RESOLUCIÓN 8777 DE 2018
(julio 13)
Diario Oficial No. 50.656 de 16 de julio de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se efectúan unas delegaciones de funciones en la Secretaría General, el Director de Gestión Humana, los Directores Regionales y se deroga una resolución.
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan lo referente a la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto de delegación que siempre será escrito, por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que mediante la Resolución número 1888 de 2015, se delegaron unas funciones en el Secretario General, el Director de Gestión Humana y los Directores Regionales, con el propósito de unificar en un solo acto administrativo la delegación de funciones relacionadas con la administración del talento humano y la ordenación del pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que se deban efectuar de manera independiente a la nómina.
Que en atención a las necesidades de la entidad y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos competencia de cada una de esas Dependencias, se encuentra pertinente ajustar la delegación de funciones relacionadas con la administración del talento humano.
Que mediante la expedición del Decreto 648 de 2017 se modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015 (Reglamentario Único del Sector de la Función Pública), haciéndose necesario actualizar la delegación de funciones al interior del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), conforme lo dispuesto en la normativa vigente:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10111 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Secretario General, las siguientes funciones:
1. Realizar la distribución de los empleos de la planta global y de la planta temporal.
2. Establecer el horario de trabajo en la Sede de la Dirección General.
3. Crear y modificar Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4. Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo de la Sede de la Dirección General.
5. Efectuar nombramientos ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso y en provisionalidad. Así mismo, efectuar los nombramientos en los empleos creados en la planta de personal de carácter temporal del ICBF y prorrogar estos nombramientos, en aquellos eventos en los que se autorice por parte del Gobierno nacional, la prórroga de la vigencia del empleo temporal.
6. Autorizar las prórrogas al término de posesión establecido en la ley, para los empleos que conforman la planta global del Instituto.
7. Efectuar vinculaciones del personal supernumerario que se requiera en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, así como la prórroga de su vinculación.
8. Efectuar encargos en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, así como darlos por terminados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
9. Posesionar a las personas que hayan sido nombradas con carácter ordinario del nivel directivo y asesores. Así mismo, posesionar a las personas que hayan sido reintegradas al servicio del ICBF por orden judicial.
10. Posesionar a las personas nombradas en encargo en empleos de libre nombramiento y remoción cuyo lugar de trabajo sea la Sede de la Dirección General, sin consideración del lugar en el que se desempeñen las funciones.
11. Incorporar a los servidores públicos de la planta de personal de carácter global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en los procesos de reestructuración o modificación de la planta.
12. Efectuar los movimientos de personal entre las Regionales, de la Sede de la Dirección General a las Regionales o viceversa y en la Sede de la Dirección General, de los servidores de planta y de los supernumerarios.
Los movimientos de personal delegados comprenden traslados o permutas, encargo, reubicación y ascensos. La delegación también incluye los casos en que se requiera trasladar al personal dentro de una misma Regional por razones de seguridad, de salud y de aquellas establecidas por la política de traslados implementada por el ICBF.
13. Decidir de los impedimentos y recusaciones que sean solicitados por los servidores de carrera administrativa respecto de sus evaluadores, así como de aque llos manifestados por los servidores en vinculación provisional respecto de los evaluadores dentro del sistema de valoración del desempeño.
14. Otorgar comisión a servidores inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa o con derechos de carrera administrativa para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.
15. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se autoriza la realización de funciones de los servidores públicos del ICBF bajo la modalidad de teletrabajo suplementario.
16. Evaluar las explicaciones emitidas por los servidores públicos requeridos por no concurrir a laborar sin previa autorización de la autoridad competente, para determinar si hubo o no justa causa para no asistir. En caso de que se establezca que no existió justa causa, se ordenará el descuento de los días no laborados.
17. Aceptar renuncias y declarar insubsistencias de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales.
18. Declarar las vacancias definitivas por abandono del cargo o por muerte y retirar del servicio por reconocimiento de pensión de vejez e invalidez a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales. De igual forma, declarar las vacancias temporales de los empleos en el Instituto, con ocasión de la suspensión en el ejercicio del cargo de un servidor por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, así como en aquellos eventos en que un servidor de carrera administrativa lo solicita para ser nombrado en periodo de prueba en otro empleo de carrera.
19. Suspender en el ejercicio del cargo a los servidores públicos por decisión de autoridad competente.
20. Retirar del servicio por edad de retiro forzoso a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales que hayan cumplido la edad de setenta (70) años, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.
La delegación también comprende la facultad de retirar del servicio a quienes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.
21. Retirar del servicio a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales por razones de incapacidad médica superior a los 180 días, previo el cumplimiento de los requisitos legales y las pautas jurisprudenciales dictadas al respecto.
