RESOLUCIÓN 3169 DE 2008
(4 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013>
“Por la cual se modifica la Resolución No. 1542 del 12 julio de 2007, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal del Instituto, la Resolución No. 3741 del 21 de diciembre del 2007, la Resolución No. 0194 del 29 de enero del 2008, Resolución No. 1876 del 13 de mayo del 2008, y Resolución 2577 del 20 de junio del 2008”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 30 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, el Decreto 2539 del 2005, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, y en los Decretos 770 de 2005, 2539 de 2005 y 2772 de 2005, los manuales de funciones y requisitos de las entidades deben ser ajustados señalando las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.
Que el artículo 28 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005 dispone:
“Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Adicionar como requisitos de estudio el Título Profesional de Arquitectura, para todos cargos del Nivel Asesor, Código: 1020, Grados: 16 y 15.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Adicionar para los cargos del Nivel Asesor, Código:
1020, Grados: 16 y 15, las siguientes equivalencias:
VII. EQUIVALENCIAS
Título de postgrado en la modalidad de maestría por:
1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 4 AGO. 2008
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General