la citada Resolución ha sido modificada mediante las Resoluciones Nos 568 de 16 de marzo de 2006. 2111 de 5 de septiembre de 2007 y 3187 de 19 de noviembre de 2007.
Que el artículo 20 del Decreto Ley No. 1567 de 1998 dispone que los programas de bienestar social deben organizarse como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia.
Que el Decreto No 117 de 21 de enero de 2010, "Por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias” modificó la denominación de algunas dependencias y suprimió las Seccionales, entre otras, por lo que es conveniente recoger en un único acto administrativo la reglamentación en materia del Programa de Apoyo Escolar para los hijos de los servidores públicos del ICBF, a la vez que actualizar las denominaciones utilizadas en las normas internas vigentes.
Que en mentó de lo expuesto,
RESUELVE
I. BENEFICIARIOS Y VALOR DEL APOYO ESCOLAR.
ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a los siguientes niveles:
- Asistencial en todos los grados
- Técnico en todos los grados.
- Profesional hasta el grado 11.
b) Los hijos e hijastros, o personas bajo custodia de los beneficiarios deben:
Ser menores de veinticinco (25) años, excepto si se trata de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que imposibiliten su desempeño laboral.
c) Los hijos e hijastros, o personas bajo custodia de los beneficiarios deben estar cursando:
Ultimo año de preescolar, ó
Educación básica primaria, ó
Educación básica secundaria, ó
Educación media académica y técnica, ó
Educación para el trabajo y desarrollo humano, ó
Educación superior en los niveles tecnología y universitaria,
PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos beneficiarios que cumplan con las anteriores condiciones recibirán el apoyo económico una vez por periodo anual y para un máximo de dos (2) hijos por cada servidor público.
PARÁGRAFO 2. En el caso en que, dadas las necesidades educativas especiales de los hijos e hijastros, o personas bajo custodia hasta los 25 años no sea viable su atención en fa educación formal, deberá acreditarse la vinculación a un programa de atención educativa adaptado a sus necesidades.
PARÁGRAFO 3. En el caso de las personas bajo custodia hasta los 25 años deberá acreditarse esta calidad, mediante providencia judicial o acta de conciliación en defensoría de familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía o Centro de Conciliación, donde conste que se les ha otorgado los deberes de custodia y cuidado personal.
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES BENEFICIARIOS. En el evento en que los cónyuges o compañeros permanentes trabajen en el ICBF solamente uno de los dos podrá ser beneficiario del apoyo Si se comprueba que los dos cónyuges o compañeros permanentes están recibiendo el apoyo escolar, ambos perderán el derecho a ser considerados como posibles beneficiarios durante el año siguiente a la fecha en que se verifique la irregularidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO. DEL VALOR DEL APOYO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El monto del Apoyo Escolar para los hijos de los servidores públicos será la suma de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un pesos ($144.251.oo) para el año 2019. A partir de 2020 el monto se ajustará de acuerdo al IPC nacional.
II. DIRECCION Y ADMINISTRACION.
ARTÍCULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 56 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La administración del Programa de Apoyo Escolar como un componente de las actividades de Bienestar del ICBF, estará a cargo de la Dirección de Gestión Humana en la Sede de la Dirección General y de la Dirección Regional en las sedes de las Direcciones Regionales.
ARTÍCULO QUINTO. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO ESCOLAR. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 56 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones inherentes a la administración del Programa de Apoyo Escolar, serán las siguientes:
1. Proyectar la programación anual para la recepción de solicitudes de Apoyo Escolar.
2. Informar con la debida anticipación las fechas durante las cuales se recibirán los formularios de solicitud debidamente diligenciados y con la documentación respectiva.
3. Recibir las solicitudes, verificar el cumplimiento de requisitos y aprobar las solicitudes que cumplan las condiciones previstas en el capítulo III de la presente Resolución.
4. Proyectar la resolución para la firma del ordenador del gasto, en la cual se otorga el apoyo escolar y se ordena su pago.
5. Realizar los trámites ante el área financiera para los desembolsos.
6. Llevar los registros y archivos de los documentos relacionados con el Programa de Apoyo Escolar.
7. Presentar ante la Secretaria General, en el caso de la Sede de la Dirección General, o ante la Dirección de Gestión Humana, en el caso de la Direcciones Regionales, un informe semestral sobre el Programa de Apoyo Escolar.
ARTÍCULO SEXTO. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE APOYO ESCOLAR. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 56 de 2013>
III. CONDICIONES PARA APROBACIÓN DEL APOYO ESCOLAR.
ARTÍCULO SEPTIMO. DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público interesado en obtener Apoyo Escolar deberá presentar ante la Dirección de Gestión Humana en la dirección General, o ante el servidor público encargado de esas funciones en las Regionales, dentro del término establecido, los siguientes documentos:
1. Formularlo de solicitud debidamente diligenciado.
2. Registro Civil para determinar el parentesco. Si este documento ha sido presentado para el trámite de subsidio familiar o ya está incorporado a la hoja de vida, no se requiere adjuntarlo.
3. Certificado expedido por el establecimiento educativo en el que conste el grado académico para el cual fue matriculado el hijo, hijastro o persona bajo custodia, el año de la solicitud, o el curso de formación, éste último si se trata de hijos con discapacidad.
4. Certificación expedida por el médico autorizado por la respectiva EPS mediante la cual se acredite la discapacidad del hijo, hijastro o persona bajo custodia.
5. Declaración juramentada del servidor público en la cual se indique que el hijo, hijastro o persona bajo custodia, discapacitado depende económicamente de él.
6. Declaración de la unión marital de hecho del servidor (a) público (a) y su compañero (a) a través de la cual se declare la convivencia continua, permanente y singular entre ellos.
ARTÍCULO OCTAVO. PÉRDIDA DEFINITIVA DEL DERECHO. En caso de comprobarse falsedad en la documentación presentada para el otorgamiento del apoyo escolar, el servidor público perderá en forma definitiva el derecho a recibirlo, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO NOVENO. PRIORIDAD. Cuando la disponibilidad presupuestal no permita la aprobación de todas las solicitudes que reúnan las condiciones establecidas en esta Resolución, el Comité deberá dar prioridad a los servidores públicos que tengan menores ingresos y que a su juicio presenten mayor necesidad.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las Direcciones Regionales observarán los ordenamientos generales de esta Resolución y enviarán a la Dirección de Gestión Humana la información consolidada de las aprobaciones, dentro de los quince (15) días siguientes al otorgamiento del Apoyo Escolar, indicando el nombre, documento de identidad de los servidores beneficiados, el número de hijos beneficiados y el monto girado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Bajo ninguna circunstancia se podrá desembolsar el valor correspondiente a un Apoyo Escolar ya autorizado, en fecha posterior al retiro del servidor público del ICBF, cualquiera que sea la causa de su desvinculación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos 515 de 29 de marzo de 2005. 568 de 16 de marzo de 2006. 2111 de 5 do septiembre de 2007 y 3187 de 19 de noviembre de 2007.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 16 MAR. 2010
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General