22. Otorgar reconocimiento de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño.
23. Otorgar vacaciones a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede de la Dirección General, reconocerlas y ordenar su pago, compensarlas en dinero, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
24. Otorgar vacaciones a los Directores Regionales, reconocerlas y ordenar su pago, compensarlas en dinero, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
25. Compensar en dinero las vacaciones de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y de las Regionales, previo visto bueno del respectivo Director o Jefe de Oficina a donde se encuentra asignado el servidor público.
26. Conceder las comisiones de servicio al interior del país no contempladas en la programación ordinaria, de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General, y que sean de inaplazable cumplimiento por hechos sobrevinientes, así como ordenar el pago de las mismas.
27. Conceder las comisiones de servicio para ejercer las funciones propias del empleo entre Regionales, de la Sede de la Dirección General a una Regional y viceversa, así como para el cumplimiento de misiones o encargos especiales.
28. Conceder comisiones de servicio de los Directores Regionales fuera de su área de jurisdicción.
29. Autorizar los desplazamientos de los contratistas de la Sede de la Dirección General al interior del país, cuando el contrato así lo estipule, no contempladas en la programación ordinaria y que sean de inaplazable cumplimiento por hechos sobrevinientes, así como ordenar el pago de las mismas.
30. Autorizar los desplazamientos al interior del país de los uniformados de la Policía Nacional que conforman el esquema de seguridad de la Directora General, en los casos en que se requiera, con cargo al presupuesto de la entidad.
31. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Sede de la Dirección General y a los Directores Regionales.
32. Ordenar el pago de los gastos inherentes a la nómina del ICBF, así como los aportes al sistema de seguridad social integral que se deban efectuar de manera independiente a la nómina.
33. Ordenar el gasto y el pago del Auxilio Escolar a que se refiere el Acuerdo número 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo número 39 del 11 de abril de 1984 del Consejo Directivo del ICBF, para los servidores públicos de la Entidad cuya sede de trabajo sea la Sede de la Dirección General.
34. Otorgar licencias remuneradas para adelantar actividades deportivas, por enfermedad, maternidad, paternidad o luto y aquellas no remuneradas, esto es ordinaria y no remunerada para adelantar estudios, al Nivel Directivo y Asesor de la Dirección General y a los Directores Regionales.
35. Efectuar seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Colectivo suscrito con las organizaciones sindicales, en coordinación con el Director de Planeación y Control de Gestión y el Director de Gestión Humana.
36. Otorgar reconocimiento de prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, a los servidores de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con los criterios previstos en el Acuerdo 001 de 2017.
37. Conceder las comisiones al exterior del país de los servidores de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previa autorización por la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director de Gestión Humana las siguientes funciones:
1. Emitir los certificados de no existencia o insuficiencia de personal en la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. Comunicar los nombramientos en periodo de prueba, en encargo, por nombramiento provisional en la planta de personal de carácter global, así como la terminación de los encargos y nombramientos en provisionalidad.
3. Realizar las audiencias públicas de escogencia de empleos en desarrollo de los procesos de convocatoria adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los empleos ubicados en la ciudad de Bogotá.
4. Posesionar a las personas nombradas en empleos de carrera administrativa en periodo de prueba, con carácter provisional, en encargo y de Planta Temporal cuyo lugar de trabajo sea la Sede de la Dirección General. Así mismo, posesionar a los servidores públicos que sean encargados en empleos de libre nombramiento y remoción.
5. Suscribir el Acta de Posesión del personal supernumerario asignado a la Sede de la Dirección General.
6. Efectuar vinculaciones de practicantes y/o judicantes ad honórem en la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Suscribir el Acta de Vinculación de los practicantes y/o judicantes ad honórem correspondiente
7. Conceder comisiones de servicio al interior del país de los servidores públicos de la Sede de la Dirección General, contempladas en la programación ordinaria. Así mismo ordenar el pago de viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje de los mismos.
8. Autorizar los desplazamientos de los contratistas de la Sede de la Dirección General, al interior del país, cuando el contrato así lo estipule, y que se encuentren en la programación ordinaria. Así mismo ordenar el pago de gastos de transporte, viaje y desplazamiento de los mismos.
9. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General de los niveles profesional, técnico y asistencial.
10. Impartir aprobación a las solicitudes de reubicación por necesidades del servicio dentro de una misma Regional.
11. Liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General, del nivel profesional, técnico y asistencial.
12. Otorgar vacaciones a los servidores públicos del nivel profesional, técnico y asistencial de la Sede de la Dirección General previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, reconocerlas y ordenar su pago, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
13. Reconocer mediante acto administrativo, previa solicitud de la respectiva organización sindical, permiso sindical a los funcionarios que de conformidad con el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015 pueden gozar de él.
14. Otorgar licencias no remuneradas de tipo ordinario y para adelantar estudios, en los términos de ley, previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, a los servidores públicos del nivel profesional, técnico y asistencial de la Sede de la Dirección General y de las Regionales.
