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RESOLUCION 5438 DE 2019

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución No 1224 de 2010 y se deroga la Resolución 2486 de 2018

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR «CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS»

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, se crearon los auxilios para capacitación de los empleados y las becas escolares para los hijos de éstos, los cuales fueron reglamentados a través de diversas resoluciones proferidas entre el año 1979 hasta 1983; beneficio solo para los hijos de los empleados.

Que igualmente, mediante Acuerdo No 39 del 11 de abril de 1984, se aclara el Acuerdo 31 de 1975, en el sentido de establecer que la beca escolar consiste en una suma fija reconocida por resolución motivada y que éstas becas se otorgarían bajo la modalidad de auxilio escolar.

Que por medio de la Resolución No 1224 del 16 de marzo de 2010, se reglamentó el programa de Apoyo Escolar y se unificó la reglamentación que hasta el momento existía sobre la materia, beneficio que incluyen a los hijos o niños, niñas y adolescentes en custodia de los beneficiarios, que sean menores de veinticinco (25) años.

Que en concordancia con la precitada Ley, la Resolución 1224 de 2010 ha sido modificada por las Resoluciones No. 2486 de 2018, 2398 de 2015, 1420 de 2014 y 56 de 2013, incluyendo a los servidores del nivel profesional que se encuentran en los grados 1 hasta el 11, e incluyendo el acceso al apoyo escolar a los hijos de los servidores públicos que por su condición de discapacidad, producida por alteraciones orgánicas o funciones incurables que imposibiliten su desempeño laboral no puedan vincularse a la educación formal, reconociendo en estas situaciones la vinculación a la educación para el trabajo o desarrollo humano antes mencionadas educación no formal, al igual que extender el beneficio a los funcionarios que han asumido legalmente la custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes, para que apoyen su educación.

Que entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, SINTRABIENESTAR y SIDEFAM se celebró un Acuerdo de Negociación Colectiva el 1 de junio de 2018, en el cual se convino la aplicación del tema el apoyo escolar y en donde en el punto 79 del acuerdo se dispuso que el ICBF “respetará y mantendrá vigente los Acuerdos suscritos con las administraciones anteriores, reconocidas mediante Acto Administrativo o por la costumbre, que favorezcan a los trabajadores(as) y a la organización sindical. Solo podrán ser reformados en forma expresa por Acuerdo Colectivo y con el exclusivo propósito de su progresividad o mejoramiento”.

Que, en relación con el tema del apoyo escolar, el ICBF, SINTRABIENESTAR y SIDEFAM, con ocasión del acuerdo previamente aludido, convinieron en el punto 66 de tal documento que: “El ICBF incrementará en un 10%, el apoyo escolar para todos los hijos(as) e hijastros, o bajo custodia de los servidores(as) públicos, para el caso de hijos(as) e hijastros bajo custodia, que cursen estudios tecnológicos o universitarios.”

Que, para efectos del seguimiento del acuerdo previamente señalado, las partes convinieron en el acta final la creación de una comisión:

“COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Las partes harán seguimiento conjunto al presente acuerdo a través de una comisión de ocho (08) integrantes, así: cuatro (04) representantes de la Administración, dos (02) representantes de Sintrabienestar, dos (02) representantes de Sidefam, quienes se reunirán ordinariamente una (01) vez cada dos (02) meses, o extraordinariamente cuando lo consideren durante la vigencia del presente Acuerdo. La convocatoria a la comisión de seguimiento la efectuará la Dirección de Gestión Humana del ICBF y la primera reunión se llevará acabo el seis (6) de julio de 2018, espacio en el que se construirá el cronograma de seguimiento. ”

Que en reunión de seguimiento del acuerdo celebrada en fecha 7 de junio de 2019, se determinó la necesidad de llevar a cabo reunión extraordinaria con el fin de analizar la cláusula antes dicha, ya que, evidenciada su transcripción, se detectó una ambigüedad o confusión de esta de frente a su aplicación.

Que por lo anteriormente señalado, mediante reunión extraordinaria desarrollada el 21 de junio de 2019, se reunieron quienes, estando vinculados aun al Instituto y a las organizaciones sindicales celebraron el acuerdo sindical suscrito el 1 de junio de 2018, representaron a las partes en cuanto a su negociación y, en consecuencia, participaron en las respectivas mesas de trabajo que antecedieron al acuerdo, concluyendo que “...la redacción del punto 66 del acuerdo suscrito entre el ICBF, SINTRABIENESTAR y SIDEFAM, si bien fue desarrollada de forma confusa o ambigua, requiere para su interpretación conocer el verdadero sentido y espíritu que dio origen a dicho acuerdo, el cual concuerda con el citado a continuación. “El ICBF incrementará en un 10%, el apoyo escolar para todos los hijos(as) e hijastros, o bajo custodia de los servidores(as) públicos. ”

Que, por tal motivo, las partes suscribientes del acuerdo de negociación colectiva antes indicado, en ejercicio del principio de buena fe, suscribieron acta aclaratoria en la cual se aclaró que la interpretación que respeta el verdadero sentido y espíritu que dio origen al acuerdo contemplado en dicho punto, concuerda con el hecho de que “El ICBF incrementará en un 10%, el apoyo escolar para todos los hijos(as) e hijastros, o bajo custodia de los servidores(as) públicos.”

Que para los servidores públicos que entregaron la documentación para acceder al apoyo escolar en el primer semestre del año 2018, se hizo entrega de dicho beneficio por valor de $127.095 el cual incluía el valor del IPC (4,09%), de conformidad con el artículo 3o de la Resolución 1224 de 2010.

