RESOLUCIÓN 4512 DE 2010
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013>
Por medio de la cual se modifican los requisitos académicos de algunos cargos de los niveles Directivo y Asesor en la Planta de Personal del ICBF."
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Art. 78 de la Ley 489 de 1998, el Art. 30 del Decreto 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1542 del 12 de julio de 2007 - "Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta Global del ICBF"- se establecieron los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta del ICBF, fijada por el Decreto 3265 del 30 de diciembre de 2002, modificada por los Decretos 1020 del 24 de abril de 2003, 1359 del 2 de mayo de 2006 y 1853 del 25 de mayo de 2007.
Que mediante Resoluciones 1876 del 13 de mayo de 2008 y 4534 del 15 de octubre de 2010, se modificó la Resolución 1542 de 2007, adicionando algunas profesiones como requisito para desempeñar el cargo de Director Regional Código 0042 para los grados 19, 18 y 9.
Que mediante Decreto 0118 del 21 de enero de 2010 se modificó la planta de personal del ICBF suprimiendo y creando algunos cargos del nivel Directivo, Asesor y Profesional.
Que mediante Resolución 0259 del 22 de enero de 2010 y su anexo, que forma parte integral de la misma, se modificó la Resolución 1542 del 12 de julio de 2007 - "Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta Global del ICBF"-, fijando las funciones, requisitos y competencias laborales para cada uno de los empleos contenidos en el Decreto 0118 de 2010.
Que mediante Resolución 004217 del 24 de septiembre de 2010 se modificó el anexo de la Resolución 0259 de 2010, en el sentido de adicionar algunas profesiones como requisito para los cargos relacionados en esta.
Que es necesario unificar y adicionar los requisitos para los cargos del Nivel Directivo y para el cargo de Jefe de Oficina Asesora a que hace referencia el Decreto 0118 del 21 de enero de 2010.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director General de Entidad Descentralizada Código 0015 Grado 25, del Despacho del Director General, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Ingeniería Civil, Arquitectura, Medicina, Odontología, Ingeniería de Sistemas, Ciencias Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Ingeniería Administrativa, Pedagogía, Administración Financiera, Finanzas Internacionales ó Ingeniería de Alimentos.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Secretario General de Entidad Descentralizada Código 0037 Grado 23 de la Secretaría General, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Medicina, Odontología, Ingeniería de Sistemas, Ciencias Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Ingeniería Administrativa, Pedagogía, Administración Financiera, ó Finanzas Internacionales.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Regional Código 0042 Grado 19, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Administración, Administración de Negocios, Administración de Negocios Internacionales, Comercio Internacional, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Ingeniería Civil, Arquitectura, Medicina, Odontología, Ingeniería de Sistemas, Ciencias Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Ingeniería Administrativa, Pedagogía, Licenciado en Ciencias de la Educación, Relaciones Internacionales, Negocios Internacionales, Finanzas y Comercio Exterior, Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración Financiera, Finanzas Internacionales, Mercadeo Nacional e Internacional, Negocios Internacionales, Mercadeo y Publicidad ó Ingeniería de Alimentos.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Regional Código 0042 Grado 18, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Administración, Administración de Negocios, Administración de Negocios Internacionales, Comercio Internacional, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Ingeniería Civil, Arquitectura, Medicina, Odontología, Ingeniería de Sistemas, Ciencias Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Ingeniería Administrativa, Pedagogía, Licenciado en Ciencias de la Educación, Relaciones Internacionales, Negocios Internacionales, Finanzas y Comercio Exterior, Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración Financiera, Finanzas Internacionales, Mercadeo Nacional e Internacional, Negocios Internacionales, Mercadeo y Publicidad ó Ingeniería de Alimentos.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Regional Código 0042 Grado 9, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Administración, Administración de Negocios, Administración de Negocios Internacionales, Comercio Internacional, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Ingeniería Civil, Arquitectura, Medicina, Odontología, Ingeniería de Sistemas, Ciencias Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Ingeniería Administrativa, Pedagogía, Licenciado en Ciencias de la Educación, Relaciones Internacionales, Negocios Internacionales, Finanzas y Comercio Exterior, Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración Financiera, Finanzas Internacionales, Mercadeo Nacional e Internacional, Negocios internacionales, Mercadeo y Publicidad ó Ingeniería de Alimentos.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 23, de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, se requiere Título Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Administrativa, Administración Financiera, Finanzas ó Finanzas Internacionales.
ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 23, de la Dirección de Información y Tecnología, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Ingeniería de Sistemas; Ingeniería Administrativa ó Ingeniería Electrónica.
ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 23, de la Dirección de Prevención, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Medicina, Relaciones Internacionales, Ingeniería de Sistemas, Ciencias Políticas, Ingeniería Administrativa, Pedagogía, Ingeniería de Alimentos ó Licenciado en Ciencias de la Educación.
ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 23, de la Dirección de Protección, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Medicina, Relaciones Internacionales, Ingeniería de Sistemas, Ciencias Políticas, Ingeniería Administrativa, Finanzas ó Finanzas Internacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 23, de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se requiere Título Profesional en una de las siguientes profesiones: Nutrición y Dietética, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Medicina ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 23, de la Dirección del Logística y Abastecimiento Estratégico, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Ingeniería de Sistemas ó Ingeniería Administrativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 20, de la Dirección Administrativa, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Sociología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Administración Administrativa, Contaduría, Economía, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Civil, Arquitectura.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 20, de la Dirección Financiera, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Administración Agropecuaria, Ingeniería Industrial, Ingeniería Agrícola, Contaduría, Economía, Administración Financiera, Finanzas ó Finanzas Internacionales, Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Director Técnico Código 0100 Grado 20, de la Dirección de Gestión Humana, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Sociología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo ó Ingeniería de Sistemas, Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Jefe de Oficina Código 0137 Grado 20, de la Oficina de Control Interno, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Jefe de Oficina Código 0137 Grado 20, de la Oficina de Cooperación y Convenios, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Relaciones Internacionales, Ingeniería de Sistemas ó Ingeniería Administrativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Jefe de Oficina Código 0137 Grado 20, de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Ingeniería de Sistemas ó Administración Financiera.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Jefe de Oficina Código 0137 Grado 20, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, se requiere Titulo Profesional en Derecho.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Programación, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Ingeniería de Sistemas ó Ingeniería Civil.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología; Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Evaluación, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Ingeniería Administrativa ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Sistemas Integrados de Información, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Recursos Tecnológicos, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Nutrición, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Nutrición y Dietética, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Medicina, Ingeniería Administrativa, Ingeniería Química ó Ingeniería de Alimentos, Ingeniería Agropecuaria, Administración Agrícola.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Primera Infancia, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, ó Comunicación Social y/o Periodismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Niñez y Adolescencia, se requiere título Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología;" Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Familia, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo ó Licenciatura en Educación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, ó Economía.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Sociología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, ó Economía.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Adopciones, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Sociología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas Ingeniería Industrial, Economía, Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Medicina, ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Articulación Regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Nutrición y Dietética, Sociología, Antropología, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Medicina, ó Ingeniería de Sistemas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Abastecimiento, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Ingeniería de Sistemas ó Ingeniería Administrativa.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Subdirector Técnico Código 0150 Grado 20, de la Subdirección de Agencia Logística, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Contaduría, Economía, Comunicación Social y/o Periodismo, Estadística, Ingeniería de Sistemas ó Ingeniería Administrativa.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Jefe de Oficina Asesora Código 1045 Grado 13, de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, se requiere Titulo Profesional en una de las siguientes profesiones: Psicología, Trabajo Social, Sociología, Derecho, Comunicación Social y/o Periodismo, Publicidad y Mercadeo, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas ó Pedagogía.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Para ser Jefe de Oficina Asesora Código 1045 Grado 13, de la Oficina Asesora Jurídica, se requiere Titulo Profesional en Derecho.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga lo concerniente a los requisitos en cuanto a profesiones que se exigen para el desempeño de los cargos del ICBF enunciados en esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 8 OCT. 2010
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General