RESOLUCIÓN 259 DE 2010
(Enero 22)
<Fuente: Archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013>
Por medio de la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales contenido en la Resolución No. 1542 de 12 de julio de 2007 y en sus modificatorias"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en el art 78 de la Ley 489 de 1998, en el art. 30 del decreto 2772 del 10 de agosto de 2008, en el Decreto 2539 de 205 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 117 del 21 de enero de 2010, se modificó la estructura de primer nivel del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras, así:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
2.2. Oficina Asesora Jurídica
2.3. Oficina de Control Interno
2.4. Oficina de Cooperación y Convenios
2.5. Oficina de Aseguramiento a la Calidad
3. Secretaría General
3.1. Dirección Administrativa
3.2. Dirección Financiera
3.3. Dirección de Gestión Humana
3.4. Oficina de Control Interno Disciplinario
4. Dirección de Planeación y Control de Gestión
4.1. Subdirección de Programación
4.2. Subdirección de Mejoramiento Organizacional
4.3. Subdirección de Evaluación
5. Dirección de Información y Tecnología
5.1. Subdirección de Sistemas Integrados de Información
5.2. Subdirección de Recursos Tecnológicos
6. Dirección de Prevención
6.1. Subdirección de Nutrición
6.2. Subdirección de Primera Infancia
6.3. Subdirección de Niñez y Adolescencia
6.4. Subdirección de Familia
7. Dirección de Protección
7.1. Subdirección de Restablecimiento de Derechos
7.2. Subdirección de Responsabilidad Penal
7.3. Subdirección de Adopciones
8. Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
8.1. Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
8.2. Subdirección de Articulación Regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
9. Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico
9.1. Subdirección de Abastecimiento
9.2. Subdirección de Agencia Logística
10. Direcciones Regionales
11. Órganos de Coordinación y Asesoría
Que mediante el artículo 2 del Decreto No. 118 del 21 de enero de 2010, mediante el cual se aprobó la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras, se crearon los siguientes cargos de nivel directivo y profesional dentro de la planta de personal de la misma:
| NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
| PLANTA GLOBAL | |||
Dos (2) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 24 |
| NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
PLANTA GLOBAL | |||
Tres (3) | DIRECTOR TÉCNICO | 0100 | 23 |
Uno(1) | DIRECTOR TÉCNICO | 0100 | 20 |
Ocho (8) | SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150 | 20 |
Cinco (5) | DIRECTOR REGIONAL | 0042 | 09 |
Uno(1) | JEFE DE OFICINA | 0137 | 20 |
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 3o del citado Decreto No. 118, este despacho mediante Resolución distribuyó los cargos creados en la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto, conforme se señala a continuación:
A las dependencias de la estructura de la Dirección General, los siguientes cargos de nivel directivo de la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras:
DENOMINACION DEL EMPLEO | CÓDIGO Y GRADO | No. DE CARGOS | DEPENDENCIA |
DIRECTOR TÉCNICO | 0100-23 | Uno(1) | Dirección de Información y Tecnología |
| DIRECTOR TÉCNICO | 0100-23 | Uno(1) | Dirección de Protección |
DIRECTOR TÉCNICO | 0100-23 | Uno (1) | Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF. |
DIRECTOR TÉCNICO | 0100-20 | Uno(1) | Dirección de Gestión Humana |
SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno(1) | Subdirección de Sistemas Integrados de Información |
SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno(1) | Subdirección de Familia |
SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno(1) | Subdirección de Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-. |
| SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno (1) | Subdirección de Adopciones |
| SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno(1) | Subdirección de Articulación Nacional del Sistema de Bienestar Familiar. |
| SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno(1) | Subdirección de Articulación Regional del Sistema de Bienestar Familiar |
| SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno(1) | Subdirección de Abastecimiento |
| SUBDIRECTOR TÉCNICO | 0150- 20 | Uno(1) | Subdirección Agencia Logística |
| JEFE DE OFICINA | 0137-20 | Uno(1) | Oficina de Aseguramiento a la Calidad. |
A las Regionales que se señalan a continuación, los siguientes cargos de nivel directivo de la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras:
| DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO Y GRADO | No. DE CARGOS | DEPENDENCIA |
| Director Regional | 0042-09 | Uno (1) | Regional Amazonas. |
| Director Regional | 0042-09 | Uno (1) | Regional Guainía |
| Director Regional | 0042-09 | Uno(1) | Regional Guaviare |
| Director Regional | 0042-09 | Uno (1) | Regional Vaupés |
| Director Regional | 0042-09 | Uno(1) | Regional Vichada |
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales contenido en la Resolución No. 1542 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorias:
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Modifíquese el Manual de Funciones y Competencias Laborales contenido en la Resolución No. 1542 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorias, de conformidad con lo señalado en el documento anexo a la presente Resolución, el cual fija las funciones, requisitos y competencias laborales para cada uno de los empleos contenidos en el mismo y hace parte integral de la presente Resolución para todos los efectos legales.
ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> Los cargos de los niveles profesional, técnico y asistencial que sean reubicados en dependencias nuevas, conservarán las funciones señaladas en la Resolución No. 1542 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 8484 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General