RESOLUCIÓN 1710 DE 2007
(27 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013>
“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado mediante resolución 1542 del 12 de julio de 2007”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 30 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, y el Decreto 2539 del 2005.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, y en los Decretos 770 de 2005, 2539 de 2005 y 2772 de 2005, los manuales de funciones y requisitos de las entidades deben ser ajustados señalando las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.
Que en los términos del Artículo 28 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005:
“Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Modificar el Artículo segundo de la Resolución No.1542 del 12 julio de 2007 por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en el sentido de adicionar como requisito de estudio, el Título Profesional de Psicología, para los siguientes cargos:
| Denominación y Código | Área / subárea | Grado | Página del Manual |
| Profesional Especializado 2028 | Área Regional Subárea de Asistencia Técnica | 22 | 190 |
| 19 | 325 | ||
| 15 | 602 | ||
| 13 | 857 | ||
| Área Seccional Subárea de Asistencia Técnica | 22 | 202 | |
| 17 | 480 | ||
| 15 | 613 | ||
| 14 | 740 | ||
| 13 | 869 | ||
| Profesional Universitario 2044 | Área Regional Subárea de Asistencia Técnica | 11 | 955 |
| 07 | 1063 | ||
| Área Seccional Subárea de Asistencia Técnica | 09 | 1147 | |
| 05 | 1352 | ||
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 27 JUL. 2007
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General