15. Otorgar licencias remuneradas por enfermedad, maternidad, paternidad y luto y para actividades deportivas, en los términos de ley, a los servidores públicos del nivel profesional, técnico y asistencial de la Sede de la Dirección General.
16. Efectuar seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Colectivo suscrito con las organizaciones sindicales, en coordinación con la Secretaria General y el Director de Planeación y Control de Gestión.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 10111 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores Regionales las siguientes funciones en relación con los servidores públicos de las respectivas Regionales:
1. Realizar las audiencias públicas de escogencia de empleos en desarrollo de los procesos de convocatoria adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los empleos asignados a la Dirección Regional.
2. Posesionar a los servidores públicos de la Regional nombrados en periodo de prueba, en encargo, por nombramiento provisional en la planta de personal de carácter global asignada a la Regional.
3. Posesionar a los servidores públicos incorporados en la Planta de personal de carácter global o de carácter temporal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignada a la Regional.
4. Suscribir Acta de Posesión del personal supernumerario asignado a la Regional.
5. Efectuar vinculaciones de practicantes y/o judicantes ad honórem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la Regional y suscribir las respectivas Actas de Vinculación.
6. Efectuar los movimientos de personal en la Regional de los servidores de planta y de los supernumerarios.
Los movimientos autorizados comprenden traslados o permutas y las reubicaciones dentro de la misma Regional, los cuales deberán ser notificados a la Dirección de Gestión Humana dentro de los 3 días siguientes a su expedición. Se exceptúan los casos de traslado que se fundamenten en razones de seguridad o de salud, situaciones en las cuales le corresponde a la Secretaría General impartir su aprobación.
Para la reubicación de los servidores por necesidades del servicio se deberá contar con autorización previa y expresa por parte del Director de Gestión Humana, para la expedición del Acto Administrativo por parte del Director Regional.
7. Establecer el horario de cada Regional y los turnos correspondientes de los Defensores de Familia y sus equipos de Trabajo Psicosocial, así como de los servidores públicos asignados al área de servicios de atención al ciudadano, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, de forma que se cumpla la jornada laboral de este personal en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio en sus respectivas jurisdicciones.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos y directrices que respecto al horario de trabajo se imparta desde la Sede de la Dirección General, para los servidores públicos que cumplan funciones en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal.
En todo caso, para la fijación de los horarios de trabajo de los servidores públicos se tendrán en cuenta la disponibilidad presupuestal y la racionalización del gasto público en materia de trabajo suplementario. Asimismo, se tendrá en cuenta el nivel del empleo para efecto de reconocer el pago de horas extras o de reconocer tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes.
8. Liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Regional.
9. Otorgar vacaciones a los servidores públicos de la Regional, reconocerlas y ordenar su pago, interrumpirlas o aplazarlas, de conformidad con las normas que regulan la materia.
10. Designar Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, previa aprobación del Secretario General, la cual se tramitará ante la Dirección de Gestión Humana.
11. Designar los servidores públicos que en la Regional cumplirán las funciones de Contador, Pagador, Analista de Presupuesto, Responsable de Recaudo y Almacenista, así como establecer las responsabilidades específicas para cada uno de estos, de acuerdo con los parámetros señalados por la Sede de la Dirección General del ICBF.
12. Conceder permisos remunerados hasta por tres (3) días a los servidores públicos de la Regional.
13. Autorizar comisiones de servicio al interior del país, de los servidores públicos adscritos a la Regional, así como ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte a que haya lugar a favor de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Regional.
14. Autorizar los desplazamientos en el territorio nacional de los contratistas cuando el contrato así lo estipule, y ordenar el pago de gastos de viaje y de desplazamiento de los mismos, de conformidad con la delegación efectuada en el Manual de Contratación del ICBF.
15. Otorgar licencias no remuneradas de tipo ordinario y no remunerada para adelantar estudios, en los términos de ley, previo visto bueno del respectivo jefe inmediato, a los servidores públicos de las Regionales.
16. Otorgar licencias remuneradas por enfermedad, maternidad, paternidad y luto, en los términos de ley, a los servidores públicos de las Regionales; copia de las resoluciones correspondientes deberá ser remitida dentro de los 3 días hábiles siguientes a su expedición al Grupo de Registro y Control de la Dirección de Gestión Humana, o quien haga sus veces, para los efectos pertinentes.
17. Ordenar el gasto y el pago del Auxilio Escolar a que se refiere el Acuerdo número 31 del 2 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo número 39 del 11 de abril de 1984 del Consejo Directivo del ICBF, para los servidores públicos de asignados a la Regional.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana realizar los trámites correspondientes para la publicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución número 1888 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 13 de julio de 2018.
La Directora General,
Karen Abudinen Abuchaibe.