RESOLUCIÓN 8484 DE 2013
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 48.926 de 27 de septiembre de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTES DE LLERAS
<Manual no incluido>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016>
Por medio de la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos 770 de 2005, 2539 de 2005 y 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, y en los Decretos 770 de 2005, 2539 de 2005 y 2772 de 2005, las entidades públicas deben ajustar los Manuales Específicos de Funciones señalando las competencias laborales para los empleos que conforman su planta de personal.
Que el artículo 28 del Decreto 2772 de fecha 10 de agosto de 2005, establece:
Artículo 28. Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos y de competencias laborales.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.
Que mediante Decreto número 1928 de fecha 6 de septiembre de 2013, se modificó la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> Establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Cecilia de la Fuente de Lleras”, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos, con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al ICBF, según el Anexo “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales ICBF”, que hace parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Conforme al Plan de Acción de la Dirección de Gestión Humana, para el año 2014 se tiene prevista la medición de las competencias funcionales y comportamentales para los servidores públicos que se encuentran nombrados en la planta de personal del ICBF. Mientras se surte la medición de estas competencias, para los nuevos nombramientos se aplicará la medición de las competencias laborales.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> El Director de Gestión Humana en la sede de la Dirección General o el Director Regional en las Regionales, entregará a cada servidor público copia de las funciones y competencias determinadas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales ICBF, para el respectivo empleo. Cuando un servidor público sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante modificación del Manual se afecten las establecidas para los empleos, se le hará entrega de las nuevas funciones al servidor público y los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las Leyes así lo establezcan,
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y adicionalmente la Oficina Asesora de Comunicaciones procederá a publicar el Anexo 'Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales ICBF” en la página web de la entidad cuya dirección electrónica es www.icbf.gov.co
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1542 de 2007; 1710 de 2007; 2145 de 2007; 3741 de 2007; 0194 de 2008; 645 del 2008: 1876 de 2008; 2577 de 2008; 3125 de 2008; 3169 de 2008; 3584 de 2008: 3665 de 2008; 3993 de 2008; 5624 de 2008; 1528 de 2009; 4534 del 2009; 259 del 2010; 4217 del 2010; 4512 de 2010; 5600 del 2011; 2333 de 2012; y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2013.
La Subdirectora General, encargada de las Funciones del Despacho del Director General,
ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK.