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RESOLUCIÓN 1420 DE 2014

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 2398 de 2015>

Por la cual se modifica la Resolución No. 1224 de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012.

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo No 39 de 1984, aclaró el artículo 10 del Acuerdo No.31 de 1975, en el sentido de que las becas que se otorgan a los hijos de los empleados del ICBF, deben entenderse como Auxilio Escolar.

Que mediante la Resolución No 1224 de 2010, se reglamentó el Programa de Apoyo Escolar para los hijos de los Servidores Públicos del ICBF, y en el literal a) del artículo 1o se estableció que para ser beneficiarios del Programa, los servidores públicos de la entidad deben cumplir, entre otros, con la siguiente condición: “Pertenecer a los siguientes niveles: Asistencial en todos los grados. Técnico en todos los grados. Profesional en los grados 05, 06. 07, 09 y 11(...)”.

Que mediante el Decreto 1928 de 2013, se aprobó la modificación de la planta de personal del ICBF y en sus artículos 1o y 2o se suprimieron cargos existentes y se crearon nuevos cargos en la planta de personal a nivel nacional, respectivamente, siendo reclasificados en dos (2) grados.

Que con fundamento en lo anterior, resulta pertinente modificar el capítulo primero de la Resolución 1224 de 2010, referente a los Beneficiarios y Valor del Apoyo Escolar en los grados en los que se concederá éste beneficio en el Nivel Profesional a los funcionarios del ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 2398 de 2015> Modifíquese el Artículo Primero de la Resolución No. 1224 de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a los siguientes niveles:

§ Asistencial en todos los grados

§ Técnico en todos los grados.

§ Profesional en los grados 07, 08, 09 y 11.

b) Los hijos de los beneficiarios deben:

§ Ser menores de veintitrés (23) años de edad, excepto si se trata de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que imposibiliten su desempeño laboral.

Estar cursando:

§ Ultimo año de preescolar

§ Educación básica primaria

§ Educación básica secundaria

§ Educación media académica y técnica

§ Educación superior en los niveles tecnología y universitaria

§ Estudiar en jornada diurna.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos beneficiarios que cumplan con las anteriores condiciones recibirán el apoyo económico una vez por periodo anual y para un máximo de dos (2) hijos por cada servidor público.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 2398 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución No. 1224 de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 de marzo de 2014

MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO

Director General

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