RESOLUCIÓN 568 DE 2006
(16 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1224 de 2010>
“Por la cual se modifica la Resolución No. 0515 del 29 de marzo de 2005”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 515 del 29 de marzo de 2005 se reglamentó en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el Programa de Apoyo Escolar, se dictaron otras disposiciones y se derogaron unas Resoluciones.
Que en reunión del Comité de Apoyo Escolar del 9 de junio de 2005 según consta en el Acta No. 001, se discutió el tema relacionado con la modificación a la Resolución No. 515 de 2005, en el sentido de incluir en el apoyo escolar a los hijos de los servidores públicos con discapacidad y que dependan económicamente de éstos.
Que a partir de la expedición de la Constitución Política se ha venido consolidando un marco jurídico que determina los derechos de la población con discapacidad y al mismo tiempo, las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos.
Que los discapacitados tienen igual derecho a la educación, es decir, el libre acceso al conocimiento, ciencia y cultura, para el desarrollo de su potencial humano y el sentido de dignidad y autoestima, así como también el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y diversidad humana.
Que el artículo 11 de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” establece:
“En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación (...) “.
Que de acuerdo con la normatividad citada es procedente modificar la Resolución No. 0515 del 29 de marzo de 2005.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1224 de 2010> Modificar el artículo primero de la Resolución No. 515 del 29 de marzo de 2005, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) El Servidor Público del ICBF debe pertenecer a los siguientes niveles:
- Asistencial en todos los grados.
- Nivel Técnico en todos los grados.
b) Se otorga hasta para dos (2) hijos por cada Servidor Público.
c) Los hijos beneficiarios deben:
- Ser menores de veintitrés (23) años de edad
- Estar cursando:
- Ultimo año de preescolar
- Educación básica primaria
- Educación básica secundaria
- Educación media académica y técnica
- Educación superior en los niveles tecnológica y universitaria
- Estudiar en jornada diurna
- Tratándose de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, no aplica el límite de edad.
d) Se otorgará una vez por períodos anuales
e) En el evento que los cónyuges o compañeros permanentes trabajen en el ICBF, solamente uno de los dos podrá ser beneficiario del apoyo. Si se comprueba que los dos cónyuges o compañeros permanentes están recibiendo el apoyo escolar, ambos perderán el derecho a ser considerados como posibles beneficiarios durante el año siguiente a la fecha en que se verifique la irregularidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1224 de 2010> Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 515 del 29 marzo de 2005, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEXTO. DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS. El Servidor Público interesado en obtener el Apoyo Escolar deberá presentar ante la Dirección de Gestión Humana de la Sede Nacional o ante el Servidor Público encargado de estas funciones en las Regionales o Agencias, dentro del término establecido, los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado
2. Registro Civil para determinar el parentesco. Si este documento ha sido presentado para el trámite de subsidio familiar, no se debe adjuntar.
3. Certificado expedido por el establecimiento educativo en el que conste el grado académico para el cual fue matriculado el hijo en el año de la solicitud, o el curso de formación (si se trata de hijos con discapacidad).
4. Certificación expedida por el médico autorizado por la respectiva EPS mediante la cual se acredite la discapacidad.
5. Declaración juramentada del servidor público en la cual se indique que el hijo discapacitado depende económicamente de él”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1224 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 MAR. 2006.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General