RESOLUCIÓN 2111 DE 2007
(5 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1224 de 2010>
“Por la cual se modifica la Resolución No. 0568 del 16 de marzo de 2006”
LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 515 del 29 de marzo de 2005 se reglamentó en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el Programa de Apoyo Escolar, se dictaron otras disposiciones y se derogaron unas Resoluciones.
Que el Artículo primero de la Resolución No. 0515 del 29 de marzo de 2005 dispuso con respecto a los beneficiarios del apoyo escolar lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) El servidor público debe pertenecer a los siguientes niveles:
Asistencial en todos los grados
Nivel Técnico en todos los grados
(...)”
Que por la Resolución No. 0568 del 16 de marzo de 2006 se modificaron los Artículos primero y sexto de la citada Resolución, en el sentido de incluir como hijos beneficiarios del apoyo escolar, a aquellos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, no les aplica el limite de edad y en consecuencia el servidor público deberá presentar además de los documentos relacionados en el Artículo sexto la certificación expedida por el médico autorizado por las respectiva EPS con la cual se acredite la discapacidad y la declaración juramentada del servidor público en la que se indique la dependencia económica del hijo discapacitado.
Que siendo el apoyo escolar parte de los programas de bienestar Social de los servidores, estos deben organizarse como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorecen el desarrollo integral del empleado así como también el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia.
Que el Artículo 74 del 1227 de 2005 dispone:
“Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia, mayor cubrimiento institucional”.
Que a partir de la política de calidez y calidad en el servicio la cual propende por el mejoramiento de la calidad de vida del servidor público y su familia en concordancia con la Ley, en la cual trabaja actualmente la entidad a través de la Dirección de Gestión Humana, se efectuó el diagnóstico de ambiente laboral en el ICBF y se observó que los cargos de Profesional Universitario Códigos 2044 Grados 05, 06, 07 y 09 y de Defensor de Familia Código 2125 Grado 09 no cuentan con el beneficio de apoyo escolar.
Que los cargos de Profesional Universitario Grados 05, 06, 07 y 09 así como el de Defensor de Familia Grado 09 tienen un salario inferior al grado máximo del nivel técnico, por lo tanto acorde con el principio de equidad, es procedente otorgar el beneficio de apoyo escolar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1224 de 2010> Modificar el Artículo primero de la Resolución No. 0568 del 16 de marzo de 2006, que modificó el Artículo primero de la Resolución No. 0515 del 29 de marzo de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1o. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) El Servidor Público del ICBF debe pertenecer a los siguientes niveles:
- Asistencial en todos los grados.
- Técnico en todos los grados.
- Profesional en los Grados, 05, 06, 07 y 09
b) Se otorga hasta para dos (2) hijos por cada Servidor Público.
c) Los hijos beneficiarios deben:
- Ser menores de veintitrés (23) años de edad
- Estar cursando:
Ultimo año de pre escolar
Educación básica primaria
Educación básica secundaria
Educación media académica y técnica
Educación superior en los niveles tecnológica y universitaria
- Estudiar en jornada diurna
- Tratándose de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, no aplica el límite de edad.
d) Se otorgará una vez por períodos anuales
e) En el evento que los cónyuges o compañeros permanentes trabajen en el ICBF, solamente uno de los dos podrá ser beneficiario del apoyo. Sí se comprueba que los dos cónyuges o compañeros permanentes están recibiendo el apoyo escolar, ambos perderán el derecho a ser considerados como posibles beneficiarios durante el año siguiente a la fecha en que se verifique la irregularidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1224 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los 5 SET. 2007
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General