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RESOLUCIÓN 2486 DE 2018

(febrero 23)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5438 de 2019>

Por medio de la cual se modifica la Resolución No 1224 de 2010

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo N 31 del 2 de abril de 1975, modificada por el Acuerdo N 39 del 11 de abril de 1984, se creó el Auxilio Escolar para los hijos de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras".

Que por medio de la Resolución N 1224 del 16 de marzo de 2010, se reglamentó el programa de Apoyo Escolar y se unificó la reglamentación que hasta el momento existía sobre la materia.

Que el precitado acto administrativo ha sido modificado por las Resoluciones No. 56 de 2013, No. 1420 de 2014 y No. 2398 de 2015, incluyendo a los servidores del nivel profesional que se encuentran en los grados del 1 hasta el 11, e incluyendo el acceso al apoyo escolar a los hijos de los servidores públicos que por su condición de discapacidad no pueden vincularse a la educación formal o por grados, reconociendo en estas situaciones la vinculación a la educación para el trabajo o desarrollo humano, antes denominada educación no formal, al igual que extender el beneficio a los funcionarios que han asumido legalmente la custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes, para que apoyen su educación.

Que en el Acuerdo de negociación colectiva suscrito el 29 de junio de 2017 entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos, se acordó extender a los hijos menores de 25 años el concepto de familia para efectos de determinar los beneficiarios de los programas los programas de bienestar social, de protección y servicios sociales.

Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 4o del Decreto 051 de 2018, modificó el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, disponiendo extender el concepto de familia para efectos de determinar como beneficiarios de los programas de bienestar social, de protección y servicios sociales a los servidores públicos que tengan hijos menores de 25 años.

Que se hace necesario modificar la Resolución No. 1224 de 2010, en el sentido de incluir como beneficiarios del programa de apoyo escolar a los servidores públicos que tengan hijos menores de 25 años.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5438 de 2019> Modifíquese el Artículo 1o de la Resolución No. 1224 de 16 de marzo de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a los siguientes niveles:

--Asistencial en todos los grados

--Técnico en todos los grados.

--Profesional hasta el grado 11.

b) Los hijos o niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia de los beneficiarios deben:

--Ser menores de veinticinco (25) años de edad, excepto si se trata de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que imposibiliten su desempeño laboral.

c) Los hijos de los beneficiarios deben estar cursando:

--Ultimo año de preescolar, ó

--Educación básica primaria, ó

--Educación básica secundaria, ó

--Educación media académica y técnica, ó

--Educación para el trabajo y desarrollo humano, ó

--Educación superior en los niveles tecnología y universitaria,

PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos beneficiarios que cumplan con las anteriores condiciones recibirán el apoyo económico una vez por periodo anual y para un máximo de dos (2) hijos por cada servidor público.

PARÁGRAFO 2. En el caso en que dadas las necesidades educativas especiales de los hijos o niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia no sea viable su atención en la educación formal, deberá acreditarse la vinculación a un programa de atención educativa adaptado a sus necesidades.

PARÁGRAFO 3. En el caso de los niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia deberá acreditarse mediante providencia judicial o acta de conciliación en defensoría de familia, que se les ha otorgado los deberes de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente a la Resolución No. 1224 de 2010.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 FEB. 2018

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

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