Que teniendo en cuenta que el Acuerdo de Negociación Colectiva fue suscrito el 1 de junio del 2018, acorde con lo establecido en el punto 66, se constató que las dependencias correspondientes determinaron el valor del apoyo escolar para los servidores garantizando el aumentó pactado a todos los beneficiarios contemplados en el artículo 1o de la Resolución 1224 de 2010, lo cual es coherente con la claridad efectuada sobre dicha cláusula.

Que, en razón a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución No. 1224 de 2010, para actualizar el valor a pagar durante la vigencia 2019 con el aumento del IPC (3,18%), teniendo en cuenta lo reportado por la Dirección de Gestión Humana, para lo cual dicho valor se fija en $144.251 y señalando que a partir del año 2020 el monto se continuará ajustando de acuerdo con el IPC nacional.

Que se hace necesario igualmente modificar la Resolución No. 1224 de 2010, en el sentido de incluir como beneficiarios del programa de apoyo escolar a los servidores públicos que tengan hijastros hasta los 25 años, conforme con lo consagrado en el punto 66 del Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el 1 de junio de 2018 entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, SINTRABIENESTAR y SIDEFAM.

Que en consecuencia, se hace necesario adicionar los requisitos de la solicitud y documentos que deben aportar los servidores en relación con la acreditación respecto de los hijastros menores de 25 años.

Que teniendo en cuenta que la Resolución No. 2486 de 2018 modificó el artículo 1o de la Resolución 1224 de 2010 en el sentido de extender a los hijos menores de 25 años el concepto de familia para efectos de determinar los beneficiarios de los programas de bienestar social, de protección y servicios sociales, la cual queda igualmente incluida en la presente modificación, se hace necesario derogarla.

Qué, de igual forma, en atención a los acuerdos celebrados con SINTRABIENESTAR, se emitieron varias resoluciones en los últimos años, se ha incluido el apoyo para los hijos de los beneficiarios que están cursando último año de preescolar o educación básica primaria o educación básica secundaria o educación media académica y técnica o educación para el trabajo y desarrollo humano o educación superior en los niveles tecnología y universitaria. En tanto que con las primeras resoluciones el beneficio se otorgaba solo para los hijos que estuvieren cursando “estudios de primaria y secundaria (clásico, técnico, comercial, normal”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución No. 1224 de 16 de marzo de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a los siguientes niveles:

- Asistencial en todos los grados

- Técnico en todos los grados.

- Profesional hasta el grado 11.

b) Los hijos e hijastros, o personas bajo custodia de los beneficiarios deben:

Ser menores de veinticinco (25) años, excepto si se trata de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que imposibiliten su desempeño laboral.

c) Los hijos e hijastros, o personas bajo custodia de los beneficiarios deben estar cursando:

Ultimo año de preescolar, ó

Educación básica primaria, ó

Educación básica secundaria, ó

Educación media académica y técnica, ó

Educación para el trabajo y desarrollo humano, ó

Educación superior en los niveles tecnología y universitaria,

PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos beneficiarios que cumplan con las anteriores condiciones recibirán el apoyo económico una vez por periodo anual y para un máximo de dos (2) hijos por cada servidor público.

PARÁGRAFO 2. En el caso en que, dadas las necesidades educativas especiales de los hijos e hijastros, o personas bajo custodia hasta los 25 años no sea viable su atención en fa educación formal, deberá acreditarse la vinculación a un programa de atención educativa adaptado a sus necesidades.

PARÁGRAFO 3. En el caso de las personas bajo custodia hasta los 25 años deberá acreditarse esta calidad, mediante providencia judicial o acta de conciliación en defensoría de familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía o Centro de Conciliación, donde conste que se les ha otorgado los deberes de custodia y cuidado personal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución No. 1224 de 16 de marzo de 2010, el cual quedará así:

ARTICULO SEPTIMO. DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS. El servidor público interesado en obtener Apoyo Escolar deberá presentar ante la Dirección de Gestión Humana en la dirección General, o ante el servidor público encargado de esas funciones en las Regionales, dentro del término establecido, los siguientes documentos:

1. Formularlo de solicitud debidamente diligenciado.

2. Registro Civil para determinar el parentesco. Si este documento ha sido presentado para el trámite de subsidio familiar o ya está incorporado a la hoja de vida, no se requiere adjuntarlo.

3. Certificado expedido por el establecimiento educativo en el que conste el grado académico para el cual fue matriculado el hijo, hijastro o persona bajo custodia, el año de la solicitud, o el curso de formación, éste último si se trata de hijos con discapacidad.

4. Certificación expedida por el médico autorizado por la respectiva EPS mediante la cual se acredite la discapacidad del hijo, hijastro o persona bajo custodia.

5. Declaración juramentada del servidor público en la cual se indique que el hijo, hijastro o persona bajo custodia, discapacitado depende económicamente de él.

6. Declaración de la unión marital de hecho del servidor (a) público (a) y su compañero (a) a través de la cual se declare la convivencia continua, permanente y singular entre ellos.

ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el Artículo Tercero de la Resolución No. 1224 de 16 de marzo de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO. -DEL VALOR DEL APOYO. El monto del Apoyo Escolar para los hijos de los servidores públicos será la suma de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un pesos ($144.251.oo) para el año 2019. A partir de 2020 el monto se ajustará de acuerdo al IPC nacional.

PARÁGRAFO. El valor del Apoyo Escolar será entregado al servidor público beneficiado.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente a la Resolución No. 1224 de 2010, deroga la Resolución No. 2486 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 JUN 2019

JULIANA PUNGILUPPI

Directora General

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