Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 56 DE 2013

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

“Por la cual se modifica la Resolución No. 1224 del 16 de marzo de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, modificada por el Acuerdo No 39 del 11 de abril de 1984, se creó el Auxilio Escolar para los hijos de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que por medio de la Resolución No 515 del 29 de marzo de 2005, se reglamentó el programa de Apoyo Escolar y se unificó la reglamentación que hasta el momento existía sobre la materia.

Que la citada Resolución ha sido modificada mediante Resoluciones No 568 del 16 de marzo de 2006; 2111 del 5 de septiembre de 2007; 3187 del 19 de noviembre de 2007; y derogada mediante Resolución No. 1224 del 16 de marzo de 2010.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras se encuentra desarrollando la Estrategia Permanente de Innovación y Cambio Organizacional -EPICO- mediante la cual se busca optimizar procesos, reducir costos y obtener mejores resultados organizacionales.

Que resulta pertinente adecuar el capítulo segundo de la Resolución No. 1224 del 16 de marzo de 2010, referente a la Dirección y Administración del Programa de Apoyo Escolar para los Hijos de los Servidores públicos del ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo Cuarto de la Resolución No. 1224 de 16 de marzo de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA. La administración del Programa de Apoyo Escolar como un componente de las actividades de Bienestar del ICBF, estará a cargo de la Dirección de Gestión Humana en la Sede de la Dirección General y de la Dirección Regional en las sedes de las Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo Quinto de la Resolución No. 1224 de 16 de marzo de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO QUINTO. DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR. Las funciones inherentes a la administración del Programa de Apoyo Escolar, serán las siguientes:

1. Proyectar la programación anual para la recepción de solicitudes de Apoyo Escolar.

2. Informar con la debida anticipación las fechas durante las cuales se recibirán los formularios de solicitud debidamente diligenciados y con la documentación respectiva.

3. Recibir las solicitudes, verificar el cumplimiento de requisitos y aprobar las solicitudes que cumplan las condiciones previstas en el capítulo III de la presente Resolución.

4. Proyectar la resolución para la firma del ordenador del gasto, en la cual se otorga el apoyo escolar y se ordena su pago.

5. Realizar los trámites ante el área financiera para los desembolsos.

6. Llevar los registros y archivos de los documentos relacionados con el Programa de Apoyo Escolar.

7. Presentar ante la Secretaria General, en el caso de la Sede de la Dirección General, o ante la Dirección de Gestión Humana, en el caso de la Direcciones Regionales, un informe semestral sobre el Programa de Apoyo Escolar.

ARTÍCULO 3. Deróguese el artículo Sexto de la Resolución No.1224 de 16 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución No. 1224 de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 8 ENE. 2013

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

×